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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (29/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 114

114 NORMAS LEGALES Sábado 29 de noviembre de 2025 El Peruano / 90 días calendario, que iniciará al día siguiente de su publicación. Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 126-2025-GPP-MSS de fecha 24.10.2025, dentro del ámbito de sus competencias establecidas en la Directiva Nº 007-2016-MSS “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanzas municipales”, aprobada con Resolución Nº 897-2016-RASS, emite opinión favorable respecto al presente proyecto de Ordenanza, al encontrarse alineado a la misión y visión del distrito y a los planes municipales como son: Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017-2025 (horizonte ampliado), Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025-2030 (horizonte ampliado), Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2025-2027 y Plan Operativo Institucional (POI) 2025. Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum N° 1655-2025-GM-MSS de fecha 27.10.2025, teniendo en cuenta la opinión viable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, solicita disponer las acciones del caso, para elevar los antecedentes al Concejo Municipal para su aprobación de conformidad con sus facultades. Que, en sesión conjunta de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos de fecha 30.10.2025, se consideró la modi fi cación del Artículo Cuarto del proyecto de ordenanza, en el sentido de precisarse que el porcentaje de descuento para los pagos fraccionados, tanto para los bene fi cios del pago de multas administrativas en estado ordinario y coactivo, sea de la forma siguiente: - Para el año 2025, del 30% - Para los años 2023 y 2024, del 50%- Para el año 2022 y años anteriores, del 70% Que, estando el Dictamen N° 26-2025-CGM-CAJ- MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Gestión Municipal, y de Asuntos Jurídicos, y, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9° incisos 8) y 9) y 4°* de la Ley N* 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS POR EL PAGO VOLUNTARIO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN ESTADO ORDINARIO Y ESTADO COACTIVO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- OBJETIVO.- La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar bene fi cios de descuentos en el monto a pagar de las multas administrativas pendiente de pago que se encuentren tanto en estado ordinario como estado coactivo, así como la condonación de las costas procesales generadas en los procesos coactivos de multas administrativas, al efectuarse el pago voluntario, bene fi cio otorgado en función a la antigüedad de la multa, la oportunidad del pago y el monto cancelado. Artículo Segundo.- ALCANCE.- Podrán acogerse a la presente Ordenanza las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que tengan pendientes de pago multas administrativas emitidas en el sistema SISFISCA, hasta la fecha de aprobación de la presente Ordenanza; Artículo Tercero.- IMPUGNACIONES ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES EN TRÁMITE CONTRA MULTAS ADMINISTRATIVAS a) En caso el obligado tuviera en trámite cualquier tipo de reclamo o impugnación administrativo contra la multa administrativa que se desea pagar, el pago de la multa en forma voluntaria con los descuentos indicados en el artículo siguiente, así como la celebración del convenio de fraccionamiento para su pago en partes, implicará automáticamente la sustracción de la materia en el recurso presentado, procediéndose a dictar el archivo defi nitivo del reclamo con la sola constatación del pago total voluntario y con descuento o la celebración del convenio de fraccionamiento, en el sistema SISFISCA. b) En caso el obligado tuviera procesos judiciales en trámite en los cuales se estuviera evaluando la validez y vigencia de la multa impuesta, el pago voluntario del saldo total implicará la voluntad del obligado de sustraerse de la materia, y la no exigibilidad de su parte de la pretensión demandada, siendo viable su invocación en el proceso judicial respectivo por el Procurador Público Municipal, para el archivamiento de fi nitivo del respectivo proceso judicial en cuanto al extremo de la multa. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS:BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN ESTADO ORDINARIO a) Por pago al contado.- Se efectuará un descuento por pago voluntario según el siguiente cuadro: Inicio del código de la multa Porcentaje de descuento 2025 50% 2023 y 2024 70% 2022 y años anteriores 90% El descuento se efectuará sobre el total de la multa o sobre el saldo en caso de haberse efectuado un pago a cuenta, dejándose sin efecto el importe de los 4.00 soles de gastos administrativos de estar pendiente de pago; b) Por pago fraccionado.- Se aplicará un descuento escalonado de acuerdo a la antigüedad de la multa, pudiendo efectuarse el fraccionamiento siempre que la deuda pendiente de pago, sea igual o superior al 6% de la UIT vigente a la fecha conforme a lo dispuesto en el artículo tercero inciso a) del Decreto de Alcaldía 13-2005-MSS que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Multas Administrativas. Se podrá fraccionar la deuda en un plazo de cinco (05) hasta diez (10) cuotas mensuales de acuerdo a la solicitud del administrado, siendo la cuota inicial la primera cuota del cronograma de igual monto que las cuotas restantes. Inicio del código de la multa Porcentaje de descuento 2025 30% 2023 y 2024 50% 2022 y años anteriores 70% BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN ESTADO COACTIVO a) Por pago al contado.- Se efectuará un descuento por pago voluntario según el siguiente cuadro: Inicio del código de la multa Porcentaje de descuento 2025 50% 2023 y 2024 70% 2022 y años anteriores 90% Los descuentos se efectuarán sobre el importe de la multa administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre y cuando el pago sea realizado en forma voluntaria y no a través de la ejecución efectiva de una medida de embargo. El pago voluntario de la totalidad de la multa administrativa con el descuento correspondiente, condonará las costas procesales generadas, disponiéndose el levantamiento del embargo de haberse dictado para garantizar esta obligación. b) Por pago fraccionado.- Se aplicará un descuento escalonado de acuerdo a la antigüedad de la multa, pudiendo efectuarse el fraccionamiento siempre que la deuda pendiente de pago, sea igual o superior al 6% de la UIT vigente a la fecha conforme a lo dispuesto en el artículo tercero inciso a) del Decreto de Alcaldía 13-2005- MSS que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de