TEXTO PAGINA: 20
20 NORMAS LEGALES Martes 7 de octubre de 2025 El Peruano / se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas 2445796-1 Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 019-2025-EF/15.01 Lima, 6 de octubre de 2025CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al segundo párrafo del acápite ii) del numeral 5 del literal b) del artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo N° 027-2023-EF, los índices de corrección monetaria son fi jados mensualmente por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual es publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que, en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijan Índices de Corrección Monetaria En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución Viceministerial hasta la fecha de publicación de la Resolución Viceministerial mediante la cual se fi jen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajusta multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Viceministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK WILFREDO LAHURA SERRANO Viceministro de Economía 2445646-1 ENERGÍA Y MINAS Disponen publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 13 y 32 del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 317-2025- MINEM/DM Lima, 6 de octubre de 2025VISTOS: El Informe N° 0120-2025/MINEM-DGAAM- DGAM, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros; el Informe N° 00904-2025-MINEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece, entre otras funciones generales del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), la de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM (en adelante, ROF del MINEM), establece como funciones rectoras del MINEM, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de políticas; para la gestión de los recursos energéticos y mineros; para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; para la realización de acciones de fi scalización y supervisión; para la aplicación de sanciones administrativas; y, para la ejecución coactiva, de acuerdo a la normativa vigente; Que, los numerales 7.1 y 7.6 del artículo 7 del ROF del MINEM establecen que el MNEM tiene entre sus funciones especí fi cas, promover la inversión sostenible y las actividades del sector; así como, ejercer la potestad de autoridad sectorial ambiental para las actividades de minería, en concordancia con los lineamientos de política y las normas nacionales establecidas por el Ministerio del Ambiente; Que, asimismo, el artículo 106 y el literal a) del artículo 107 del ROF del MINEM establecen, que la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros es el órgano de línea encargado de implementar acciones en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental para promover el desarrollo sostenible de las actividades del Subsector Minería, en concordancia con las Políticas Nacionales Sectoriales y la Política Nacional del Ambiente, siendo una de sus funciones especí fi cas la de formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, normas relacionadas con la protección del ambiente y evaluación de los instrumentos de Gestión Ambiental en el Subsector Minería; Que, la Ley N° 28090, Ley que regula el cierre de minas, tiene por objeto regular las obligaciones y procedimientos que deben cumplir los titulares de la actividad minera