Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (01/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de octubre de 2025 El Peruano / VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Dolphin Mobile S.A.C. (en adelante, DOLPHIN), para que el Osiptel emita un mandato de interconexión con Integratel Perú S.A.A. (antes Telefónica del Perú S.A.A., en adelante, INTEGRATEL); (ii) El Informe N° 000212-2025-DPRC/OSIPTEL, elaborado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia y presentado por la Gerencia General, que recomienda aprobar los Mandatos derivados de la solicitud indicada en el numeral precedente: el Mandato Complementario de Acceso y el Mandato de Interconexión; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante el Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, cali fi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, la Ley N° 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles (en adelante, Ley N° 30083), tiene entre sus objetivos el fortalecer la competencia, dinamizar y expandir el mercado de servicios públicos móviles, mediante la inserción de los denominados Operadores Móviles Virtuales (en adelante, OMV), cuya operación es de interés público y social; Que, el artículo 8 de la Ley N° 30083 dispone que los acuerdos entre los Operadores Móviles con Red (en adelante, OMR) y los OMV comprenden compromisos u obligaciones relacionados con el acceso, la interconexión y la operación con las redes, que posibiliten al OMV la prestación de servicios públicos móviles; asimismo, establece que, a falta de acuerdo entre las partes, el Osiptel señala mediante mandato los términos del acuerdo, los cuales son vinculantes para las partes; Que, el artículo 14, numeral 14.1, del Reglamento de la Ley N° 30083, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2015-MTC, establece que vencido el plazo de sesenta (60) días calendario de negociación entre el OMR y el OMV, sin que exista un acuerdo, el OMV podrá solicitar al Osiptel la emisión de un mandato; Que, el artículo 40 de las Normas Complementarias aplicables a los Operadores Móviles Virtuales, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2016- CD/OSIPTEL (en adelante, Normas Complementarias), establecen que el Osiptel emite el mandato de acceso en un plazo de treinta (30) días calendario, el cual no incluye el período que se otorga a las partes para (i) proporcionar información adicional y (ii) remitir comentarios al proyecto de mandato de acceso; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 164- 2019-CD/OSIPTEL, publicada el 16 de diciembre de 2019 en el Diario O fi cial El Peruano, el Osiptel aprobó el Mandato de Acceso entre DOLPHIN e INTEGRATEL, que establece las condiciones generales, técnicas y económicas que regirán la relación de acceso entre las mencionadas empresas; Que, mediante carta N° 002–07042025-GG, recibida el 7 de abril de 2025, DOLPHIN solicitó al Osiptel la emisión de un mandato de interconexión con INTEGRATEL, según lo señalado en el numeral (i) de la sección de VISTOS; Que, de la evaluación de la solicitud de negociación y mandato, se evidencia que algunos escenarios de interconexión solicitados por DOLPHIN se sustentan en su relación de acceso OMV con INTEGRATEL, mientras que otros escenarios se sustentan en la relación de acceso OMV que cuenta con otros OMR, por lo tanto, corresponde la emisión de dos mandatos (uno para modi fi car la relación de acceso e interconexión y otro para establecer una relación de interconexión); Que, mediante las cartas N° TDP-2084-AG-AER-25 y N° TDP-02462-AG-AER-25, recibidas los días 14 de julio y 12 de agosto de 2025, respectivamente, INTEGRATEL presentó sus comentarios; y que, mediante la carta N° 001-30072025-GG, recibida el 30 de julio de 2025, DOLPHIN presentó los suyos; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 000212-2025-DPRC/OSIPTEL, que esta instancia hace suyos y que forman parte de la presente resolución, corresponde aprobar: i) el Mandato Complementario de Acceso y, ii) el Mandato de Interconexión, en los términos señalados en el Informe antes referido; Que, de acuerdo con las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del Osiptel aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y en el inciso b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y en atención a lo acordado en la Sesión N° 1044/25; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Mandato Complementario de Acceso entre Dolphin Mobile S.A.C. e Integratel Perú S.A.A., que modi fi ca el Mandato de Acceso aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 164-2019-CD/OSIPTEL, de acuerdo con lo establecido en el Informe N° 000212-2025-DPRC/OSIPTEL. Artículo 2.- Aprobar el Mandato de Interconexión entre Dolphin Mobile S.A.C. e Integratel Perú S.A.A., de acuerdo con lo establecido en el Informe N° 000212-2025-DPRC/OSIPTEL. Artículo 3.- El Mandato Complementario de Acceso y el Mandato de Interconexión aprobados mediante la presente resolución entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, encargar a la Gerencia General la noti fi cación de la resolución y el Informe N° 000212-2025-DPRC/OSIPTEL a las empresas Dolphin Mobile S.A.C. e Integratel Perú S.A.A., y disponer las acciones necesarias para su publicación en el Portal Electrónico del Osiptel (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN Presidente Ejecutivo (e)Consejo Directivo 2443123-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Designan Asesora de Secretaría General de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 164-2025 Lima, 30 de setiembre de 2025