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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (29/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 113

113 NORMAS LEGALES Sábado 29 de noviembre de 2025 El Peruano / 2025, corre traslado a Secretaria General los actuados, con la fi nalidad que en el marco de sus competencias se sirva emitir el acto administrativo que corresponda para aprobar la prórroga de los bene fi cios tributarios aprobados por la Ordenanza N° 586/MDSMP, de acuerdo al artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley N° 27972; En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de diciembre de 2025, la vigencia de la Ordenanza N°586/MDSMP, que aprueba bene fi cios tributarios para el período 2025 en el distrito de San Martín de Porres, conforme lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final y Transitoria de la citada Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas en lo que fuere de su competencia el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina de Desarrollo de Tecnología de la Información y Estadística, la publicación del presente Decreto en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres (www.gob.pe/munisanmartindeporres). Regístrese, comuníquese , publíquese y cúmplase. HERNAN TOMAS SIFUENTES BARCA Alcalde 2463154-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza que otorga beneficios por el pago voluntario de multas administrativas en estado ordinario y estado coactivo ORDENANZA N° 736-MSS Santiago de Surco, 19 de noviembre del 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen N° 26-2025-CGM-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Gestión Municipal, y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum N° 1655-2025-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 743-2025-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 126-2025-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Memorándum N° 974-2025-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe N° 1055-2025-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, entre otros documentos relacionados con la “Ordenanza que Otorga Bene fi cios para el Pago Voluntario de Multas Administrativas en Estado Ordinario y Estado Coactivo”; y CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes Nº 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que: “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. (…)”; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 9º numeral 29) de la acotada norma, el cual establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, (…)”. Que, el artículo 40º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.”; Que, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, mediante el Informe N° 1055-2025-SGFCA-GSEGC-MSS de fecha 15.10.2025, remite el Informe Técnico Nº 1-2025-ATFV-SGFCA-GSEGC-MSS de fecha 07.10.2025, el cual hace suyo en todos sus extremos, y que presenta el proyecto de “Ordenanza que otorga Bene fi cios por el Pago Voluntario de Multas Administrativas en Estado Ordinario y Estado Coactivo”, la cual tiene como objetivo otorgar bene fi cios de descuentos, en el monto a pagar de las multas administrativas pendiente de pago, que se encuentren tanto en estado ordinario y en estado coactivo, así como la condonación de las costas procesales, generadas en los procesos coactivos de multas administrativas, al efectuarse el pago voluntario, bene fi cio otorgado en función a la antigüedad de la multa, la oportunidad del pago y el monto cancelado. Por otro lado, precisa respecto a las multas que se encuentran en estado ordinario y coactivo, bene fi cios para el pago voluntario, tanto al contado, como fraccionado respectivamente, conforme fl uye del artículo cuarto del proyecto de ordenanza submateria. Que, asimismo, el precitado informe, señala respecto a la necesidad o justi fi cación de la ordenanza que presenta, que medidas como la propuesta, han resultado bene fi ciosas en el pasado, atendiendo al impacto que resulta en la comunidad el brindar descuentos coherentes con la situación económica actual, siendo un importante estímulo y, por otro lado, también es bene fi cioso para la institución, a efectos de brindar la oportunidad de reducir la carga de la cartera de cobranza más antigua, facilitando el sinceramiento de las deudas por cobrar, tanto en la vía ordinaria como en la vía de ejecución coactiva, es así que la reducción del importe de la multa, redunda en incremento de multas canceladas, conllevando así, en bene fi cio tanto para el infractor en cuanto a haber podido cumplir con su deber hacia la Municipalidad, como un bene fi cio para la entidad al incrementar su recaudación y sincerar sus cuentas por cobrar. Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través del Memorándum Nº 974-2025-GSEGC-MSS de fecha 17.10.2025, señala, que el presente proyecto de Ordenanza, recoge el espíritu de las Ordenanzas Nº 714- MSS y 686-MSS, las mismas que permitieron reducir la carga procesal del área coactiva administrativa, por lo que se pretende lograr con este proyecto, la reducción de multas por cobrar de los años 2022, 2023, 2024 y 2025. En tal sentido, luego de la revisión y análisis de los actuados, expresa su conformidad con la propuesta normativa presentada por la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, que facilite el cumplimiento del pago de las deudas administrativas pendientes en el área de ejecución coactiva administrativa. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 743-2025-GAJ-MSS de fecha 21.10.2025, teniendo en cuenta los actuados generados, así como la normativa vigente sobre la materia, concluye opinando que resulta procedente la aprobación del proyecto de Ordenanza submateria, el cual tendrá una vigencia de