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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (29/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Sábado 29 de noviembre de 2025 El Peruano / General Regional, Autoridad Regional Ambiental y a las Direcciones Regionales de línea pertinentes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional; asimismo el texto se difundirá en la página web institucional del Gobierno Regional de San Martin: https:www.gob.pe/reginsanmartin, y conforme a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024- JUS, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional de San Martin. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO cualquier marco normativo que se oponga o contravenga la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. SANILDA ALLUI TENTETS Consejera Delegada Consejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martin a los 24 días del mes de noviembre del dos mil veinticinco. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. WALTER GRUNDEL JIMÉNEZ Gobernador Regional 2463102-1 Aprueban el Reglamento de Transporte Fluvial, Lacustre y Turístico Acuático Regional del Gobierno Regional San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2025- GRSM/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN Moyobamba, 17 de noviembre de 2025POR CUANTO:El Consejo Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902, Ley Nº 28013 y Ley Nº 31433; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con los Arts. 2º y 3º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal que tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a la ley; Que, conforme el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, determina que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas nacionales y locales. Además, establece sus competencias, como la promoción y regulación de actividades y servicios públicos, así como la gestión de la obra pública regional; Que, con la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, que establece que los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de sus competencias. Esta facultad implica que, dentro del marco de la descentralización, las autoridades regionales pueden ejercer funciones normativas y de plani fi cación de manera autónoma, siempre que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias; Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; asimismo, el artículo 38º de la citada Ley establece que las ordenanzas del Consejo Regional norma asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estipula que es atribución del Consejo Regional: aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, asimismo, el artículo 4 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que: “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”. De esta manera, se con fi gura como una obligación del Gobierno Regional promover e implementar políticas públicas orientadas al desarrollo sostenible en el ámbito de su jurisdicción; Que, en el literal d) del artículo 56 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función en materia de transportes el: “Otorgar las autorizaciones portuarias, licencias y permisos para la prestación de servicios portuarios marítimos, fl uviales y lacustres de alcance regional, a través del organismo pertinente, de acuerdo a los dispositivos legales sobre la materia”. En consecuencia, los Gobiernos Regionales ejercen competencias directas en la gestión, autorización y supervisión de los servicios acuáticos dentro de su ámbito territorial; Que, en el artículo 38º de la Ley Nº 27867 precisa que las Ordenanzas Regionales regulan asuntos de carácter general, así como la organización y administración del Gobierno Regional, y norman materias de su competencia; En concordancia con ello, el artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 28583 – Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, modi fi cada por la Ley Nº 29475 y aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2011-MTC, señala que en materia de transporte acuático de alcance regional, los Gobiernos Regionales ejercen las competencias conferidas por la Ley Nº 29370 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 27867, y demás disposiciones aplicables; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2006- MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial, cuyo objeto es regular los servicios de transporte fl uvial en el país. Dicho Reglamento clasi fi ca el transporte fl uvial, establece los requisitos para el otorgamiento y renovación de permisos de operación, regula el registro de empresas extranjeras, la transferencia y fl etamento de embarcaciones, y determina las competencias de las