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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (28/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Viernes 28 de noviembre de 2025 El Peruano / Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Puno– CITEtextil Camélidos Puno”; así también, mediante Resolución Ejecutiva N° 0035-2024-ITP/DE y modi fi catorias, se aprobó su Tarifario de Servicios Tecnológicos conformado a la fecha por veinticuatro (24) servicios tecnológicos, consignados en el Anexo correspondiente; Que, con el Memorando N° 0369-2025-ITP/ CITETEXTILCAMELIDOS-PUNO, sustentado en el Informe Técnico N° 0001-2025-ITP/VGC-CDSEGACT-TXTCPUNO, el CITEtextil Camélidos Puno remitió a la DEDFO su propuesta de inclusión de tres (3) nuevos servicios tecnológicos al Tarifario de Servicios Tecnológicos vigente; la cual cuenta con opinión favorable de la DEDFO, conforme lo señalado en el Memorando N° 0877-2025-ITP/DEDFO, sustentado en el Informe N° 0014-2025-ITP/JMR-DEDFO; Que, a través del Memorando N° 0399-2025-ITP/ CITETEXTILCAMELIDOS-PUNO, sustentado en el Informe N° 0001-2025-ITP/CDTIN-TXTCPUNO, el CITEtextil Camélidos Puno remitió el CDS validado y las estructuras de costos enmarcadas en la metodología e incluidas en el Módulo del Sistema de Gestión de Tarifarios – SISTAR; y asimismo, con Memorando N° 1435-2025-ITP/OGRRHH; el Memorando N° 1858-2025-ITP/OA sustentado en el Informe N° 3922-2025-ITP/OA-UFABAST; el Memorando N° 1886-2025-ITP/OA sustentado en el Informe N° 0371-2025-ITP/OA-UFABAST-CP y el Memorando N° 7228-2025-ITP/OPPM sustentado en el Informe Técnico N° 0017-2025-ITP/OPPM-UFM, la OGRRHH, la OA y la OPPM, respectivamente, validan la propuesta remitida; Que, mediante el Informe N° 526-2025-ITP/OAJ, la OAJ opinó que corresponde la modi fi cación del tarifario vigente del CITEtextil Camélidos Puno a fi n incluir tres (3) nuevos servicios tecnológicos, manteniéndose veinticuatro (24) servicios tecnológicos aprobados y modi fi cándose las Notas 2), 4) y 5) del Tarifario vigente; en ese sentido, señaló que el Tarifario estará compuesto por veintisiete (27) servicios tecnológicos, a ser prestados por el mencionado CITE; Con los vistos de la Secretaría General, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, en lo que corresponde a sus competencias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Decreto de Urgencia N° 013-2020, que promueve el fi nanciamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups; el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Puno – CITEtextil Camélidos Puno”, aprobado mediante Resolución Ejecutiva N° 0035-2024-ITP/DE y su modi fi catoria, a fi n de incluir tres (3) nuevos servicios tecnológicos y modi fi car las Notas 2), 4) y 5) del Tarifario vigente, quedando este conformado por veintisiete (27) servicios tecnológicos y sus respectivas Notas, detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información, en aplicación del artículo 1 de la presente Resolución y en coordinación con los órganos correspondientes, realice las acciones para la actualización del Sistema de Servicios de Innovación Productiva del ITP – SSIPRO para la aplicación de los esquemas promocionales a los servicios tecnológicos conforme a la versión 3 de la Directiva N° 002-2021-ITP/ DE, así como en el módulo de sistema de gestión de tarifarios del SSIPRO, según corresponda.Artículo 3. - Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la Sede Digital del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. KITTY ELISA TRINIDAD GUERRERO Directora Ejecutiva Instituto Tecnológico de la Producción 2462560-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Disponen publicación del proyecto de resolución de superintendencia que incorpora al Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) los expedientes electrónicos de reclamación en materia aduanera, entre otros, modificando la Resolución de Superintendencia N° 084-2016/SUNAT , así como su exposición de motivos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000354-2025/ SUNAT SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE INCORPORA AL SISTEMA INTEGRADO DEL EXPEDIENTE VIRTUAL LOS EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS DE RECLAMACIÓN EN MATERIA ADUANERA, ENTRE OTROS, MODIFICANDO LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 084- 2016/ SUNAT Lima, 27 de noviembre de 2025CONSIDERANDO: Que el numeral 2 del artículo 86-A del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que, para efecto de las actuaciones o procedimientos tributarios que se realicen a través de sistemas electrónicos, telemáticos e informáticos, la SUNAT debe almacenar, archivar y conservar los documentos que formen parte del expediente electrónico (EE), de acuerdo con la resolución de superintendencia que se apruebe para dicho fi n, garantizando el acceso de los interesados al EE; en tanto que, conforme a lo dispuesto en los artículos 112-A y 112-B del mismo Código, las actuaciones que realicen los administrados y terceros ante la SUNAT pueden efectuarse a través de los sistemas antes referidos de acuerdo con lo que se establezca mediante resolución de superintendencia, siendo que la utilización de aquellos para el llevado o conservación del EE que se origine en los procedimientos tributarios o actuaciones, que sean llevados de manera total o parcial en dichos medios, debe respetar los principios de accesibilidad e igualdad y garantizar el reconocimiento de los documentos emitidos por los aludidos sistemas; Que, al amparo de las normas indicadas en el considerando precedente, la SUNAT emitió la Resolución de Superintendencia Nº 084-2016/SUNAT, mediante la cual se aprobó el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) que permite la presentación del escrito de reclamación en materia de tributos internos; la generación y llevado del EE de reclamación, si se cumplen las condiciones previstas para ello; y la presentación de otros