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52 NORMAS LEGALES Jueves 2 de octubre de 2025 El Peruano / la 1º Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria (...), 5.6 Disponer, a partir del 01 de octubre de 2025 las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Arequipa, Huánuco, Lima Norte y Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada: (...) d) Abrir el turno judicial para el conocimiento de los procesos bajo el amparo del Código Procesal Penal a la 4º Sala Penal de Apelación Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada con la misma competencia territorial y en su función penal de apelación que la 1º, 2º, 3º y 5º Sala Penal de Apelación Nacional de la misma Corte Superior Nacional de Justicia (...) e) Disponer que la 4º Sala Penal de Apelación Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada no conocerá en vía de apelación ningún proceso y/o incidente nuevo, bajo el amparo de las reglas del Código de Procedimientos Penales de 1940. (...)5.13 Disponer, que las Cortes Superiores de Justicia de Corte Superior de Justicia de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, Cusco, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, Puente Piedra - Ventanilla, Puno, San Martin, Del Santa, Selva Central, Sullana, Tacna, Tumbes y Ucayali, en coordinación con la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Gerencia General del Poder Judicial, realicen las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para ejecutar lo especi fi cado en la presente norma (...)”. 3. Síntesis: conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 000356-2025-CE-PJ de fecha 24 de septiembre de 2025, emitida por el Consejo Ejecutivo y el Informe Nº 000077-2025-MYE-ST-UETI-CPP-PJ de la UETI-CPP, se tiene lo siguiente: a) La 4SPAN deberá abrir el turno judicial a partir del 01 de octubre de 2025, a fi n de que conozca los procesos correspondientes al Código Procesal Penal del 2004. b) Asimismo, la 4SPAN mantendrá el conocimiento de los procesos que tiene en la actualidad, cerrándole el turno en relación a nuevos procesos en trámite bajo el alcance del Código de Procedimientos Penales de 1940. 4. La Presidencia es el órgano de dirección de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada y representa al Poder Judicial en el territorio nacional, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Estatuto aprobado por Resolución Administrativa Nº 318-2018-CE-PJ, con observancia del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con las consideraciones invocadas; SE RESUELVE: Primero.- EJECUTAR lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 000356-2025-CE-PJ de fecha 24 de septiembre de 2025, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Segundo.- DISPONER, a partir del 01 de octubre de 2025, el cierre de turno de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada en su función liquidadora, debiendo no conocer en vía de apelación ningún proceso y/o incidente nuevo, bajo el amparo de las reglas del Código de Procedimientos Penales de 1940. Tercero.- DISPONER, a partir del 01 de octubre de 2025, la apertura de turno de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada para el conocimiento de los procesos que se tramitan con el Código Procesal Penal de 2004. Cuarto.- DISPONER que la O fi cina de Administración Distrital de la CSN en coordinación con el Área Funcional de Informática realicen las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para ejecutar lo especi fi cado en la presente resolución. Quinto.- DISPONER que la Administración del Módulo del Código Procesal Penal, efectúe el monitoreo de la ejecución de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta a este Presidencia de Corte, en el plazo de 10 días hábiles . Sexto.- ORDENAR que la O fi cina de Administración Distrital de la CSN brinde las facilidades necesarias para la ejecución de la presente resolución. Séptimo.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a los jueces de todos los niveles, a la O fi cina de Administración Distrital de la CSN, a la Administración del Módulo del Código Procesal Penal y a los servidores judiciales, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda. PORFIRIA EDITA CONDORI FERNÁNDEZ Presidenta (e) de la Corte Superior Nacionalde Justicia Penal Especializada 1 Conforme al apartado 3.12.9 del Informe citado. 2443930-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de octubre CIRCULAR Nº 0016-2025- BCRP Lima, 1 de octubre de 2025 El índice de reajuste diario, a que se re fi ere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de octubre es el siguiente: DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 1 11,65193 17 11,65260 2 11,65197 18 11,652643 11,65202 19 11,652694 11,65206 20 11,652735 11,65210 21 11,652776 11,65214 22 11,652817 11,65218 23 11,652858 11,65223 24 11,652909 11,65227 25 11,65294 10 11,65231 26 11,65298 11 11,65235 27 11,65302 12 11,65239 28 11,6530613 11,65243 29 11,6531114 11,65248 30 11,6531515 11,65252 31 11,6531916 11,65256 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235° del Código Civil.