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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (04/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Sábado 4 de octubre de 2025 El Peruano / magistrados que conforman los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, se observará lo siguiente: 1.1. CÓDIGO PROCESAL PENAL 2004Respecto a las Salas Penales de Apelaciones Nacionales a) En el caso de la 1° Sala Penal de Apelaciones Nacional, será el juez superior de menor antigüedad de la 2° Sala Penal de Apelaciones Nacional, hasta llegar a quien la preside. b) En el caso de la 2° Sala Penal de Apelaciones Nacional, será el juez superior de menor antigüedad de la 3° Sala Penal de Apelaciones Nacional, hasta llegar a quien la preside. c) En el caso de la 3° Sala Penal de Apelaciones Nacional, será el juez superior de menor antigüedad de la 4° Sala Penal de Apelaciones Nacional, hasta llegar a quien la preside. d) En el caso de la 4° Sala Penal de Apelaciones Nacional, será el juez superior de menor antigüedad de la 5° Sala Penal de Apelaciones Nacional, hasta llegar a quien la preside. e) En el caso de la 5° Sala Penal de Apelaciones Nacional, será el juez superior de menor antigüedad de la 1° Sala Penal de Apelaciones Nacional, hasta llegar a quien la preside. En caso de continuar con el impedimento de los jueces superiores de los literales detallados precedentemente, será reemplazado por el juez superior de menor antigüedad que integre dichas Salas hasta llegar a quien lo preside en el orden de los literales arriba señalados, y así sucesivamente. 1.2. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES 1940 Respecto a las Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadores Transitorias a) En el caso de la 1° Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria, será el juez superior de menor antigüedad de la 2° Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria, hasta llegar a quien la preside. b) En el caso de la 2° Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria, será el juez superior de menor antigüedad de la 1° Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria, hasta llegar a quien lo preside. c) En el caso de la 3° Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria, será el juez superior de menor antigüedad de la 1° Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria, hasta llegar a quien la preside, conforme a la Resolución Administrativa N° 000544-2024-P-CSNJPE-PJ. d) En el caso de la 4° Sala Penal de Apelaciones Nacional, la cual tiene turno cerrado en su función liquidadora, debiendo no conocer en vía de apelación ningún proceso y/o incidente nuevo, bajo el amparo de las reglas del Código de Procedimientos Penales de 1940, será el juez superior de menor antigüedad de la 2° Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria, hasta llegar a quien la preside. En caso de continuar con el impedimento de los jueces superiores de los literales a) y b), será reemplazado por el juez superior de menor antigüedad que integre la 3° Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria hasta llegar a quien lo preside. En caso de continuar con el impedimento de los jueces superiores del literal c), será reemplazado por el juez superior de menor antigüedad que integre la 2° Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria hasta llegar a quien lo preside. En caso de continuar con el impedimento de los jueces superiores del literal d), será reemplazado por el juez superior de menor antigüedad que integre la 1° Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria hasta llegar a quien lo preside.Segundo.- MANTENER SUBSISTENTE los demás extremos de las Resoluciones Administrativas N° 000322-2021-P-CSNJPE-PJ, N° 000386-2022-P-CSNJPE-PJ y N° 000763-2025-P-CSNJPE-PJ respecto a los Juzgados Penales Colegiados Nacionales, Juzgados Penales Unipersonales Nacionales, Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales, Juzgado Penal Supraprovincial Liquidador Transitorio, Juzgado Superior de Investigación Preparatoria y Sala Penal Especial. Tercero.- DEJAR SIN EFECTO cualquier resolución administrativa o disposición que se oponga a la presente resolución. Cuarto.- REMITIR al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la presente resolución, en mérito a lo detallado en el apartado sexto de los fundamentos, para los fi nes pertinentes. Debiendo cursarse el o fi cio respectivo con la debida nota de atención. Quinto.- ENCARGAR al responsable del Área de Imagen Institucional de la CSN, la difusión de la presente resolución administrativa a través de la página web y de las redes sociales. Sexto.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, de los jueces de todas las instancias, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la O fi cina de Administración Distrital de la CSN, de la Administración del Módulo del Código Procesal Penal, así como del personal jurisdiccional y administrativo, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda. PORFIRIA EDITA CONDORI FERNÁNDEZ Presidenta (e) de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada 1 “Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, las cuales entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial del Bicentenario “El Peruano”: (…) y) Facultar a la Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo indicado”. 2 “Artículo Quinto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adopten las medidas necesarias que permita la ejecución de las disposiciones señaladas en la presente resolución”. 3 “Artículo décimo cuarto. Facultar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, Cusco, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, Puente Piedra - Ventanilla, Puno, San Martin, Del Santa, Selva Central, Sullana, Tacna, Tumbes y Ucayali, tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado, evitando el quiebre de los procesos”. 2445294-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario para participar en evento que se realizará en la India RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0052-2025- BCRP-N Lima, 15 de setiembre de 2025