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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (28/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Viernes 28 de noviembre de 2025 El Peruano / escritos y solicitudes vinculadas al referido recurso, en caso se haya generado un EE; Que el literal c) del artículo 4 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo Nº 040-2023-EF (en adelante, ROF de la SUNAT), dispone que la SUNAT tiene, entre otras, la función de expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simpli fi cación de los trámites correspondientes a los regímenes aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de estos; Que, por su parte, el artículo 11 de la sección primera del ROF de la SUNAT señala que, en el ámbito aduanero, la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos (SNATI) se encarga de normar los procesos de recaudación, de control y recuperación de deuda, de recursos impugnatorios y de servicios al usuario de comercio exterior; siendo que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 12 de la misma sección, la SNATI tiene como funciones proponer los proyectos de disposiciones normativas en materia tributaria, así como expedir las disposiciones normativas internas de su competencia; Que la SNATI remite, con su correspondiente exposición de motivos, el proyecto de resolución de superintendencia que modi fi ca la Resolución de Superintendencia Nº 084-2016/SUNAT a fi n de ampliar el uso del SIEV para la presentación del escrito de reclamación en materia aduanera y, de ser el caso, para la generación y llevado del EE de reclamación en dicho supuesto; así como para la presentación de otros escritos y solicitudes vinculadas al referido recurso si se genera un EE; regulando, asimismo, diversos aspectos en caso que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, el deudor opte porque sea el agente de aduanas quien presente los escritos y solicitudes antes mencionados y; manteniendo el uso de la Mesa de Partes Virtual - SUNAT (MPV - SUNAT) para la presentación de aquellos; Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general se publican en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; Que, en ese sentido, considerando que el proyecto de resolución de superintendencia antes indicado y su exposición de motivos corresponden a una norma de carácter general, resulta necesario efectuar su publicación previa, a fi n de recoger la opinión, comentarios y aportes del público en general, lo que coadyuvará a mejorar la propuesta normativa bajo comentario; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; y, en el literal m) del artículo 10 de la sección primera del ROF de la SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Se dispone la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que incorpora al Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) los expedientes electrónicos de reclamación en materia aduanera, entre otros, modi fi cando la Resolución de Superintendencia Nº 084-2016/SUNAT, así como su exposición de motivos, en la sede digital de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución de superintendencia en el Diario O fi cial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día calendario siguiente de la publicación de la presente resolución, para recoger las opiniones, comentarios y aportes del público.Artículo 2.- Mecanismo de participación Se dispone que las opiniones, comentarios y aportes del público pueden ser presentados en la Mesa de Partes de la SUNAT, ubicada en Av. Garcilaso de la Vega Nº 1472, Cercado de Lima; en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional y en la Mesa de Partes Virtual - SUNAT; o enviadas a la siguiente dirección de correo electrónico: rmunoz@sunat.gob. pe, así como establecer que la Intendencia Nacional de Impugnaciones se encuentra a cargo de su recepción, sistematización y análisis. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO Superintendente Nacional 2463470-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, dictan medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000425-2025-CE-PJ Lima, 24 de noviembre del 2025VISTO:El O fi cio N° 000796-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 00054-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, concerniente a la propuesta de conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resoluciones Administrativas N° 208-2025-CE-PJ y 300-2025-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2025 el funcionamiento del 1° Juzgado de Familia Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca y de la Sala Civil Transitoria de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco; los cuales se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo.- Que, mediante el O fi cio N° 000796-2025-OPJ-CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 00054-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) En la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca existen dos (2) juzgados de familia permanentes que atienden con turno abierto los procesos de las subespecialidades de familia distintos a los procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, los cuales cuentan con el apoyo de dos (2) juzgados de familia transitorios que atienden con turno cerrado los referidos procesos; observándose que, al mes de setiembre de 2025, al 1° y 2° Juzgados de Familia Transitorios de la provincia de Cajamarca, le quedan unas cargas pendientes mínimas de 24 y 106 expedientes, las cuales deben de haber disminuido a la fecha; mientras