Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (28/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Viernes 28 de noviembre de 2025 El Peruano / Coactivo, encontrándose entre estas la realización de diligencias ordenadas por éste último; la suscripción de notifi caciones, actas de embargo y demás documentos que se vinculen al procedimiento de ejecución coactiva; así como dar fe de los actos en los que interviene en el ejercicio de sus funciones; Que, el artículo 7 de la precitada ley establece que la designación del Auxiliar Coactivo se efectúa mediante concurso público de méritos y, en su calidad de servidor de la entidad, la representa y ejerce su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, mediante el Informe N° 000190-2025-UEC/ INDECOPI, la Unidad de Ejecución Coactiva comunicó que el abogado Michel Alberto Gonzales Zamora resultó ganador en el Proceso CAS N° 285-2025 – Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios de un Auxiliar Coactivo UEC; correspondiendo, por tanto, emitir un acto resolutivo disponiendo su designación como Auxiliar Coactivo de la entidad; Que, en la misma línea de lo señalado por la Unidad de Ejecución Coactiva, con el Memorándum N° 003396-2025-OAF/INDECOPI, la O fi cina de Administración y Finanzas señala que corresponde emitir el acto resolutivo antes mencionado; Que, con el Informe N° 000722-2025-ORH/ INDECOPI, la O fi cina de Recursos Humanos, luego de la evaluación de los documentos correspondientes, emite opinión técnica señalando que corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe la designación del señor Michel Alberto Gonzales Zamora como Auxiliar Coactivo de la entidad, a partir del 01 de diciembre de 2025, fecha en que iniciarán sus funciones; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1033, y el artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado mediante Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI, establecen que el Presidente Ejecutivo del Indecopi es la autoridad interna de mayor nivel jerárquico de la entidad, su titular y, en tal sentido, su representante institucional; Que, mediante el Informe N° 000486-2025-OAJ/ INDECOPI, la O fi cina de Asesoría Jurídica mani fi esta que la Presidencia Ejecutiva está facultada para emitir el acto resolutivo de designación del señor Michel Alberto Gonzales Zamora como Auxiliar Coactivo del Indecopi; Que, en virtud de la naturaleza de las funciones del Auxiliar Coactivo, las mismas que son de interés general, resulta necesaria la difusión y conocimiento de la identidad del servidor que ejerce el cargo por parte de los administrados, terceros y entidades correspondientes; Con los vistos de la Gerencia General, de la Unidad de Ejecución Coactiva, de la O fi cina de Administración y Finanzas, de la O fi cina de Recursos Humanos, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo establecido en la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo N° 1033; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado mediante Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al abogado Michel Alberto Gonzales Zamora como Auxiliar Coactivo del Indecopi, a partir de 1 de diciembre de 2025. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Recursos Humanos las acciones pertinentes para la efectividad de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Indecopi (www.gob.pe/indecopi), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”.Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO VILLANUEVA ESLAVA Presidente Ejecutivo 2462639-1 INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN Modifican el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Puno – CITEtextil Camélidos Puno” RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 000164-2025-ITP/DE San Isidro, 17 de noviembre del 2025 VISTOS: El Memorando N° 0369-2025-ITP/CITETEXTIL CAMELIDOS-PUNO y el Memorando N° 0399-2025-ITP/CITETEXTILCAMELIDOS-PUNO del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Puno – CITEtextil Camélidos Puno (en adelante, CITEtextil Camélidos Puno); el Memorando N° 0877-2025-ITP/DEDFO de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE (en adelante, DEDFO); el Memorando N° 1435-2025-ITP/OGRRHH de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos (en adelante, OGRRHH); el Memorando N° 1858-2025-ITP/OA y el Memorando N° 1886-2025-ITP/OA de la O fi cina de Administración (en adelante, OA); el Memorando Múltiple N° 0144-2025-ITP/ OPPM y el Memorando N° 7228-2025-ITP/OPPM de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (en adelante, OPPM); el Informe N° 0526-2025-ITP/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica (en adelante, OAJ); y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, establece que los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del Instituto Tecnológico de la Producción (en adelante ITP); Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia N° 013- 2020, que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, el fi nanciamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228 y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas, siendo que estas últimas son fi jadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP; Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 000154-2025- ITP/DE, publicado en el Diario O fi cial el Peruano el 6 de noviembre de 2025, se aprobó la Directiva de determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP – DIR N° 004-2025-ITP/DE que deroga la Directiva N° 001-2021-ITP/DE aprobada por el artículo 2 de la Resolución Ejecutiva N° 042-2021-ITP/DE, y se precisa en su numeral 9.2 que los trámites de gestión del Catálogo de Servicios (CDS) y de tarifarios iniciados antes de la vigencia de dicha Directiva, se rigen bajo la Directiva N° 001-2021-ITP/DE, por lo que, al haber iniciado el CITEtextil Camélidos Puno su solicitud del CDS el 5 de junio de 2025, le resulta aplicable ésta última; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 052-2016-PRODUCE, se creó el “Centro de Innovación