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61 NORMAS LEGALES Viernes 28 de noviembre de 2025 El Peruano / se rige, entre otros, por el Principio de Articulación, por el cual se promueve la interacción coordinada de las entidades públicas, del sector privado, de la academia y de la sociedad civil, para la de fi nición, formulación, implementación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos en su campo de acción; Que, según el artículo 3 de la precitada Ley, el Sinacti está conformado por un conjunto de actores públicos y privados; y se organiza en tres niveles: a) El nivel de de fi nición estratégica de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (POLCTI); b) El nivel de implementación de la POLCTI, y c) El nivel de ejecución de la POLCTI; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley del Sinacti, concordado con el artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti), aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2024-PCM, en adelante el Reglamento, en el nivel de ejecución se ejecuta la POLCTI y las actividades en materia de CTI, incluyendo la formación de investigadores, gestores y técnicos especializados vinculados a la CTI; la investigación básica y aplicada; la salvaguarda y revalorización de los conocimientos tradicionales; el desarrollo, transferencia, adaptación, absorción, difusión y divulgación de la CTI y el emprendimiento innovador; la cooperación en CTI entre las instituciones ejecutoras del Sinacti y de éstas con sus pares de otros países. Asimismo, se establece que el nivel de ejecución está conformado por: i) Las universidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 30220, Ley Universitaria; ii) Empresas; iii) Los institutos públicos de investigación; iv) Los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; v) Los consorcios regionales, los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica, en el marco de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, y Centros de Educación Técnico-Productiva, y vi) En general, todas aquellas instituciones, personas naturales o jurídicas que realizan actividades de ciencia, tecnología e innovación; Que, según el numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento, el CONCYTEC como responsable de la POLCTI, en concordancia a las actividades y objetivos establecidos, busca con las entidades de CTI: a) Incentivar y fomentar el trabajo articulado y colaborativo entre las entidades de CTI a nivel regional y nacional, y de estos con sus pares internacionales y promover actividades de divulgación, promoción, adopción, absorción y transferencia de tecnología y conocimiento en materia de ciencia, tecnología e innovación de las entidades de CTI; Que, en virtud del numeral 18.2 del artículo 18 del Reglamento, el CONCYTEC se encuentra facultado a establecer lineamientos a fi n de garantizar una adecuada articulación para el cumplimiento de la POLCTI; Que, en ese sentido, y de acuerdo al marco legal citado, la Dirección de Políticas y Programas de CTeI mediante los Informes N°s 007-2024-CONCYTEC-DPP-VIP y D000401-2024-CONCYTEC-DPP propone y sustenta la aprobación de “Lineamientos para la articulación de las entidades de ciencia, tecnología e innovación (CTI) del Nivel de Ejecución del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – Sinacti”, que tiene por objeto “Establecer los lineamientos que orienten la gestión de la articulación de las entidades de ciencia, tecnología e innovación (CTI) del nivel de ejecución del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti)” , y por fi nalidad “Promover y fortalecer la articulación entre las entidades de CTI del nivel de ejecución del Sinacti a nivel local, regional, nacional e internacional” ; Que, a través de los Informes N°s. D000202- 2024-CONCYTEC-DEGC-SDSE y D000034-2024- CONCYTEC-DEGC-SDSE-OBP la Subdirección de Seguimiento y Evaluación, que cuenta con la conformidad de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento mediante el Memorando N° D000434-2024-CONCYTEC-DEGC emite opinión favorable para la propuesta de Lineamientos antes citada; Que, mediante el Memorando N° D000893- 2024-CONCYTEC-OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° D000080-2024-CONCYTEC-OGPP-OMGC de la O fi cina de Modernización y Gestión de la Calidad donde se emite opinión técnica favorable a la propuesta de “Lineamientos para la articulación de las entidades de ciencia, tecnología e innovación (CTI) del nivel de ejecución del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – Sinacti”; Que, mediante Acta de fecha 23 de setiembre de 2025, el Consejo Directivo del CONCYTEC, en virtud del literal e) del artículo 18 de la Ley del Sinacti, aprueba los “Lineamientos para la articulación de las entidades de ciencia, tecnología e innovación (CTI) del nivel de ejecución del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – Sinacti”; Que, mediante los Informes N°s. D000001-2025- CONCYTEC-OGAJ-EAF y D000148-2025-CONCYTEC-OGAJ-EAF y los Memorandos N°s D000006-2025-CONCYTEC-OGAJ y D000581-2025-CONCYTEC-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC señala que de acuerdo al numeral 5.3.1 de la Directiva Nº 002-2024-CONCYTEC-SG - “Formulación, aprobación y modi fi cación de Directivas y Lineamientos”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 043-2024-CONCYTEC-SG, “ mediante Resolución de Presidencia se formaliza la aprobación o se aprueba Directivas y Lineamientos que emita el CONCYTEC en su calidad de ente rector, cuyo contenido afecta al interés, obligaciones y/o derechos de los administrados y/o integrantes del Sinacti” ; Que, asimismo, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para que se continue con el trámite de formalización de los “Lineamientos para la articulación de las entidades de ciencia, tecnología e innovación (CTI) del nivel de ejecución del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – Sinacti”, aprobados por el Consejo Directivo del CONCYTEC; Con el visto del Secretario General, del Director de la Dirección de Políticas y Programas de CTeI, del Director de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento, del Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y del Coordinador de la O fi cina de Modernización y Gestión de la Calidad; y, De conformidad con lo dispuesto en Ley Nº 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti); su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 062-2024-PCM, el Decreto Supremo N° 026-2014-PCM; que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, y la Resolución de Secretaría General N° 043-2024-CONCYTEC-SG, que aprueba la Directiva Nº 002-2024-CONCYTEC-SG - “Formulación, aprobación y modi fi cación de Directivas y Lineamientos”, y; SE RESUELVE:Artículo 1.- Formalizar la aprobación de los Lineamientos N° 01-2025-CONCYTEC-P - “Lineamientos para la articulación de las entidades de ciencia, tecnología e innovación (CTI) del nivel de ejecución del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – Sinacti”, que como anexo forman parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Dirección de Políticas y Programas de CTeI y a la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento para que efectúen las acciones que correspondan en el marco de sus competencias. Artículo 3.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y en la misma fecha de los Lineamientos aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución en el Portal del Transparencia Estándar y en el Portal del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (www.gob.pe/concytec). Regístrese, comuníquese y publíquese. SIXTO ENRIQUE SÁNCHEZ CALDERÓN Presidente 2463479-1