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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (29/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Sábado 29 de noviembre de 2025 El Peruano / Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, la correspondiente implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- AUTORIZAR, a la Secretaría General, la publicación impresa de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”; así como, su Anexo Único en el Portal Web del Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Web institucional: www.gob.pe/regionucayali Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el medio impreso y digital del Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. En Pucallpa, a los 25 días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco. JAIME OBDULIO GARCÍA FERNÁNDEZ PresidenteConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los 14 días del mes de octubre del año dos mil veinticinco. JENNY GIOVANA REYNA GARRIDO Gobernador Regional (e) * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2455008-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza Municipal que aprueba disposiciones para promover la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial y la promoción de derechos del pueblo afroperuano, en el distrito de Carabayllo ORDENANZA N° 521-MDC Carabayllo, 27 de noviembre de 2025VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica; el Dictamen N° 04-2025-CPSDYPD/MDC de la Comisión de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos de fecha 24 de noviembre del 2025 y sus antecedentes; respecto a la aprobación de la “ORDENANZA QUE PROMUEVE LA INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE INTERCULTURAL; EL USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LAS LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS, ASÍ COMO LA PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICO-RACIAL Y LA PROMOCIÓN DE DERECHOS DEL PUEBLO AFROPERUANO EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO”. CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; y en sus numerales 1, 2 y 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, respectivamente, establecen como derechos fundamentales de la persona a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece, a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; y a su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Que, en el artículo 48 de la Constitución Política del Perú, establece que son idiomas o fi ciales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley; mientras que, en su artículo 55 dispone que los tratados celebrados por el Estado, y que se encuentran en vigor, forman parte del derecho nacional. Que, de acuerdo al numeral 2.1, inciso 2 del artículo 84 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, una de las funciones especí fi cas de las municipalidades distritales es: “Plani fi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza”. Que, asimismo, el artículo 39 de la Ley N° 27972 establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. En su artículo 40 precisa que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación , fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú y su modi fi catoria, precisa el alcance de los derechos y garantías individuales y colectivas que, en materia lingüística, se establecen en el artículo 48 de la Constitución Política del Perú, y en su artículo 4 prescribe, entre otras disposiciones, el derecho de toda persona a usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado, el derecho a ser atendida en su lengua materna en los organismos o instancias estatales, y a gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito. Que, el artículo 9 de la Ley Nº 29735, establece que son idiomas o fi ciales, además del castellano, las lenguas originarias en los distritos, provincias o regiones en donde predominen, conforme a lo consignado en el Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias; asimismo, el artículo 10 de la misma Ley, estable que, el que una lengua originaria sea o fi cial, en un distrito, provincia o región, signi fi ca que la administración estatal la hace suya y la implementa progresivamente en todas sus esferas de actuación pública, dándole el mismo valor jurídico y las mismas prerrogativas que el castellano. Que, de conformidad con los literales c) y f) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, precisa que el Ministerio de Cultura