TEXTO PAGINA: 60
60 NORMAS LEGALES Viernes 28 de noviembre de 2025 El Peruano / Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura de puesto a que se hace referencia en el considerando precedente, resultando necesario adoptar la medida en materia de personal correspondiente; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000188-2025-SERVIR-PE de fecha 13 de noviembre de 2025, se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, adoptado en la Sesión N° 16-2025-CD, mediante el cual se aprueba el Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, con el documento de vistos, la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, señala que de la revisión de los requisitos del per fi l del puesto del Manual de Per fi les de Puestos del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, aprobado mediante Resolución Gerencia General N° D000096-2025-COFOPRI-GG de fecha 30 de octubre de 2025, y la Ley N° 31419 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 053-2022- PCM, así como de lo dispuesto en la Novena disposición complementaria fi nal de la Directiva N° 003-2024-SERVIR- GDSRH “Diseño de per fi les de puestos y elaboración, aprobación, administración y modi fi cación del manual de perfi les de puestos”, y la Quinta Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 002-2024-SERVIR-GDSRH “Diseño y estructura de puestos y posiciones para la elaboración, aprobación, administración y modi fi cación del cuadro de puestos de la entidad” y el Decreto Legislativo N° 1602; emite opinión favorable para la designación en el puesto de con fi anza de Gerente General del señor Caharin Alberto Caparó Jarufe; lo cual va en la línea del numeral 3.7 del Informe Técnico N° 001300-2024-SERVIR-GPGSC del 13 de setiembre de 2024; Que, en atención a ello, con el informe de vistos, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable expedir el acto resolutivo respectivo; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N ros 27594, 30057 y 31419; el Decreto Legislativo Nros. 728 y 1602; los Decretos Supremos Nros. 025-2007-VIVIENDA y 053-2022-PCM; las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N ros. 000017-2024-SERVIR-PE y 000188-2025-SERVIR- PE; la Resolución Gerencia General N° D000096-2025- COFOPRI-GG; y con el visado de la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida a partir de la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, la encargatura en el puesto de Gerente General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, dispuesta por la Resolución Directoral N° D000096-2025-COFOPRI-DE al señor Carlos Nicolás Meza Ducek, dándosele las gracias por los servicios prestados, debiendo continuar con sus funciones de Profesional I – Especialista en Formalización que viene desempeñando en la Dirección Ejecutiva. Artículo 2.- Designar, a partir de la publicación en el diario O fi cial “El Peruano”, al señor Caharin Alberto Caparó Jarufe, en el cargo de con fi anza de Gerente General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, bajo el régimen laboral de la actividad privada regulada por el Decreto Legislativo N° 728, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, noti fi que la presente resolución a los señores a que se re fi ere los artículos 1 y 2 de la presente resolución, para su conocimiento y fi nes. Artículo 4.- Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo; y, la O fi cina de Sistemas realicen las acciones correspondientes, a fi n de que la presente resolución sea publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del COFOPRI (www.gob.pe/cofopri). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS REATEGUI SANCHEZ Director Ejecutivo - COFOPRI 2463168-1ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Formalizan aprobación de los Lineamientos N° 01-2025-CONCYTEC-P - “Lineamientos para la articulación de las entidades de ciencia, tecnología e innovación (CTI) del nivel de ejecución del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – Sinacti” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 133-2025- CONCYTEC-P Lima, 27 de noviembre de 2025VISTOS: Los Informes N°s. 007-2024-CONCYTEC- DPP-VIP y D000401-2024-CONCYTEC-DPP de la Dirección de Políticas y Programas de CTeI, los Informes N°s D000202-2024-CONCYTEC-DEGC- SDSE y D000034-2024-CONCYTEC-DEGC-SDSE- OBP de la Subdirección de Seguimiento y Evaluación, que cuentan con la conformidad de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento mediante el Memorando N° D000434-2024-CONCYTEC-DEGC, el Informe N° D000080-2024-CONCYTEC-OGPP-OMGC de la O fi cina de Modernización y Gestión de la Calidad, que cuenta con la conformidad de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorando N° D000893-2024-CONCYTEC-OGPP, y; los Informes N° D000001-2025-CONCYTEC-OGAJ-EAF y D000148-2025-CONCYTEC-OGAJ-EAF y Memorandos N°s D000006-2025-CONCYTEC-OGAJ y D000581-2025- CONCYTEC-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti), en adelante la Ley de Sinacti, se crea el Sinacti como un sistema funcional del Poder Ejecutivo, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de ciencia, tecnología e innovación (CTI), articulando las diversas actividades e intervenciones de las entidades de la administración pública; y para promover las actividades de las empresas, organizaciones de la sociedad civil, la academia y los ciudadanos, orientadas a alcanzar los objetivos del país en el ámbito de la CTI; Que, mediante el artículo 14 de la Ley del Sinacti se establece que el CONCYTEC tiene por fi nalidad normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación y promover e impulsar su desarrollo mediante la acción articulada y complementaria entre los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti); Que, asimismo, a través del artículo 15 de la Ley del Sinacti, el CONCYTEC en su condición de organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti), tiene entre sus funciones: “ c) Elaborar y aprobar la normativa, lineamientos, procedimientos, metodologías, instrumentos, técnicas, modelos, directivas, guías u otros que regulen la ciencia, tecnología e innovación (CTI) en el país; así como, proponer las normas y reglamentos que correspondan a las instancias respectivas para su aprobación”; Que, de acuerdo al literal b) del artículo Único del Título Preliminar de la Ley del Sinacti, dicho sistema