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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (29/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Sábado 29 de noviembre de 2025 El Peruano / c) Multas Tributarias Las multas tributarias tendrán un descuento del 100% de la deuda insoluta, intereses moratorios, costas y gastos, siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda de impuesto predial y arbitrios acotados al mismo trimestre o periodo de afectación de la sanción. La condonación de la Multa tributaria no exime al contribuyente de cumplir con la obligación de presentar la declaración jurada respectiva. d) Deudas Fraccionadas Los contribuyentes y/o administrados que hayan suscrito convenios de fraccionamiento con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, cuyas deudas se encuentran con cuotas vencidas, gozaran de la presente amnistía tributaria, asimismo, se condonara el 100% de los intereses moratorios, costas y gastos generados por el incumplimiento de pago de las cuotas de fraccionamiento siempre que durante la vigencia de la presente Ordenanza se cumpla con el pago al contado de las cuotas de fraccionamiento acogidas y contenidas en el convenio de fraccionamiento. Del mismo modo para la deuda generada por la pérdida del fraccionamiento. Artículo Sexto.- DESCUENTO ESPECIAL EN EL ARBITRIO DE SERENAZGO PARA COMERCIOS De forma excepcional, los contribuyentes con predios cuyo uso comercial sean comercios menores o iguales a veinte metros cuadrados (20 m²), que se ubiquen dentro del distrito de Lurigancho-Chosica, tendrán un descuento del cincuenta por ciento (50 %) sobre el monto del arbitrio de serenazgo 2025, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: a) Que el comercio esté debidamente registrado o cuente con Licencia de Funcionamiento Municipal, o estar declarado ante la municipalidad como local comercial de área respectiva. b) Que el incremento de los arbitrios de serenazgo del periodo 2025 respecto al periodo 2024, haya sido mayor al 50%, lo cual se podrá veri fi car en la plataforma de atención al contribuyente. c) Que la deuda del arbitrio de serenazgo no esté judicializada o en procedimiento de cobranza coactiva (cuando se haya dictado alguna medida cautelar o de haberse iniciado la ejecución forzosa) Artículo Séptimo.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA La vigencia de la presente Ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos coactivos en curso. Los bene fi cios establecidos únicamente serán aplicables respecto de aquellas deudas que se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva, siempre que no se encuentren en estado coactivo con ejecución de la medida cautelar. Artículo Octavo.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO El acogimiento a los descuentos contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y no tributaria, por lo que la administración considerara que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior. Los contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por deudas tributarias, podrán acogerse a los descuentos establecidos en la presente ordenanza, sobre el saldo pendiente de pago. Artículo Noveno.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los descuentos otorgados en la presente ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera .- La presente Ordenanza entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2025. Segunda .- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y sus Subgerencias, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano; y a la O fi cina de Gestión de Gobierno Digital la publicación en el portal electrónico de la Municipalidad: https://munichosica.pe/. Tercera .- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones modi fi catorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta .- DERÓGUESE los efectos de cualquier otra norma que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSWALDO HERNAN VARGAS CUELLAR Alcalde 2463967-1 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 521-2025/MDL, que estableció beneficios tributarios de descuentos de años anteriores durante el ejercicio 2025 en el distrito de Lurín DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2025-ALC/MDL Lurín, 24 de noviembre de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN: VISTO:El Informe Técnico Nº 064-2025-SRROC-GAT/ MDL de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, el Memorándum Nº 773-2025-GAT/MDL de la Gerencia de Administración Tributaria, el Proveído Nº 1963-2025-OGPP/MDL de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico Nº 0144-2025-OPM-OGPP/MDL de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, el Memorándum Nº 0356-2025-OGPP/MDL de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 415-2025-OGAJ/MDL de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 640-2025-GM/ MDL de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, preceptúa que las municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;