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115 NORMAS LEGALES Sábado 29 de noviembre de 2025 El Peruano / Multas Administrativas. Se podrá fraccionar la deuda en un plazo de cinco (05) hasta diez (10) cuotas de acuerdo a la solicitud del administrado, siendo la cuota inicial la primera cuota del cronograma de igual monto que las cuotas restantes. El acogimiento al fraccionamiento del pago, condonará las costas generadas y suspenderá el procedimiento coactivo de cobro de la misma; conforme a lo señalado en el Artículo 16º inciso 16, acápite a) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS; Inicio del código de la multa Porcentaje de descuento 2025 30% 2023 y 2024 50% 2022 y años anteriores 70% Los descuentos se efectuarán sobre el importe de la multa administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre y cuando el pago sea realizado en forma voluntaria y no a través de la ejecución efectiva de una medida de embargo. El descuento en el caso de las multas con inicio de código 2025 tanto en estado ordinario como en vía coactiva, se aplicará para las multas que sean pagadas voluntariamente a partir del 1 de enero del 2026, aplicándose las reglas establecidas en la presente Ordenanza. En relación a los demás códigos será a partir de la vigencia de esta Ordenanza. Artículo Quinto.- MULTAS NO COMPRENDIDAS EN LA ORDENANZA En todos los demás requisitos que no se re fi eran al número de cuotas y/o plazo del fraccionamiento, o al incumplimiento del pago de las cuotas, el pago fraccionado se regirá por las condiciones establecidas en el Decreto de Alcaldía Nº 13-2005-MSS, Reglamento de Fraccionamiento de Multas Administrativas, aplicándose este Decreto a las multas con código 2025 desde la entrada en vigencia de la Ordenanza hasta el 31 de diciembre del 2025, así como a las multas que se generen a partir del año 2026. Asimismo, seguirá vigente el descuento del 50% de descuento por el pago voluntario de la multa dentro de los primeros diez días después de noti fi cada en vía ordinaria la Resolución de Sanción de Multa para las multas con código 2025, hasta el 31 de diciembre del 2025, recibiendo el bene fi cio del descuento establecido en la presente Ordenanza a partir del primero de enero del 2026. Artículo Sexto.- APLICACIÓN DEL DESCUENTO El descuento únicamente se aplicará a los pagos realizados en forma voluntaria. Conforme a lo indicado, no se aplicará descuento, ni la condonación de costas, cuando la deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada vía una medida cautelar de embargo efectiva en cualquiera de sus modalidades según lo establecido a continuación: a) En caso existiera trabada una medida de embargo en forma de retención sobre las cuentas bancarias del obligado, y habiendo comunicado la entidad bancaria que ha retenido los depósitos que cubren totalmente la deuda (costas y multas), ya no se aplicará el descuento. En caso que los fondos retenidos cubrieran parcialmente la deuda, podrá acogerse al descuento sobre el saldo pendiente, una vez cobrado el cheque y siempre que efectúe el pago voluntariamente. b) En caso existiera trabada una medida de embargo en forma de inscripción sobre inmuebles o vehículos, o en forma de depósito sobre bienes muebles, en tanto no se ejecute el remate de los bienes para poder efectivizar el pago de la deuda, podrá acogerse al descuento por pago voluntario. Los gastos de levantamiento del embargo en SUNARP serán asumidos por el deudor, así como los que hubiera ejecutado la institución para viabilizar el remate y que no se ejecutará al efectuar el pago el infractor, debiendo liquidar el los gastos el Ejecutor, los que deberán ser cancelados junto con la multa dentro del plazo de tres días de noti fi cado para poder acogerse al descuento.Artículo Séptimo.- PAGOS A CUENTA Los pagos parciales o a cuenta de la multa administrativa que realice el obligado, que no cancelen la deuda, no generan la aplicación del bene fi cio señalado en la presente Ordenanza, ni implicarán la suspensión del respectivo procedimiento coactivo de existir. Artículo Octavo.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO La cancelación total del monto adeudado por concepto de la multa administrativa en estado coactivo, o el fraccionamiento de la misma, conllevará la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva y sus modi fi catorias. En tanto no se produzca el pago indicado el procedimiento coactivo continuará conforme a los lineamientos de la citada Ley. Artículo Noveno.- NO SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA El pago que realice el obligado tanto en la vía ordinaria como de ejecución coactiva, acogiéndose a la presente Ordenanza, únicamente lo bene fi ciará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa. Las medidas complementarias tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras establecidas en la Resolución de Sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes y las acciones de ejecución de las mismas continuarán en trámite, en tanto no se regularice en la forma legal correspondiente o cese el acto tipi fi cado como infracción. Artículo Décimo.- PÉRDIDA DEL BENEFICIOa) Bastará el incumplimiento en el pago total de dos cuotas consecutivas del fraccionamiento para que se produzca la pérdida del bene fi cio de fraccionamiento, en cuyo caso, el área sancionadora de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa procederá a la anulación del convenio y reliquidación de la multa administrativa sin descuento alguno, a fi n de imputar el pago realizado como pago a cuenta, luego de lo cual se continuará con la cobranza de la totalidad del saldo deudor. b) En caso se produzca el incumplimiento del pago total de dos cuotas del fraccionamiento de multas administrativas en estado coactivo, previa comunicación del Subgerente de Fiscalización y Coactiva Administrativa adjuntando la resolución fi rme que declare la pérdida del fraccionamiento y el importe de la deuda a cobrar, es facultad del Ejecutor Coactivo dejar sin efecto la suspensión dictada en mérito del fraccionamiento aprobado y continuar con el procedimiento de cobranza coactiva, en cuyo caso, los pagos efectuados se considerarán como pagos a cuenta del monto total original. Al reiniciarse el cobro de la multa en vía coactiva, por pérdida del bene fi cio, se restablecerán las costas procesales que fueron condonadas y se agregarán las del proceso en trámite. Artículo Décimo Primero.- COSTAS PROCESALES También se condonarán al cien por ciento (100%) las costas procesales de procedimientos de ejecución coactiva que tuvieron como objeto la cobranza de multas administrativas cuando sean la única deuda por multas administrativas en estado coactivo que subsiste, al ya haberse cancelado la multa administrativa, a la fecha de inicio de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Décimo Segundo.- VÍAS DE PAGO AL CONTADO El pago voluntario de la multa tanto en estado ordinario como en estado coactivo, al contado podrá hacerse en forma presencial en cualquiera de las Cajas de Tesorería de la Municipalidad de Santiago de Surco, en funcionamiento en el periodo de vigencia de la presente Ordenanza, así como en las entidades bancarias autorizadas que son BBVA y Banco de Crédito del Perú (BCP) y podrá efectuarse el pago vía online a través de Pagos en Línea de la página web