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98 NORMAS LEGALES Sábado 29 de noviembre de 2025 El Peruano / año 2050, situación de la GIRH al año 2030, evaluación ambiental estratégica, implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos-PGRH, y monitoreo del PGRH. El PGRH constituye un instrumento público de carácter vinculante de actualización periódica y revisión justi fi cada, que no genera derechos en favor de particulares, de entidades públicas o privadas, además, de no afectar derechos previamente otorgados, ni asignando indemnizaciones, y por el contrario tiene por fi nalidad el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hídricos en la cuenca Pampas. Por tanto, contribuye al desarrollo socioeconómico de la población, además, garantiza la seguridad hídrica a través de una disponibilidad de agua que sea adecuada, en cantidad y calidad para el abastecimiento humano, los usos de subsistencia, la protección de los ecosistemas y la producción, fortaleciendo así la capacidad institucional, fi nanciera y de infraestructura, para acceder y aprovechar dicha agua de manera sustentable, promoviendo el equilibrio entre la oferta y la demanda a través de una adecuada gobernanza hídrica en la cuenca Pampas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 067-2023-PCM, se declaró el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos del sur andino, entre ellos Ayacucho, por peligro inminente ante el posible dé fi cit hídrico como consecuencia del previsible Fenómeno del Niño; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 013-2023- GRA/CR, se declara de interés regional la actualización de la estrategia regional de cambio climático de la región Ayacucho, con proyección al 2030. Que, mediante O fi cio Nº 054-2025-ANA/CRHC- Pampas, del 24 de junio de 2025, el presidente del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Interregional de la Cuenca Pampas, solicita al Gobierno Regional de Ayacucho, “Declarar de interés regional la implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la cuenca interregional Pampas en el ámbito del gobierno regional de Ayacucho”; Que, estando a lo dispuesto por la Ley General del Ambiente, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y el Sistema Regional de Gestión Ambiental de Ayacucho, y contando con la visación de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y la Dirección Regional de Asesoría Jurídica; en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante el Informe Técnico N.000004-2025- GRA/GG-GRRNGMA-SGRN-ADCJ, del 25 de agosto de 2025, y la Opinión Legal Nº 000027-2024-GRA-GG- ORAJ-GFRE del 18 de julio de 2025, se emiten opinión favorable para que se declare de prioridad e Interés regional la Implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos de Cuenca Pampas, con Dictamen favorable de la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión Ambiental; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del artículo 45º de la misma Ley Orgánica, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, concordante con el artículo 158º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por la Ley Nº 29053, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 29611, 29981, 30055, 30305, 31433, 31812 y 31913; Ley Nº 27658, marco de la Modernización de la Gestión del Estado; al amparo del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR; y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho con el voto unánime de sus miembros, luego de un amplio debate respecto al Dictamen Nº 002-2025-GRA-CRA/ CRRNNGA-P de la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, aprueba la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DEL “PLAN DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE LA CUENCA INTERREGIONAL PAMPAS”, en lo que corresponda a la región Ayacucho; documento aprobado con Resolución Jefatural Nº 365-2022-ANA, documento que contiene: Análisis de la situación actual de la gestión de los recursos hídricos en la cuenca, situación de la Gestión Integral de los Recursos Hídricos, GIRH, al año 2030, situación de la GIRH al año 2050, evaluación ambiental estratégica, implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos-PGRH, y monitoreo del PGRH. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Gerencia Regional de Plani fi cación y Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua - ANA, a fi n de implementar la presente Ordenanza Regional, informando al Consejo Regional cada seis meses las acciones que se desarrollen para tal fi n. Artículo Tercero.- PROMOVER la creación de mecanismos innovadores de fi nanciamiento como es el “Fondo del Agua”, que va permitir garantizar la implementación del Plan de Gestión. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a las instancias citadas en el artículo segundo, realizar la articulación de este Plan, con los Planes de Desarrollo Regional y Local Concertado en el ámbito de Ayacucho. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano y portal institucional del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme a lo establecido en el artículo 42º de la Ley N.º 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su respectiva promulgación. En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 25 días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco. CRISTIAN JESÚS NAVARRETE LIZARBE Presidente Consejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 30 días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Gobernador 2445918-1