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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (03/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Viernes 3 de octubre de 2025 El Peruano / Jefe del Área de Supervisión y Gestión del Servicio Educativo de la UGEL 07, solicitar al Colegio que expida la resolución directoral que formalice el otorgamiento de las becas integrales a los menores hijos del denunciante. vii) Resolución Directoral 106-2023 (ver fojas 56 a 58 del expediente) del 23 de octubre de 2023 emitida por el Colegio, en la cual se veri fi ca lo siguiente: a. Se señala que el 22 de septiembre de 2023 el señor ██████████ presentó, mediante correo electrónico con fi rmas incompletas, una solicitud de otorgamiento de beca de estudios para sus menores hijos, por lo que, se le respondió que debía presentar los documentos de manera formal mediante mesa de partes del Colegio con los sustentos correspondientes. b. En atención a la solicitud presentada en la carta notarial del 29 de septiembre de 2023, se resolvió otorgar la asignación de una beca completa a los menores hijos del denunciante, en virtud del Certi fi cado Médico expedido por el Minsa de fecha 11 de septiembre de 2023, que certi fi ca su inhabilitación física que lo incapacita para el trabajo. Por tanto, la beca asignada a los referidos menores regiría desde septiembre de 2023. 54. Del análisis integral de los medios probatorios que obran en el expediente, se advierte que, si bien el señor ██████████ tomó conocimiento de la existencia de la Ley de Becas en diciembre de 2022 -lo cual motivó el envío de una carta notarial al Colegio ese mismo mes, reclamando no haber sido informado oportunamente sobre el bene fi cio, a pesar de que desde el año 2020 había comunicado su delicada condición médica y había solicitado facilidades de pago-, no se tiene constancia de que en ese momento haya formalizado una solicitud de beca conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente. 55. Aunque la solicitud formal de beca consta en el expediente como presentada mediante carta notarial el 28 de septiembre de 2023, el propio Colegio reconoció que el señor ██████████ , el 22 de septiembre de 2023, ya había remitido -por correo electrónico- una primera solicitud, la cual fue considerada por el Colegio como incompleta; sin embargo, respecto de esta primera solicitud, no se ha probado mediante documento alguno que la misma haya sido observada ni que se haya requerido formalmente la subsanación correspondiente. Por el contrario, mediante correo electrónico del 27 de septiembre de 2023, el Colegio emitió una respuesta que no se limitó a orientar sobre los pasos a seguir, sino que impuso requisitos adicionales no contemplados en el marco normativo aplicable, tales como la presentación de la declaración anual de impuestos del ejercicio 2022. Además, indicó que, de evaluarse su solicitud, solo se consideraría para el año lectivo 2024, debido al cierre presupuestal del año 2023. 56. Dicha actuación, al exigir documentos ajenos a lo estipulado por la Ley de Becas y condicionar la evaluación al presupuesto de un año futuro, constituye un acto de desinformación que no solo generó confusión al denunciante, sino que entorpeció y postergó el ejercicio oportuno de su derecho a acceder a una beca en favor de la educación de sus menores hijos; en este sentido, aunque obre en el expediente una solicitud de fecha 28 de septiembre de 2023, ya existía una primera solicitud el 22 de septiembre de 2023, frente a la cual el Colegio, presuntamente, respondió el 27 de septiembre de 2023 imponiendo exigencias indebidas. Ante ello, el señor ██████████ se vio en la necesidad de reiterar su solicitud mediante la carta notarial del 28 de septiembre de 2023, acompañando los documentos que probaban su condición de discapacidad severa y su carencia de recursos económicos. 57. Finalmente, debe destacarse que el otorgamiento efectivo de la beca -formalizado recién mediante la Resolución Directoral 106-2023 del 23 de octubre de 2023- no se produjo de manera inmediata tras la presentación de la solicitud ni dentro de un plazo razonable; es más, ante la ausencia de una respuesta oportuna y clara por parte del Colegio, el señor ██████████ se vio en la necesidad de recurrir al apoyo de otras instancias administrativas del sector educación, como la UGEL, con el fi n de obtener orientación y promover recomendaciones dirigidas al cumplimiento de la normativa vigente. En ese marco, se emitió el Informe de Supervisión 00034-2023-MINEDU/VMGI-DRELM-UGEL07/DIR-ASGESE-ESIE, en el cual se sugirió solicitar al Colegio expedir la resolución correspondiente al otorgamiento de la beca integral. Fue posterior a dicho informe que el Colegio emitió el acto que formalizó el bene fi cio, lo que permite advertir que el reconocimiento del derecho no se dio de forma oportuna desde el momento en que se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley de Becas. 58. En virtud de lo expuesto, se concluye que el Colegio no otorgó de manera oportuna la beca integral a favor de los menores hijos del denunciante; por tanto, corresponde revocar este extremo de la resolución apelada que declaró infundada la denuncia y, en consecuencia, declararla fundada. Sobre las medidas correctivas59. Sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda al proveedor, el Indecopi puede dictar -de parte o de o fi cio- medidas correctivas reparadoras o complementarias 21. La fi nalidad de las medidas correctivas reparadoras es revertir a su estado anterior las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas ocasionadas al consumidor por la infracción administrativa, mientras que las complementarias tienen por objeto revertir los efectos de la conducta infractora o evitar que, en el futuro, esta se produzca nuevamente 22. 60. Para el dictado de medidas correctivas, se requiere que estas estén previamente tipi fi cadas, que sean razonables y que se ajusten a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los bienes jurídicos tutelados que se pretenda garantizar en cada supuesto concreto 23. 61. En el presente caso, el señor ██████████ solicitó, como medidas correctivas, las siguientes: i) Una indemnización por lucro cesante, daño emergente y daño moral. ii) Que la beca otorgada se haga extensiva por todo el año lectivo 2023, y no solo a partir de septiembre de dicho año. iii) La devolución de los importes pagados por concepto de pensiones de sus dos (2) menores hijos, correspondientes a los años 2020 hasta agosto de 2023. 62. La Comisión denegó el otorgamiento de las citadas medidas correctivas. 63. En su recurso de apelación, el denunciante sostuvo que el deber de información resultaba absolutamente trascendental en el presente caso; sin embargo, pese a que el Colegio se allanó y reconoció el incumplimiento de dicho deber, consideró incomprensible que no se hayan establecido consecuencias derivadas de dicha conducta. Indicó que, si bien entiende que no corresponde emitir pronunciamiento sobre el fondo al haberse aceptado el hecho, la Comisión omitió pronunciarse sobre los efectos ocasionados, entre ellos, los pagos mensuales efectuados durante varios años que, a su criterio, no debieron realizarse y que, en consecuencia, deberían ser devueltos. 64. En cuanto al literal i) del considerando 61 de la presente resolución, se advierte que la Comisión también resolvió denegar la medida correctiva solicitada, argumentando que no se encuentra legalmente facultada para disponer el reconocimiento de conceptos de índole indemnizatoria, en virtud de lo establecido en el numeral 7 del artículo 115° del Código. 65. Sobre este punto, y en concordancia con lo resuelto por la primera instancia, este Colegiado estima necesario reiterar que, conforme al artículo 115.7º del Código 24, las medidas correctivas reparadoras son mandatos dirigidos a resarcir las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas originadas por la infracción, buscan corregir la conducta infractora y no tienen naturaleza indemnizatoria, por lo que la solicitud del interesado de indemnización por daños y perjuicios no es amparable como medida correctiva, pudiendo solicitarla en la vía judicial o arbitral correspondiente. Por lo tanto, corresponde con fi rmar la