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55 NORMAS LEGALES Viernes 28 de noviembre de 2025 El Peruano / ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CHONGOYAPE– COCHABAMBA– CAJAMARCA, TRAMO: CHOTA– BAMBAMARCA- HUALGAYOC” NºSUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETO PASIVOSIDENTIFICACIÓN DEL ÁREA DEL BIEN INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES -PROVIAS NACIONALJOSE TEODORO CARRANZA ESTELACODIGO: A-0042 ÁREA AFECTADA: 259.72 m2AFECTACIÓN: Parcial del inmuebleLINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL ÁREA AFECTADA: • Por el Norte: Colinda con la Carretera Chongoyape-Cochabamba-Cajamarca longitud: 20.05 m. • Por el Sur: Colinda con la Carretera Chongoyape-Cochabamba-Cajamarca Longitud: 20.06 m. • Por el Este: Colinda con la Partida Registral N° 02074065 longitud: 12.96 m. • Por el Oeste: Colinda con la Partida Registral N° 02074065 Longitud: 13.02 m.COORDENADAS UTM DE ÁREA AFECTADA 51 944,00VÉRTICE LADODISTANCIA (m)WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 20.06 758070.4324 9274597.4223 2 2-3 13.02 758056.0497 9274583.4458 3 3-4 20.05 758047.6942 9274593.42694 4-1 12.96 758062.1162 9274607.3566 VICTORIA DELGADO ESTELA- Partida Registral N° 02074065 de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo – Oficina Registral de Chota. - INFORME TECNICO N° 042- 2025-MSAS/CC-68-2024-MTC/20.2, suscrito por el verificador catastral. 2463341-1 Aprueban ejecución de la expropiación del área afectada de inmueble para la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ica – Los Molinos – Tambillos, tramo: Km 19+700 al Km 33+500, incluido el puente La Achirana y accesos” y el valor de la Tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 859-2025-MTC/01.02 Lima, 25 de noviembre de 2025VISTAS: Las Notas de Elevación Nos. 433 y 480-2025- MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Carretera Ica – Los Molinos – Tambillos, Tramo: Puente La Achirana – Huamaní (Km. 19+700 – Km. 33+500), incluido la construcción del Puente Achirana y Accesos”, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que acredita su derecho de propiedad