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21 NORMAS LEGALES Martes 7 de octubre de 2025 El Peruano / para la elaboración, presentación e implementación del Plan de Cierre de Minas y la constitución de las garantías ambientales correspondientes, que aseguren el cumplimiento de las inversiones que comprende, con sujeción a los principios de protección, preservación y recuperación del medio ambiente y con la fi nalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad; Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2005-EM, se aprueba el Reglamento para el Cierre de Minas; Que, la Ley N° 31347, Ley que modi fi ca la Ley N° 28090, Ley que regula el cierre de minas, adecuó la norma de cierre de minas a los cambios que se produjeron luego de su emisión, así como a las competencias actuales que ejercen las entidades involucradas, modi fi cando los artículos 4, 6, 7, 9, 10 y 11 de la Ley N° 28090, Ley que regula el cierre de minas; e incorporando los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 a la citada Ley; Que, el MINEM viene implementando acciones orientadas a fortalecer su Sistema de Gestión de la Calidad, en el marco de la Norma Internacional ISO 9001:2015, teniendo previsto incorporar dentro del alcance de la certi fi cación el procedimiento de evaluación de los Planes de Cierre de Minas, incluida su modi fi cación y/o actualización, regulado en el artículo 13 del Reglamento para el Cierre de Minas; razón por la cual resulta necesario modi fi car dicho artículo, a fi n de viabilizar la obtención de la referida certi fi cación y garantizar el cumplimiento de los plazos establecidos, brindando mayor certeza a los titulares mineros; Que, en virtud del Decreto Supremo N° 006-2025-EM, se modi fi caron, entre otros, el artículo 32 del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM, referido al procedimiento para la emisión del Certi fi cado de Cierre Final en actividades mineras, disponiendo que, en el caso de mediana y gran minería, una vez culminada la etapa de post cierre, el titular debe solicitar dicho certi fi cado ante la Dirección General de Minería; para ello, se requiere previamente contar con el Informe de Cumplimiento del Plan de Cierre de Minas, emitido por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental y por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería —en el marco de sus respectivas competencias— el cual acredita el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Plan de Cierre aprobado y en la Ley N° 28090, Ley que regula el Cierre de Minas y su Reglamento; no obstante, el procedimiento regulado en dicho artículo no estableció un plazo determinado para que las referidas entidades emitan el mencionado informe; Que, en vista a las funciones antes descritas, mediante Informe N° 0120-2025/MINEM-DGAAM-DGAM, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros sustenta el proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca los artículos 13 y 32 del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM; Que, según el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, señalan que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; por un plazo no menor de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca los artículos 13 y 32 del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM, otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y la ciudadanía en general; Con los vistos de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Minas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 28090, Ley que regula el Cierre de Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca los artículos 13 y 32 del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía, por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 2.- De la presentación de comentarios, aportes u opiniones Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, sito en Avenida De Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: NOTIFICACIONDGAAM@minem.gob.pe. Artículo 3.- Órgano responsable Encargar a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Despacho Viceministerial de Minas la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten en el marco de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2445508-1 INTERIOR Disponen publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1899-2025-IN Lima, 6 de octubre de 2025 VISTOS, el Ofi cio N° 526-2025-EMG-PNP/DIRDEHUM de la Dirección de Derechos Humanos del Estado Mayor