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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (03/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Viernes 3 de octubre de 2025 El Peruano / 43. El artículo 1º16 del Reglamento de la Ley de Becas establece que la beca comprende la exoneración del pago de matrícula, pensión, certi fi cados y otros gastos relacionados con la educación en centros no estatales, desde la pérdida del padre, tutor o persona encargada de solventar la educación, hasta la fi nalización de la educación secundaria o titulación, siempre que se pruebe la falta de recursos. El artículo 3° 17 del Reglamento señala que se considera pérdida, entre otros, la inhabilitación física o mental permanente por enfermedad o accidente que incapacite para trabajar; asimismo, el artículo 5° del Reglamento señala que son bene fi ciarios los alumnos matriculados en la fecha de la pérdida. El artículo 10° 18 establece que producido el hecho que se señala como causal para el otorgamiento de la beca, el cónyuge supérstite, tutor o apoderado debe presentar una solicitud al Director o Rector correspondiente, adjuntando documentos probatorios, y el artículo 12° 19 exige que se acompañe una declaración jurada de falta de recursos. Finalmente, el artículo 13° 20 indica que el Director, tras revisar los documentos, emitirá el decreto o resolución que otorga la beca. 44. Por lo tanto, para acceder a la beca integral, deben cumplirse dos requisitos fundamentales: a) que se produzca la pérdida del padre, tutor o persona encargada de solventar la educación, lo cual incluye, entre otros supuestos, la inhabilitación física o mental permanente por causa de enfermedad o accidente que lo incapacite para el trabajo; y b) carecer de recursos económicos para sufragar los gastos educativos. Además, la beca rige desde la fecha en que ocurre dicha pérdida, es decir, desde que se produce la inhabilitación permanente y se extiende hasta la culminación del nivel educativo en el que se encuentra matriculado el alumno. 45. El señor ██████████ denunció que, en diciembre de 2022 tomó conocimiento fortuitamente de la existencia de la Ley de Becas, por lo que procedió a gestionar los documentos requeridos, entre ellos, el Certi fi cado Médico de Discapacidad, el cual fue emitido por el Ministerio de Salud -Minsa- el 11 de septiembre de 2023. No obstante, al presentar la documentación exigida por ley, el Colegio le solicitó información adicional y señaló, vía correo electrónico, que evaluaría la posibilidad de otorgarle un bene fi cio para el año 2024, pues el presupuesto correspondiente a 2023 ya se encontraba cerrado. Ante ello, el denunciante inició un procedimiento ante la UGEL, que fi nalmente recomendó otorgar la beca, lo cual se hizo efectivo el 23 de octubre de 2023. 46. La Comisión declaró infundado este extremo de la denuncia, señalando que primero debía con fi rmarse si el señor ██████████ solicitó el bene fi cio y, luego, si presentó la documentación requerida por la Ley de Becas. En ese sentido, para la citada instancia, aunque el denunciante, desde 2020, pidió facilidades económicas al Colegio por su enfermedad, no solicitó formalmente la beca -derivada de la Ley de Becas- hasta diciembre de 2022 y no presentó la documentación completa hasta aproximadamente septiembre de 2023, cuando obtuvo el Certi fi cado de Discapacidad emitido por el Minsa. En ese sentido, la beca integral fue otorgada en octubre de 2023, una vez cumplidos todos los requisitos legales, por lo que su entrega fue oportuna. 47. En su escrito de apelación, el señor ██████████ alegó que, si bien el Colegio le otorgó una beca en 2021, esta fue una ayuda solicitada como beca de salud debido a su tratamiento de ██████████ desde marzo de 2020; sin embargo, el Colegio nunca le informó sobre la existencia de la Ley de Becas, que otorga becas integrales a estudiantes que han perdido a sus padres o tutores, o cuyos responsables tienen discapacidad. 48. Por su parte, el Colegio señaló, mediante escrito del 12 de noviembre de 2024, que una vez que se veri fi có que la solicitud presentada por el señor ██████████ cumplía con los requisitos legales, procedió a otorgar la beca integral desde la fecha en que dicha solicitud fue presentada de forma completa; en tal sentido, sostuvo que no incurrió en dilación alguna en la concesión del bene fi cio, por lo que, a su criterio, la imputación efectuada en este extremo debería ser declarada infundada. 49. En contraste con lo concluido por la Comisión, no resulta coherente evaluar una presunta solicitud de beca -en atención a la Ley de Becas- realizada por el señor ██████████ antes del año 2022, dado que él mismo manifestó desconocer la existencia de la Ley de Becas hasta diciembre de 2022; y, además, el Colegio se allanó al extremo referido a que no habría brindado al denunciante la citada información. 50. Por lo tanto, no corresponde analizar si el denunciante presentó o no una solicitud en el año 2020 bajo la Ley de Becas, cuando el cuestionamiento central radica en que, una vez que habría tomado conocimiento de la ley y solicitó formalmente la beca tras obtener toda la documentación requerida en septiembre de 2023, el Colegio no actuó oportunamente, puesto que, a pesar de contar con la documentación exigida, le exigió documentación adicional no prevista en la normativa y le indicó que debía esperar hasta el siguiente año para evaluar si le correspondía algún bene fi cio. 51. Así, el análisis sobre la oportunidad del otorgamiento de la beca debe realizarse desde la presentación formal de la solicitud en 2023, y no desde años anteriores en los que el señor ██████████ supuestamente desconocía el bene fi cio y el Colegio no le habría brindado dicha información. 52. Resulta necesario precisar que lo antes expuesto no implica una modi fi cación de la imputación de cargos ni de lo denunciado, sino un análisis de la controversia congruente con lo que realmente se ha denunciado e imputado. 53. Obran en el expediente los siguientes medios probatorios: i) Carta Notarial del 27 de diciembre de 2022 (ver fojas 24 a 33 del expediente), mediante la cual el señor ██████████ informó al Colegio que había tomado conocimiento de la Ley de Becas y presentó un reclamo por no haber sido informado oportunamente sobre la misma, a pesar de que el Colegio conocía su delicada situación médica desde 2020; asimismo, incidió en que, pese a sus reiteradas solicitudes y consultas de facilidades de pago debido a su estado de salud y tratamiento de ██████████ , no se le comunicó el derecho a las becas integrales a las cuales podrían haber accedido sus menores hijos, lo que agravó su situación económica y vulneró sus derechos como consumidor. ii) Certi fi cado de Discapacidad (ver fojas 59 a 60 del expediente), emitido por el Minsa el 11 de septiembre de 2023, que certi fi ca que el señor ██████████ cuenta con una discapacidad severa. iii) Correo electrónico del 27 de septiembre de 2023 (ver foja 48 del expediente), por el cual el Colegio solicitó al señor ██████████ la presentación de: a) la resolución fedateada que le reconoció la discapacidad, así como la fecha en la que se habría aprobado su solicitud; y, b) su última declaración anual de impuestos del ejercicio fi scal del año 2022. Asimismo, se le informó que la evaluación del pedido de becas integrales sería, de ser el caso, para otorgar algún bene fi cio para el año lectivo 2024, habida cuenta de que el presupuesto de ingresos, egresos y bene fi cios del año 2023 se encontraba cerrado. iv) Correo electrónico del 27 de septiembre de 2023 (ver foja 578 del expediente), por el cual el señor ██████████ respondió al correo electrónico del Colegio, señalando que, conforme a la Ley de Becas, su solicitud de otorgamiento de beca debía ser atendida en concordancia con la normativa vigente. v) Carta notarial del 28 de septiembre de 2023 (ver reverso de foja 586 del expediente) remitida por el señor ██████████ al Colegio, por la cual solicitó el otorgamiento de beca de estudios a sus menores hijos, en atención a la Ley de Becas; asimismo, adjuntó el Certi fi cado de Discapacidad y la Declaración Jurada de no contar con recursos económicos, correspondientes. vi) Informe de Supervisión 00034-2023-MINEDU/ VMGI-DRELM-UGEL07/DIR-ASGESE-ESIE del 17 de octubre de 2023 (ver fojas 49 a 55 del expediente), con el asunto “Informe respecto a otorgamiento de beca integral por discapacidad total permanente de padre de los menores ██████████ - IE privada Casuarinas International College” , por el cual la señora Sara Hortencia Bocanegra Tapia, supervisora económica UGEL 07, recomendó al señor José Pascual Juárez Arboleda,