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63 NORMAS LEGALES Viernes 28 de noviembre de 2025 El Peruano / convenio (incluida su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, mediante el Informe N° D000110-2025-CONCYTEC-OGAJ-MMZ y Memorando N° D000550-2025-CONCYTEC-OGAJ, señala que resulta procedente emitir la resolución de Presidencia que apruebe el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas, conforme a lo solicitado en el ITL alcanzado al haberse cumplido con el procedimiento dispuesto en la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y lo establecido en la Directiva N° 001-2024-CONCYTEC-P denominada “Directiva que regula el proceso de aprobación de transferencias fi nancieras y otorgamiento de subvenciones en el Pliego Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – CONCYTEC”; Con la visación del Secretario General, del Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, y del Director Ejecutivo del Programa PROCIENCIA;De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Decreto Supremo N° 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, la Resolución de Presidencia Nº 058-2021-CONCYTEC-P, que aprueba el Manual de Operaciones – MOP del Programa PROCIENCIA, y la Resolución de Presidencia Nº 076-2024-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva N° 001-2024-CONCYTEC-P - “Directiva que regula el proceso de aprobación de transferencias fi nancieras y otorgamiento de subvenciones en el Pliego Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – CONCYTEC”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas, por la suma de S/ 1’240,002.00 (Un Millón Doscientos Cuarenta Mil Dos con 00/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme al siguiente detalle: N° Tipo Proyecto o ProgramaDenominación InstituciónN° de Convenio o ContratoMonto Total del desembolso que solicita la UGC S/ (En soles) 1 Subvenciones a personas jurídicas privadasProyectoConsolidación tecnológica y validación en entorno real de un sistema productivo de sustrato proteico a base de Hermetia illucens, mediante valorización de residuos orgánicos para alimentación de animales menores (cuyes) y crianza acuícola (truchas)UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA MARIAPE501099584-2025- PROCIENCIA-BM350,002.00 2 ProyectoMonitoreo no invasivo de asistencia reproductiva en la cadena productiva acuícola mediante la implementación de un dispositivo basado en tomografía óptica de coherencia e inteligencia artificialPONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚPE501093888-2024- PROCIENCIA-BM445,000.00 3 ProyectoNuevos bionanomateriales para el desarrollo sostenible de sistemas flexoeléctricos avanzados de captación y almacenamiento de energía limpiaPONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚPE501094001-2024- PROCIENCIA-BM445,000.00 TOTAL 1’240,002.00 Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y a la O fi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva y a las Unidades de Gestión de Concursos, Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Legal del Programa PROCIENCIA, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.SIXTO ENRIQUE SÁNCHEZ CALDERÓN Presidente 2463474-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan Auxiliar Coactivo del Indecopi RESOLUCIÓN N° 000105-2025-PRE/ INDECOPI San Borja, 25 de noviembre del 2025 VISTOS: El Informe N° 000190-2025-UEC/INDECOPI de la Unidad de Ejecución Coactiva, el Memorándum N° 003396-2025-OAF/INDECOPI de la O fi cina de Administración y Finanzas, el Informe N° 000722-2025- ORH/INDECOPI de la O fi cina de Recursos Humanos, el Informe N° 000486-2025-OAJ/INDECOPI de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y el Memorándum N° 000395-2025- GEG/INDECOPI de la Gerencia General; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, señala que el Ejecutor Coactivo es el titular del procedimiento de ejecución coactiva y ejerce, a nombre de la entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la obligación de acuerdo con lo establecido en dicha ley. Asimismo, el artículo 5 de la misma norma señala como funciones del Auxiliar Coactivo las delegadas por el Ejecutor