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19 NORMAS LEGALES Martes 7 de octubre de 2025 El Peruano / Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2025, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, lo que comprende los recursos que se autoricen mediante modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional mediante una norma con rango de ley y los recursos que se asignen o trans fi eran para el fi nanciamiento de los fi nes de los Fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Asimismo, para dicho fi n, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales de lo establecido en el literal b) del artículo 33 de la Ley N° 32185; Que, el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440 establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos; Que, diversos pliegos del Gobierno Nacional y diversos gobiernos regionales informan al Ministerio de Economía y Finanzas sobre los saldos de libre disponibilidad al cierre del Año Fiscal 2025, en el marco de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de diversos gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 518 696 226,00 (QUINIENTOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas a la que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, en el marco de lo establecido en la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185; De conformidad con lo establecido en la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y, en el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia 1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 518 696 226,00 (QUINIENTOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de diversos gobiernos regionales, en el marco de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno NacionalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 98 994 342,002.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 103 335 137,002.3 Bienes y Servicios 13 354 163,002.4 Donaciones y Transferencias 25 463 472,002.5 Otros Gastos 50 640 483,00 GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 24 937 929,00 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 89 790 182,00 SERVICIO DE LA DEUDA 2.8 Servicio de la Deuda Pública 105 000 000,00 ============= SUBTOTAL GOBIERNO NACIONAL 511 515 708,00 ============= SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 79 429,00 2.3 Bienes y Servicios 6 875 657,00 2.5 Otros Gastos 25 600,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 199 832,00 ============= SUBTOTAL GOBIERNOS REGIONALES 7 180 518,00 ============= TOTAL EGRESOS 518 696 226,00 ============= A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA 9002 : Asignaciones presupuestarias que PRESUPUESTARIA no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 403 768 283,00 GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 114 927 943,00 ============== TOTAL EGRESOS 518 696 226,00 ============== 1.2 El detalle de los pliegos y los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de diversos gobiernos regionales, a favor de la Reserva de Contingencia - Recursos Ordinarios” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitadores en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que