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53 NORMAS LEGALES Jueves 2 de octubre de 2025 El Peruano / Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236° del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley N° 26598). PAUL CASTILLO BARDÁLEZ Gerente General 2444226-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Universidad Nacional de Cañete y aprueban su versión actualizada UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA N° 440-2025- UNDC/CO Cañete, 29 de setiembre de 2025LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE VISTOS: El Acuerdo de Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora de fecha 25 de setiembre de 2025; PROVEÍDOS N° 811969 y 812913-2025 de fechas 25 de setiembre de 2025 emitido por la Presidencia de Comisión Organizadora; INFORMES LEGALES N° 397 y 391-2025-UNDC/OGAJ-JLOC de fechas 25 y 24 de setiembre de 2025 emitidos por la O fi cina de Asesoría Jurídica; INFORMES N° 412 y 999-2025-UNDC/PCO/OPP de fechas 16 y 25 de setiembre de 2025 emitidos por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; INFORMES N° 191 y 207-2025-UNDC/PCO/OPP/UPPM/SJJJ de fechas 16 y 25 de setiembre 2025 emitidos por el Especialista de Planeamiento; OFICIO N° 369-2025-UNDC/PCO/EP de fecha 24 de septiembre de 2025 emitido por la Escuela de Posgrado; INFORME N° 108-2025-UNDC/VPA/DSEE de fecha 11 de julio de 2025 emitido por la Dirección de Servicios Educativos de Extensión y demás documentos que escoltan el expediente administrativo, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley; Que, de conformidad con la Ley N° 29488 de 22.11.2009, se creó la Universidad Nacional de Cañete, la misma que fue modi fi cado por la Ley N° 30515, cuyo artículo 1º dispone: “Créase la Universidad Nacional de Cañete con domicilio en la provincia de Cañete, Departamento de Lima”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 116-2018-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Cañete; Que, el artículo 29° de la Ley Universitaria, Ley N° 30220, establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector (…). Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 052-2025-MINEDU de fecha 27.05.2025, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, integrada por los académicos: Dr. Mauro Juan Ramirez Herrera, como Presidente de la Comisión Organizadora; Dr. Juvenal Castromonte Salinas como Vicepresidente Académico y Dr. Jorge Rafael Diaz Dumont, como Vicepresidente de Investigación; Que, el artículo 58° de la Ley Universitaria, Ley N° 30220, concordado con el artículo 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora N° 143-2022-CO/UNDC y sus modi fi catorias, establecen que el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad. En el caso de la Universidad Nacional de Cañete, dada su condición y naturaleza, corresponde ejercer dicha atribución a la Comisión Organizadora quien hace las veces de Consejo Universitario, disposición relacionada con las Disposiciones Especí fi cas del Documento Normativo denominado: “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modi fi cado mediante las Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU, N° 053-2023-MINEDU y N° 077-2025-MINEDU; Que, mediante el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, se establecen disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, donde en el artículo 2° establece que el Titular de la Entidad mediante resolución establecerá, la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. Toda modi fi cación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en su artículo 43° numeral 43.4) señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, en ese marco, se tiene que mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 270-2023-UNDC/CO de fecha 30.10.2023, se dispuso entre otros, aprobar el Texto Único de Servicios no Exclusivos (TUSNE) de la Universidad Nacional de Cañete; el mismo que fue modi fi cado a través de las Resolución de Comisión Organizadora N° 011-2024, 071-2024, 137-2024, 233- 2024, 017-2025, 369-2025 y 411-2025-UNDC/CO; Que, mediante el Informe N° 108-2025-UNDC/VPA/ DSEE de fecha 11.07.2025, la Directora(e) de Servicios Educativos de Extensión, en atención a los Informes N° 224-2025-UNDC/VPA/DSEE/CID y Informe N° 281-2025-UNDC/VPA/DSEE/CID del Coordinador(e) del Centro de Idiomas, mani fi esta que es necesario actualizar las denominaciones, así como incorporar y uni fi car las tarifas de los servicios que ofrece el Centro de Idiomas que se encuentran en el TUSNE de la Universidad Nacional de Cañete; por lo que remite la propuesta en el formato estándar correspondiente, solicitando su aprobación correspondiente; Que, con el O fi cio N° 369-2025-UNDC/PCO/EP de fecha 24.09.2025 el Director de la Escuela de Posgrado, da ha conocer la necesidad de la actualización e incorporación de tarifas de los servicios que brinda la