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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (07/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Martes 7 de octubre de 2025 El Peruano / del MINCETUR, por lo que resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Reglamento Interno del Consejo Nacional para la Calidad – CONACAL, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 00325-2022-PRODUCE; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por la Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Viceministro de Comercio Exterior como miembro del Consejo Nacional para la Calidad (CONACAL), en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR). Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo. 2445751-1 Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para el desarrollo turístico seguro en el ámbito del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 293-2025- MINCETUR Lima, 6 de octubre de 2025 VISTOS, el Informe N° 0130-2025-MINCETUR/ VMT/DGPDT/DNCT-MRN, el Informe N° 0026-2025-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-AVV y el Informe 0145-2025-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-MRN de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico; el Memorándum N° 1238-2025-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; el Informe N° 108-2025-MINCETUR/SG/OGPPM/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 017-2025-MINCETUR/SG/OGPPM/OM de la Ofi cina de Modernización; y el Memorándum N° 247-2025-MINCETUR/SG/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es el organismo rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, que forma parte del Poder Ejecutivo; y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 27790, tiene como función, entre otras, establecer mecanismos o sistemas de coordinación intersectorial con las entidades involucradas en las actividades de su competencia; Que, en concordancia con la referida Ley, el artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR, establece que corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo coordinar con los otros ministerios y demás organismos de la administración pública las actividades vinculadas al sector;Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Texto Integrado del ROF del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Viceministerio de Turismo tiene la función de fomentar el turismo y la artesanía en términos de e fi ciencia y competitividad, en coordinación con los sectores e instituciones vinculadas a su ámbito de competencia; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 del Texto Integrado del ROF del MINCETUR, la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico es el órgano de línea del Despacho Viceministerial de Turismo encargado de proponer la política del sector turismo orientada a contribuir al desarrollo sostenible del mismo, así como evaluar y supervisar su cumplimiento; formulando la normativa de alcance nacional respectiva. Asimismo, le corresponde formular, coordinar y ejecutar acciones encaminadas a la mejora de la calidad de los servicios turísticos, la gestión ambiental en el sector, la facilitación turística, la protección al turista y el fomento de la cultura turística, con el objeto de asegurar la calidad de la experiencia turística; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N.º 054-2018-PCM, establece que “Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros”; y el numeral 28.2 señala que los Grupos de Trabajo “pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. Corresponde a la O fi cina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente. En el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública (…)”; Que, el segundo párrafo del numeral 28.2 del artículo 28 de los referidos Lineamientos, señala que: “pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo. La resolución ministerial que aprueba la creación de un Grupo de Trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo”; Que, la actividad turística en el Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina, en los últimos años, ha experimentado un deterioro progresivo en las condiciones de seguridad asociadas al servicio de los vehículos tubulares, por lo cual resulta necesario establecer espacios de coordinación y consenso con las entidades competentes, en todos sus niveles, para identi fi car acciones concretas, coordinadas y sostenibles ante esta problemática; Que, a través de los documentos de vistos, se sustenta la necesidad de establecer un espacio de coordinación y consenso con las entidades competentes, en todos sus niveles, para identi fi car acciones concretas, coordinadas y sostenibles ante la problemática que viene afectando la actividad turística en el Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina, ante el progresivo deterioro de las condiciones de seguridad asociadas al servicio de los vehículos tubulares; motivo por el cual se propone la emisión de una resolución ministerial que aprueba la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para el desarrollo turístico seguro en el ámbito del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina”, dependiente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;