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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (07/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Martes 7 de octubre de 2025 El Peruano / COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Disponen publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la “Hoja de Ruta de Economía Circular en el Sector Turismo al 2030”, de la referida Hoja de Ruta y de su exposición de motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 291-2025- MINCETUR Lima, 6 de octubre de 2025 VISTOS, el Informe Nº 0025-2025-MINCETUR/VMT/ DGPDT-DAAT-LLA y el Informe Nº 0044-2025-MINCETUR/ VMT/DGPDT/DAAT-MCJ de la Dirección de Asuntos Ambientales Turísticos; los Memorándums N°s. 1108 y 1323-2025-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; el Informe Nº 0079-2025-MINCETUR/ SG/OGPPD/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Memorándum Nº 165-2025-MINCETUR/ SG/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en el numeral 22 del artículo 2 establece que toda persona tiene derecho, entre otros, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, señala que este Ministerio, en materia de turismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;Que, de acuerdo a lo establecido en el literal k) del artículo 6, de la Ley Nº 32392, Nueva Ley General de Turismo, el MINCETUR, en su calidad de organismo rector del sector turismo, ejerce el rol de autoridad competente y sancionadora en materia ambiental de la actividad turística, conforme a la legislación ambiental vigente; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 003-2023-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Turismo, el MINCETUR es la autoridad sectorial nacional en materia de turismo y, por tanto, ejerce como autoridad ambiental competente para la promoción de la gestión ambiental en el Sector Turismo; Que, conforme al literal e) del artículo 122 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado mediante Resolución Nº 216-2025-MINCETUR, es función de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo, proponer normas e instrumentos relacionados con la gestión ambiental de la actividad turística y artesanal, en concordancia con la normatividad sobre la materia; Que, conforme al artículo 126 de dicho instrumento normativo, la Dirección de Asuntos Ambientales Turísticos es la unidad orgánica de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, la cual tiene a su cargo la ejecución de acciones en materia de gestión ambiental en el sector, así como la elaboración de dispositivos legales de gestión ambiental; Que, conforme al literal e) del artículo 127 del citado dispositivo legal, es función de la Dirección de Asuntos Ambientales Turísticos, proponer mecanismos, lineamientos u otros documentos que contribuyan al desarrollo sostenible del sector en materias como economía circular, entre otros; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en el artículo I del Título Preliminar, señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las Editora Perú www.editoraperu.com.peUNA EMPRESA PERUANA QUETE CONECTACON EL MUNDO (O'LDULR2ͤFLDOFXHQWD FRQ&XHUSR1RWLFLRVR HO%ROHW¯Q2ͤFLDO\OD VHSDUDWDGH1RUPDV /HJDOHV ,QIRUPDFLµQQRWLFLRVD HVSHFLDOHVYLGHRV SRGFDVW\FDQDORQOLQH 7UDQVIRUPDPRVWXV SUR\HFWRVGHLPSUHVLµQ JU£ͤFDHQSURGXFWRV GHFDOLGDG $Y$OIRQVR8JDUWH1r/LPD&HQWUDO7HOHIµQLFD  996 410 162 915 248 092 YHQWDSXEOLFLGDG#HGLWRUDSHUXFRPSHCONTACTO COMERCIAL