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22 NORMAS LEGALES Martes 7 de octubre de 2025 El Peruano / de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 88-2025-EMG PNP/DIRREHUM-PNP, el Informe Nº 041-2025-COMGEN-EMG PNP/DIRDEHUM, el Informe Legal N° 400-2025- SECEJE/DIRASJUR-DIVDJPN de la Dirección de Asesoría Jurídica, el Informe N°001197-2025-IN-VSP-DGSD-DDF de la Dirección de Derechos Fundamentales de la Dirección General de Seguridad Democrática y el Informe N° 002845-2025-IN-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por fi nalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia; Que, conforme a los artículos 3 y 7 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Sector Interior comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, a los Organismos Públicos y al Fondo de Aseguramiento adscrito a él; asimismo, el Ministro del Interior es la más alta autoridad política del Sector, es el responsable de su conducción y tiene como función supervisar y evaluar el cumplimiento de la fi nalidad de la Policía Nacional del Perú, según el numeral 16 del artículo 7; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que, la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las mismas presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia común y organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras; Que, el Decreto Legislativo N° 1186, establece el marco legal que regula el uso de la fuerza del personal de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con los estándares internacionales en materia de derechos humanos y en cumplimiento de su fi nalidad constitucional; Que, mediante Ley N.º 32291, publicada el 6 de abril de 2025 se modi fi ca el Decreto Supremo 012-2016-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú, la cual incorpora nuevos supuestos para el uso de la fuerza letal en casos de fl agrancia; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32291 señala que: “El Poder Ejecutivo, con el refrendo del Ministerio del Interior, adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, aprobado por el Decreto Supremo 012-2016-IN, a las modi fi caciones dispuestas en la presente ley, en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de su entrada en vigor”. Que, según lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; Que, de acuerdo con los literales c) y e) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, la publicación de los proyectos normativos debe contener, como mínimo, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario, así como la o fi cina de la entidad de la Administración Pública encargada de recibir, sistematizar y analizar los comentarios, respectivamente; Que, asimismo, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, establece que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario o fi cial y en la sede digital de la entidad de la Administración Pública; Que, bajo dicho marco normativo; corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú, así como la exposición de motivos que lo sustenta, a fi n de permitir que los interesados formulen las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones sobre dicha propuesta normativa; Con el visado de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú, así como la exposición de motivos que lo sustenta, en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter). Artículo 2.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”, a fi n de recibir las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones de las entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de la ciudadanía en general. Artículo 3.- Las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones podrán ser presentadas a través de la siguiente dirección de correo electrónico: emg.dirdehum@ policia.gob.pe Artículo 4 .- Encargar a la Dirección de Derechos Humanos de la Policía Nacional del Perú, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y recomendaciones que se presenten al citado proyecto normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS Ministro del Interior 2445587-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban el Programa SECIGRA DERECHO 2026 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0341-2025-JUS Lima, 3 de octubre de 2025VISTOS, el Informe N° 378-2025-JUS/DGJLR- DPJFPJ, de la Dirección de la Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica; el Informe N° 170- 2025-JUS/DGJLR, de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa; el Informe N° 395-2025-JUS/OGPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 1292-2025-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,