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102 NORMAS LEGALES Sábado 29 de noviembre de 2025 El Peruano / de Transporte Fluvial, Lacustre y Turístico Acuático del Gobierno Regional San Martín, en tanto se encuentra debidamente sustentada en el marco constitucional, legal y reglamentario vigente, y responde al ejercicio de las competencias normativas del Gobierno Regional en materia de transporte, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, y las disposiciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aplicables a la materia. Que, el Consejo Regional de San Martin, en Sesión extraordinaria desarrollada el 17 de noviembre de 2025, en las instalaciones del Auditorio del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo - Tarapoto, y en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política de Estado, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional, APROBÓ por MAYORIA de los consejeros regionales asistentes, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- APROBAR, el REGLAMENTO DE TRANSPORTE FLUVIAL, LACUSTRE Y TURÍSTICO ACUÁTICO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN, el cual consta de cuatro (04) Títulos, veinte (20) Capítulos, ciento dos (102) artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias fi nales y tres (03) anexos. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento e implementación de la presente ordenanza al gobernador regional de San Martin en coordinación con la Gerencia General Regional, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones y a las Direcciones Regionales de línea pertinentes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional; asimismo el texto se difundirá en la página web institucional del Gobierno Regional de San Martin: https:www.gob.pe/reginsanmartin, y conforme a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional de San Martin. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. SANILDA ALLUI TENTETS Consejera DelegadaConsejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los 24 del mes de noviembre del dos mil veinticinco. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla.WALTER GRUNDEL JIMENEZ Gobernador Regional Nota: El Gobierno Regional San Martín precisa que el Anexo de la presente Ordenanza Regional se visualizará en la página web Institucional: https://www.gob.pe/ regionsanmartin 2463109-1GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Ordenanza Regional que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ucayali ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2025-GRU-CR POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV sobre Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa, que tienen como misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme le expresa los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simpli fi cación Administrativa; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley; asimismo, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que: “Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, dispone que las entidades públicas están obligadas a incorporar los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados o no estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, cumpliendo con los requisitos establecidos para tal fi n; concordante con el numeral 5.2 del artículo 5 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM/SGP, que señala: “las entidades de la administración pública deben aprobar o modi fi car su TUPA cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad no estandarizados o estandarizados al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos”;