TEXTO PAGINA: 84
84 NORMAS LEGALES Sábado 4 de octubre de 2025 El Peruano / CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen disposiciones aplicables en caso de existir impedimento, recusación, inhibición, discordia, suspensión, licencia, vacaciones u otros motivos que determinen la ausencia de los magistrados que conforman los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000822-2025 -P-CSNJPE-PJ Lima, 3 de octubre del 2025ANTECEDENTES:I. La Resolución Administrativa N° 000322- 2021-P-CSNJPE-PJ, de fecha 20 de septiembre de 2021, emitida por la Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada -en adelante CSN-, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 000395-2021-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. II. Mediante la Resolución Administrativa N° 000386- 2022-P-CSNJPE-PJ, de fecha 08 de agosto de 2022, emitida por la Presidencia de la CSN, se integró el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000322-2022-P-CSNJPE-PJ, de fecha 20 de septiembre de 2021, emitido por la Presidencia de la CSN. III. La Resolución Administrativa N° 000639- 2022-P-CSNJPE-PJ, de fecha 08 de noviembre de 2022, emitida por la Presidencia de la CSN. IV. La Resolución Administrativa N° 000544- 2024-P-CSNJPE-PJ, de fecha 01 de agosto de 2024, emitida por la Presidencia de la CSN. V. La Resolución Administrativa N° 000763- 2025-P-CSNJPE-PJ, de fecha 15 de septiembre de 2025, emitida por la Presidencia de la CSN. VI. La Resolución Administrativa N° 000356-2025-CE- PJ, de fecha 24 de septiembre de 2025, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. VII. La Resolución Administrativa N° 000815- 2025-P-CSNJPE-PJ, de fecha 30 de septiembre de 2025, emitida por la Presidencia de la CSN. FUNDAMENTOS:1. Mediante Resolución Administrativa N° 000322-2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 20 de septiembre de 2021, esta Presidencia de Corte dispuso diversas medidas en caso de existir impedimento, recusación, inhibición, discordia, suspensión, licencia, vacaciones u otros motivos que determinen la ausencia de los magistrados que conforman los órganos jurisdiccionales de la CSN. Cabe señalar que dicha resolución fue aprobada por Resolución Administrativa N° 000395-2021-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial e integrada mediante la Resolución Administrativa N° 000386-2022-P-CSNJPE-PJ. 2. A través de la Resolución Administrativa N° 000639-2022-P-CSNJPE-PJ, de fecha 08 de noviembre de 2022, se dispuso diversas medidas en caso de existir impedimento, recusación, inhibición, discordia, suspensión, licencia, vacaciones u otros motivos que determinen la ausencia de los magistrados que conforman las Salas Penales de Apelaciones Nacionales y las Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 000544-2024-P-CSNJPE-PJ, de fecha 01 de agosto de 2024, se dispuso que la Primera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la CSN, en adición a sus funciones, asuma la nueva carga relativa a procesos, sobre derechos humanos, en calidad de Colegiado alterno, cuando se produzcan impedimentos, inhibiciones, nulidad de sentencia y recusaciones que tornen en inviable la participación de los integrantes de la Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria, a partir del 01 de agosto de 2024. 3. Mediante Resolución Administrativa N° 000763-2025-P-CSNJPE-PJ, de fecha 15 de septiembre de 2025, se dispuso diversas medidas en caso de existir impedimento, recusación, inhibición, discordia, suspensión, licencia, vacaciones u otros motivos que determinen la ausencia de los magistrados a cargo del Juzgado Superior de Investigación Preparatoria y de la Sala Penal Especial de la CSN. 4. Al respecto, estando que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante la Resolución Administrativa N° 000356-2025-CE-PJ, dispuso, a partir del 01 de octubre de 2025, abrir el turno judicial de la 4° Sala Penal de Apelaciones Nacional para el conocimiento de los procesos que ingresen bajo el Código Procesal Penal de 2004; esta Presidencia emitió la Resolución Administrativa N° 000815-2025-P-CSNJPE-PJ, en donde se dispuso ejecutar lo dispuesto en la resolución señalada anteriormente; quedando la competencia de las Salas Superiores de la CSN, conforme al siguiente detalle: • CÓDIGO PROCESAL PENAL 2004 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Salas Penales de Apelaciones Nacionales • CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES 1940 1°, 2° y 3° Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias 4° Sala Penal de Apelaciones Nacional con turno cerrado en su función liquidadora. 5. En este contexto, atendiendo a la apertura de turno señalada precedentemente, corresponde a esta Presidencia, en mérito a las facultades delegadas por el Órgano de Gobierno del Poder Judicial, en el inciso y) del artículo primero 1 y el artículo quinto2 de la Resolución Administrativa N° 000299-2021-CE-PJ, así como el artículo décimo cuarto de la Resolución Administrativa N° 000356-2025-CE-PJ 3, continuar en el caso de las Salas Penales de Apelaciones Nacionales y de las Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias, con el criterio escalonado que se ha venido siguiendo como baremo de distribución para completar los órganos jurisdiccionales, teniendo en cuenta el turno de dichas Salas -Código Procesal Penal de 2004 o Código de Procedimientos Penales de 1940-; por tanto, resulta necesario adecuar los ítems de la Resolución Administrativa N° 000639-2022-P-CSNJPE-PJ respecto a dichas Salas. 6. Sobre elevación al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: dicha adecuación se debe comunicar al Órgano de Gobierno del Poder Judicial, debido a que se ha modi fi cado los extremos aprobados en la Resolución Administrativa N° 000395-2021-CE-PJ, por los argumentos expuestos. 7. La Presidencia es el órgano de dirección de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada y representa al Poder Judicial en el territorio nacional, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Estatuto aprobado por Resolución Administrativa N° 318-2018-CE-PJ, con observancia del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con las consideraciones invocadas; SE RESUELVE:Primero.- DISPONER, a partir de 01 de octubre de 2025, que en caso de existir impedimento, recusación, inhibición, discordia, suspensión, licencia, vacaciones u otros motivos que determinen la ausencia de los