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67 NORMAS LEGALES Viernes 28 de noviembre de 2025 El Peruano / que el 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes de dicha provincia y Corte Superior de Justicia, que atienden con turno abierto los procesos de las subespecialidades de familia distintas a los procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, registraron al mes de setiembre de 2025 cargas pendientes de 798 y 765 expedientes, respectivamente, de los cuales 631 y 579 corresponden a la subespecialidad de familia-civil, estimándose que a diciembre del presente año tendrían una carga procesal proyectada neta total de 2734 expedientes, que al dividirla entre la carga procesal máxima de 850 expedientes, establecida para estos juzgados de familia, da como resultado que se requiere de tres (3) juzgados para tramitar dicha carga procesal, lo cual evidencia que estos dos (2) juzgados permanentes solo requieren del apoyo de un (1) juzgado transitorio para la descarga procesal de sus cargas pendiente, lo cual, aunado a que se advierte que los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga desde fi nales del mes de setiembre presentan una carga pendiente menor al 40% de su respectivo estándar, y los órganos jurisdiccionales permanentes a los que apoyan presentan una considerable carga pendiente que fue pasible de ser redistribuida y no se solicitó en su oportunidad, estos órganos jurisdiccionales transitorios están sujetos a su conversión y/o reubicación hacia otras Cortes Superiores de Justicia que lo requieran, de acuerdo a lo dispuesto en las diversas resoluciones administrativas correspondientes a las prórrogas de funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios que se emiten todos los meses; por tal motivo, el 1° Juzgado de Familia Transitorio de esta provincia, que solo cuenta con una carga pendiente de 24 expedientes, podrá ser convertido y reubicado a otra Corte Superior de Justicia. Por otro lado, el Juzgado Civil del distrito de Caraz, provincia de Huaylas, Corte Superior de Justicia de Ancash, se encuentra en situación de sobrecarga procesal, estimando a diciembre de 2025 una carga procesal proyectada neta de 1365 expedientes, superior a la carga procesal máxima de 1020 que corresponde a este juzgado, además de registrar al mes de setiembre una elevada carga pendiente de 767 expedientes, de los cuales 424 corresponden a los procesos de la subespecialidad civil-civil, 124 a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), 42 a la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y el resto a las otras subespecialidades. b) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mediante O fi cio N° 001832-2025-P-CSJCU-PJ, con base en el Informe N° 000205-2025-ESTAD-UPD-GAD-CSJCU-PJ de la coordinadora de estadística de dicha Corte Superior, informó que al 1 de noviembre de 2025 la carga pendiente en etapa de trámite de la Sala Civil Permanente de la provincia de Cusco fue de 380 expedientes y la carga pendiente en etapa de trámite de la Sala Civil Transitoria de la misma provincia fue de 175 expedientes, por lo que al no contar dicha sala permanente con la cantidad su fi ciente de expedientes para efectuar una nueva redistribución hacia la sala transitoria que la apoya, se evidencia que esta sala transitoria habría cumplido con su labor de descarga procesal, por lo que ya no se requeriría de su apoyo en la Corte Superior de Justicia de Cusco, pudiendo convertirse y reubicarse hacia otra Corte Superior de Justicia que requiera del apoyo temporal de un órgano jurisdiccional transitorio de descarga. De otro lado, mediante O fi cio N° 001427-2025-P-CSJLA- PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, con base en el Informe N° 000021-2025-UPD-GAD-CSJLA-PJ de su Unidad de Planeamiento y Desarrollo, solicitó la reubicación de una sala transitoria para que coadyuve en el trámite de los procesos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), en apoyo de la 2° Sala Laboral Permanente de la provincia de Chiclayo, que atiende los expedientes de dicha subespecialidad; por lo que, mediante el O fi cio N° 000330-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, se derivó dicha solicitud al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, para la evaluación correspondiente, contestando dicho equipo técnico mediante el O fi cio N° 000044-2025-P-ETIINLPT-CE-PJ e Informe N° 000046-2025-ST-ETIINLPT-CE-PJ, que la 2° Sala Laboral Permanente de la provincia de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque se encuentra en situación de sobrecarga procesal, recomendando que “corresponde que se realice una evaluación periódica a las salas superiores transitorias a nivel nacional, a fi n de advertir si existe la necesidad de que continúen apoyando en la descarga de expedientes o se pueda reubicar a otras Cortes, tal como es el caso de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque” ; posteriormente, mediante el O fi cio N° 003143-2025-P-CSJLA-PJ de fecha 13 de noviembre de 2025, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, con base en el Informe N° 000060-2025-UPD-GAD-CSJLA-PJ de fecha 12 de noviembre de 2025, ha reiterado la propuesta de reubicación de una sala laboral transitoria para la provincia de Chiclayo, para la atención de los procesos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), señalando que, debido a la situación de sobrecarga procesal que actualmente afronta la 2° Sala Laboral Permanente de dicha provincia, esta ha tenido que programar audiencias para los años 2026 y 2027, lo que evidencia di fi cultades para atender los procesos con la debida celeridad. Al respecto, la 2° Sala Laboral Permanente de la provincia de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que atiende los procesos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en dicha provincia, a la cual se le implementó el Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), entre otros, para la atención de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), desde el 5 de noviembre de 2020, conforme a lo dispuesto mediante la Resolución Administrativa N° 320-2020-CE-PJ, registró durante el año 2024 una carga procesal de 3588 expedientes, cifra superior a la carga procesal máxima de 2295, por lo que cerró dicho año en situación de sobrecarga procesal, a pesar de haber presentado un buen nivel resolutivo, con avance de meta de 102%; asimismo, al mes de setiembre de 2025 resolvió 1032 expedientes de una carga procesal de 3564, presentando un avance de meta del 76%, el cual fue mayor al avance ideal del 73%, correspondiente a dicho período; sin embargo, pese a su buen nivel resolutivo, registró una elevada carga pendiente de 2088 expedientes, estimándose que para diciembre de 2025 tendría una carga procesal proyectada neta de 3768 expedientes, que al ser mayor a la carga procesal máxima de 2295 expedientes, evidencia que dicha sala permanente durante el presente año continuaría en situación de sobrecarga procesal , requiriendo del apoyo de una sala transitoria para la descarga procesal de su elevada carga pendiente; asimismo, mediante correo institucional de fecha 13 de noviembre de 2025, el coordinador de estadística de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque informó que la 2° Sala Laboral Permanente de la provincia de Chiclayo, al 1 de noviembre de 2025, registró una carga pendiente de 2470 expedientes en la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), de los cuales 624 corresponden a expedientes físicos y 1846 a expedientes judiciales electrónicos - EJE. Tercero.- Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1558-2025 de la quincuagésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 17 de noviembre de 2025, realizada con la participación de la señora Tello Gilardi y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención de la señora Barrios Alvarado por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de diciembre de 2025, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal: