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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (07/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Martes 7 de octubre de 2025 El Peruano / dicho efecto, el Informe N° 00000277-2025-PRODUCE/ OP de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del referido Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 5 200 000,00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de la Producción y del Instituto Tecnológico de la Producción, a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; DECRETA:Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 5 200 000,00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, para fi nanciar el otorgamiento de créditos a favor de pescadores artesanales a nivel nacional dedicados a la captura de los recursos calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ) y perico ( Coryphaena hippurus ), que se ven afectados por la situación coyuntural del recurso pota, así como los gastos operativos que irroguen dichos créditos, en el marco de lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de la Producción y del Instituto Tecnológico de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 038 : Ministerio de la ProducciónFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 370 204,00 2.3 Bienes y Servicios 98 400,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 3 362 941,00 ------------------- Subtotal Pliego 038 3 831 545,00 ------------------- PLIEGO 241 : Instituto Tecnológico de la Producción- ITP FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 1 368 455,00 ------------------ Subtotal Pliego 241 1 368 455,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 5 200 000,00 ========== A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 059 : Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 200 000,00 GASTO DE CAPITAL 2.7 Adquisición de Activos Financieros 5 000 000,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 5 200 000,00 ==========1.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a la que hace referencia el numeral 1.1 se encuentran en el Anexo I “Transferencia de Partidas del Ministerio de la Producción y del Instituto Tecnológico de la Producción” y en el Anexo II “Transferencia de Partidas a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero” que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitadores y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas SERGIO GONZÁLEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2445789-1 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de la Reserva de Contingencia DECRETO SUPREMO N° 214-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector