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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (29/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 108

108 NORMAS LEGALES Sábado 29 de noviembre de 2025 El Peruano / Que, de acuerdo con la Norma IV del D.S. N° 133-2013- EF, los gobiernos locales pueden, mediante ordenanza, crear, modi fi car, suprimir o exonerar contribuciones, arbitrios, derechos y licencias dentro de su jurisdicción, conforme a los límites establecidos en la ley. Asimismo, su artículo 52 dispone que los gobiernos locales administran de manera exclusiva las contribuciones y tasas municipales, y excepcionalmente, los impuestos que la ley les asigne; Que, el artículo 41 del citado Decreto Supremo establece que la deuda tributaria solo puede ser condonada mediante norma expresa con rango de ley; no obstante, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, de manera general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, y en el caso de contribuciones y tasas, la condonación puede comprender también el tributo; Que, mediante Informe N° 494-2025-MDL/GAT- SGREC, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva informa la existencia de una cartera signi fi cativa de deuda tributaria pendiente de cobro, proponiendo la implementación de un régimen temporal de bene fi cios tributarios, en el marco de las festividades por Navidad y Año Nuevo, con el fi n de incentivar la regularización voluntaria de obligaciones, aliviar la carga económica de los contribuyentes y mejorar los niveles de recaudación antes del cierre del ejercicio fi scal 2025; Que, a través del Informe N° 217-2025-MDL/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria eleva la propuesta y emite opinión favorable, señalando que el proyecto se encuentra técnicamente sustentado y que constituye una herramienta e fi caz para reducir la morosidad y optimizar la recaudación municipal; Que, mediante el Informe N° 465-2025-MDL/OGPP- OPME, la O fi cina de Plani fi cación y Modernización del Estado emite opinión favorable, indicando que la propuesta se encuentra alineada al Objetivo Estratégico Institucional OEI 10 “Fortalecer la e fi ciencia en la Gestión Institucional y las Acciones Estratégicas Institucionales” y a la Acción Estratégica Institucional AEI 10.04 “Recaudación Tributaria efectiva por medio de la Municipalidad”, establecidos en el Plan Estratégico Institucional 2025-2030; Que, mediante Informe N° 000656-2025-MDL/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto al Proyecto de Ordenanza que otorga Amnistía Tributaria para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias en el distrito de Lurigancho – Chosica, “Amnistía Tributaria por Navidad y Año Nuevo”, recomendando su elevación al Concejo Municipal conforme a los numerales 8) y 9) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, según los informes técnicos remitidos, la propuesta se encuentra plenamente justi fi cada, en tanto permitirá incrementar la recaudación corriente, recuperar deuda de difícil gestión, reducir la morosidad y fortalecer la liquidez municipal para el cierre del ejercicio fi scal; Que, con el Dictamen N° D0009-2025-CODHyEJCyD/ MDL-CM la Comisión Ordinaria de Economía, Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Tributarios por unanimidad recomienda al Concejo Municipal aprobar el Proyecto de Ordenanza que otorga Amnistía Tributaria para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias en el distrito de Lurigancho – Chosica, “Amnistía Tributaria por Navidad y Año Nuevo”. En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 y el primer párrafo del artículo 39 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto aprobatorio por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal, se aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA AMNISTIA TRIBUTARIA PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y MULTAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO – CHOSICA “AMNISTIA TRIBUTARIA POR NAVIDAD Y AÑO NUEVO” Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer bene fi cios especiales de carácter temporal hasta el 31 de diciembre de 2025, destinados a incentivar el pago de las obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias del año 2025 y anteriores, por parte de los contribuyentes o responsables tributarios, sean personas naturales o jurídicas, que cumplan con las condiciones establecidas en la presente norma. Artículo Segundo.- ALCANCE Podrán acogerse a la presente Ordenanza todos los contribuyentes (personas naturales o jurídicas, así como sucesiones indivisas) que mantengan obligaciones tributarias pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Multas Tributarias con la Municipalidad Distrital de Lurigancho – Chosica. El bene fi cio es aplicable a los predios cuyo uso se encuentre registrado como vivienda, casa - habitación, stands, galerías y/o pequeños comercios. Artículo Tercero.- ACOGIMIENTO Los contribuyentes que cancelen el Impuesto Predial del ejercicio 2025 (incluyendo gastos de emisión), hasta el 31 de diciembre de 2025, podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza. Asimismo, los contribuyentes que hayan cancelado en su integridad el Impuesto Predial del ejercicio 2025 con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, también podrán acceder a los bene fi cios otorgados en la misma. Artículo Cuarto.- VIGENCIA La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y regirá hasta el 31 de diciembre de 2025, en el marco de la celebración de la Navidad y Año Nuevo en el Distrito de Lurigancho – Chosica. Cabe señalar que los procedimientos de cobranza ordinaria y coactiva continuarán mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea cancelada durante la vigencia de la presente norma, conforme a lo dispuesto. Artículo Quinto.- BENEFICIO TRIBUTARIO Durante la vigencia de la presente Ordenanza, establéese en el distrito de Lurigancho – Chosica los siguientes bene fi cios tributarios para todos los contribuyentes y administrados que se acojan: Cuadro N° 01 DEUDA TRIBUTARIA PERIODO DESCUENTOS INSOLUTO INTERESES IMPUESTO PREDIAL 2025 y anteriores --- 100% ARBITRIOS MUNICIPALES 2025 10% 100% 2024 20% 100% 2023 30% 100% 2022 40% 100% 2021 50% 100% 2020 60% 100% 2019 al 2015 80% 100% 2014 y anteriores 95% 100% MULTAS TRIBUTARIAS 2024 y anteriores 100% 100% a) Impuesto Predial Para el caso de los contribuyentes que tengan deudas tributarias pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, la presente amnistía les concederá un descuento del 100% de los intereses moratorios, reajustes, costas y gastos administrativos que hubiesen generado, con las salvedades establecidas en el cuadro precedente. b) Arbitrios Para el caso de los contribuyentes que tengas deudas tributarias pendientes de pago por concepto de Arbitrios, se les concederá un descuento del monto insoluto de los Arbitrios de manera progresiva y conforme se muestra en el cuadro antes indicado; asimismo, se otorgara un descuento del 100% de los intereses moratorios, reajustes, costas y gastos administrativos que se hubiesen generado.