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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (29/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Sábado 29 de noviembre de 2025 El Peruano / Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones en la materia, entre otros aspectos esenciales; Que, en concordancia, el numeral 20.2 del artículo 20º del referido Reglamento dispone que: “El otorgamiento y la modi fi cación del permiso de operación para prestar el servicio de transporte fl uvial regional, en cualquiera de las modalidades contempladas en el presente Reglamento, será autorizado por la Dirección Regional competente en la circunscripción correspondiente al domicilio principal del administrado, de conformidad con el artículo 34º del presente Reglamento”. Por tanto, la competencia recae expresamente en las Direcciones Regionales; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2011-MTC aprueba el Reglamento de Transporte Turístico Acuático, el cual regula la prestación del servicio de transporte turístico acuático en vías marítimas, fl uviales y lacustres, en los ámbitos regional, nacional e internacional, en armonía con lo establecido en la Ley Nº 28583, modi fi cada por la Ley Nº 29475; Que, en ese contexto, los numerales 10.1 y 10.3 del artículo 10º del citado Reglamento de Transporte Turístico Acuático precisan que el permiso de operación para prestar el servicio de transporte turístico acuático, en cualquier ámbito o vía, será otorgado por la Dirección General o la Dirección Regional competente, correspondiendo a esta última cuando el servicio se realice dentro del ámbito de su jurisdicción; Que, en lo que respecta al control y fi scalización de los servicios de transporte fl uvial y transporte turístico acuático, el marco normativo vigente establece lo siguiente: a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35º del Reglamento de Transporte Fluvial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2006-MTC, se señala expresamente que: “35.2. La Dirección Regional es responsable del control y fi scalización al administrado autorizado a prestar servicios de transporte fl uvial en el ámbito de su competencia.” b) Asimismo, el artículo 25º del Reglamento de Transporte Turístico Acuático, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2011-MTC, establece que: “25.2. La Dirección Regional es responsable del control y fi scalización a los administrados que haya autorizado a prestar servicios de transporte turístico acuático”; Que, en ese sentido, ambas disposiciones con fi eren a las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones la responsabilidad directa sobre las acciones de control, supervisión y fi scalización de los operadores que cuenten con autorización para prestar dichos servicios dentro del ámbito de su jurisdicción, asegurando el cumplimiento de las condiciones técnicas, de seguridad y de operación establecidas por la normativa sectorial; Que, el Reglamento de Transporte Fluvial, Lacustre y Turístico Acuático del Gobierno Regional San Martín constituye un instrumento normativo integral que busca ordenar, regular y fi scalizar la prestación de servicios de transporte acuático en la región. Su objetivo principal es garantizar la seguridad, formalización y sostenibilidad de las actividades realizadas en ríos y lagos navegables, en armonía con la legislación nacional (Decretos Supremos Nº 014-2006- MTC, Nº 006-2011-MTC y Ley Nº 28583); Que, el Reglamento cuenta con bene fi cios relevantes como la Seguridad jurídica y operativa: que establece requisitos claros para la obtención, renovación y cancelación de permisos de operación, fortaleciendo la trazabilidad y legalidad de los servicios. Protección de la vida humana y del medio ambiente: ya que exige pólizas de seguro obligatorias, botiquines de primeros auxilios, protocolos de seguridad, prohibición de vertimiento de residuos y condiciones especí fi cas para pasajeros vulnerables. Impulso al turismo sostenible: que regula el transporte turístico acuático, promoviendo la calidad del servicio y la competitividad regional con enfoque en sostenibilidad y conservación ambiental. Formalización y control efectivo: fortalece las competencias de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones (DRTC-SM) en materia de inspección, fi scalización y sanción, reduciendo la informalidad en el sector. Inclusión social y accesibilidad: dispone condiciones preferenciales para personas con discapacidad, adultos mayores, embarazadas y escolares. Desarrollo económico regional: fomenta la inversión, el empleo y la integración territorial a través del transporte fl uvial y lacustre seguro y formalizado; Que, asimismo se indica que el Reglamento optimiza la gobernanza del transporte acuático regional, fortalece la autoridad del Gobierno Regional conforme al Principio de Descentralización y contribuye directamente a los objetivos del Plan Estratégico Institucional 2024–2028, consolidando un marco legal moderno, preventivo y orientado al desarrollo sostenible del transporte y turismo acuático en la región San Martín. Que, el Informe Técnico Nº 049-2025-GRSM/DRTC- OZTCBM, de fecha 02 de octubre del 2025, el jefe de la O fi cina Zonal Transportes Bajo Mayo – Tarapoto, concluye lo siguiente: En el 4.1. Conforme a lo precisado en párrafos precedentes sustentados debidamente, requiere que el Reglamento mencionado sea promulgado, a través de una Ordenanza Regional, a fi n reglamentar la prestación de los servicios de transporte fl uvial, lacustre y turístico acuático en el ámbito regional; habiendo también incorporado las recomendaciones vertidas por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En el 4.2. La aprobación del Reglamento propuesto (Mediante promulgación de Ordenanza Regional por parte del Gobierno Regional San Martín), generará gran impacto, con mejores condiciones laborales y crecimiento económico, formalización de los operadores del servicio, seguridad en el servicio, incremento en el número usuarios; Que, en ese mismo sentido, con el Informe Legal Nº 355-2025-DRTC/OAJ, de fecha 15 de octubre de 2025, la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de San Martín, concluye lo siguiente: En el 4.1. Conforme a los párrafos precedentes, la propuesta de Ordenanza Regional que reglamenta el servicio de Transporte Fluvial, Lacustre y Turístico Acuático Regional del Gobierno Regional San Martín, consta de cuatro (04) títulos, veinte (20) capítulos, ciento dos (102) artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales y tres (03) anexos, ostentando por fi nalidad mejorar la calidad y seguridad en la prestación del servicio de transporte fl uvial, lacustre y turismo acuático en la región de San Martín, implementando las disposiciones operativas, normativas y sancionadoras, a fi n de garantizar el cumplimiento de las obligaciones multilaterales y bilaterales, como asegurar que los administrados que cuenten con embarcaciones autorizadas, brinden un servicio de calidad y con las medidas de seguridad correspondientes dentro de la región de San Martín. En el 4.2. Así, para la aplicación y vigencia de las disposiciones del reglamento propuesto, requiere que este sea promulgado a través de una Ordenanza Regional a fi n reglamentar la prestación de los servicios de transporte fl uvial, lacustre y turismo acuático en el ámbito regional, por lo que, conforme a las coordinaciones efectuadas, se procedió a la consolidación de los instrumentos reglamentarios, incorporando las recomendaciones vertidas por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así como, reúne las condiciones inherentes e indispensables para la continuidad en el trámite de su aprobación. En el 4.3. Por lo que, corresponde remitir la propuesta del proyecto de ordenanza regional y reglamento de transporte fl uvial, lacustre y turístico acuático del Gobierno Regional San Martín, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional San Martín, a fi n que previa Opinión Legal de la O fi cina Regional de Asesoría Legal, se prosiga con los trámites para su elevación al Consejo Regional de San Martín, para su ponderación y aprobación. Que, mediante Informe Legal Nº 524-2025-GRSM/ ORAL de fecha 22 de octubre del 2025, la O fi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, OPINA Que resulta jurídicamente procedente la emisión de la Ordenanza Regional que apruebe el Reglamento