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7 NORMAS LEGALES Martes 7 de octubre de 2025 El Peruano / personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 345-2018- EF se aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad, cuyo Objetivo Prioritario Nº 9 “Promover la sostenibilidad ambiental en la operación de actividades económicas” mediante la conservación de la infraestructura natural, la promoción de la economía circular en los mercados, la creación de capacidades para gestión de la puesta en valor de recursos naturales y la generación de soluciones sostenibles y diversi fi cadas para el desarrollo productivo empresarial, que incluye, entre otros, el “Lineamiento de Política 9.1: Generar las condiciones para el tránsito hacia una economía circular y ecoe fi ciente”; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 203-2024- EF, se aprueba la Actualización del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030, con vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2030, y el cambio de denominación a “Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024-2030”; en cuya Medida de Política 9.2 “Gestión integral de residuos sólidos y transición hacia una economía circular” del Objetivo Prioritario 9 “Promover la sostenibilidad ambiental en la operación de las actividades económicas” del citado Plan, se señala uno de los hitos hasta diciembre de 2025, es la aprobación de la Hoja de Ruta de Economía Circular en el sector turismo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2025-MINAM, se aprueba la Hoja de Ruta Nacional de Economía Circular al 2030, como instrumento que establece un marco estratégico común para la transición sistémica y armonizada del Perú hacia una economía circular; la cual es aplicable a todas las entidades del sector público que incorporan la economía circular en sus normas, instrumentos e intervenciones, en el marco de sus competencias; Que, la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, a través del Informe Nº 0025-2025-MINCETUR/ VMT/DGPDT-DAAT-LLA y el Informe Nº 0044-2025-MINCETUR/VMT/DGPDT/DAAT-MCJ, de la Dirección de Asuntos Ambientales Turísticos considera pertinente la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la “Hoja de Ruta de Economía Circular en el Sector Turismo al 2030”, dada la necesidad de cumplir con el hito establecido en el Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024 – 2030, así como la implementación del capítulo XIV de la Ley Nº 32392, Nueva Ley General de Turismo; Que, asimismo, resulta necesario poner en conocimiento del público el Proyecto de Decreto Supremo antes referido a fi n de recibir las opiniones y sugerencias de la ciudadanía; de conformidad lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 32392, Nueva Ley General de Turismo; el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Turismo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2023-MINCETUR; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 345-2018- EF, que aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad; el Decreto Supremo Nº 203-2024- EF, Decreto Supremo que aprueba la Actualización del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019 - 2030 y cambio de denominación a “Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024 - 2030”; el Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria; y el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la “Hoja de Ruta de Economía Circular en el Sector Turismo al 2030”, de la referida Hoja de Ruta y de su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, con el objeto de recibir opiniones y/o sugerencias de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la consolidación de las sugerencias, comentarios y aportes que se presenten respecto del proyecto señalado en el artículo precedente que se remitirán al correo electrónico: turismocircular@mincetur.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2445749-1 Designan al Viceministro de Comercio Exterior como miembro del Consejo Nacional para la Calidad (CONACAL), en representación del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 292-2025- MINCETUR Lima, 6 de octubre 2025 VISTOS, los O fi cios N° 000178 y 000218-2025-INACAL/PE del Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Calidad (INACAL); el Memorándum Nº 086-2025-MINCETUR/SG/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y los Memorándums Nº 164 y 369-2025-MINCETUR/SG/ OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 7 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, se crea el Consejo Nacional para la Calidad (CONACAL), como órgano de coordinación de asuntos para la calidad, dependiente del Ministerio de la Producción, el cual está integrado por representantes de los sectores público y privado, entre ellos, por un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR); asimismo, se dispone que los representantes de las entidades públicas deben contar con rango de Viceministro o ser su más alta autoridad y ser designados mediante resolución del Titular de la Entidad; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 297-2020-MINCETUR se designó al Viceministro de Comercio Exterior como miembro del CONACAL, en representación del MINCETUR; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento Interno del CONACAL, aprobado por la Resolución Ministerial N° 00325-2022-PRODUCE, establece que la designación de los miembros del CONACAL será por un periodo de tres (3) años, pudiendo ser designados por un periodo adicional; Que, mediante los O fi cios de Vistos, el Presidente Ejecutivo del INACAL solicita que se emita la resolución ministerial que renueve la designación del representante del MINCETUR ya efectuada, o se designe a un nuevo representante ante el CONACAL; Que, en atención a los documentos de Vistos, se estima conveniente designar al Viceministro de Comercio Exterior como miembro del CONACAL, en representación