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13 NORMAS LEGALES Martes 7 de octubre de 2025 El Peruano / y se publica en el diario o fi cial El Peruano. En el marco de la implementación de lo dispuesto en el precitado numeral 15.1, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo queda exceptuado de lo dispuesto en el párrafo 11.3 del artículo 11 y el literal a) del artículo 33 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; así como del inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley Nº 32416, establece que los pliegos bene fi ciarios deben remitir de manera trimestral al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, un informe en el que se sustente la ejecución física y fi nanciera de los recursos transferidos, teniendo en consideración los registros efectuados en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, como el Formato 12 B – Formato de Seguimiento de Inversiones, así como el Formato 8A/8B/8C – Registros en la Fase de Ejecución para Proyectos de Inversión/ Programas/IOARR y los cronogramas de ejecución de las mismas. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de ser necesario, solicita información complementaria para efectos del monitoreo y seguimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron los recursos; Que, con fecha 26 de setiembre de 2025, se suscribió el “Convenio Especí fi co de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional del Cusco y el Ministerio de Comerio Exterior y Turismo” para realizar Transferencias Financieras de recursos públicos a favor del Gobierno Regional mediante Resolución Ministerial emitida por el Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para la fase de ejecución de la inversión “Mejoramiento de los servicios turísticos públicos en recursos turísticos en el Parque Arqueológico de Machupicchu (Llaqta, Montañas Machupicchu, Waynapicchu y Huchuypicchu) distrito de Machupicchu de la provincia de Urubamba del departamento de Cusco” – CUI 2573436, respecto de dos Componentes: i) Videocámaras y ii) Senderos, miradores y escaleras, en el ámbito del Gobierno Regional. Asimismo, se establecen los lineamientos para la veri fi cación y seguimiento del cumplimiento de las acciones contenidas en el Convenio, en el marco de lo dispuesto en el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 32416; Que, a través del Memorándum Nº 552-2025- MINCETUR/DM/UICET-DE, la Unidad Ejecutora de Inversión en Comercio Exterior y Turismo, sobre la base del Informe Nº 100-2025-MINCETUR/DM/ UICET-DE/UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto e Informe Nº 0052-2025-MINCETUR/SG/OGPPM/OI de la O fi cina de Inversiones, sustenta la pertinencia de realizar la transferencia fi nanciera a favor del Gobierno Regional de Cusco, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios provenientes del Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional creado por la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional y modi fi catorias, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para la ejecución de obra y la supervisión de los Componentes: i) Videocámaras y ii) Senderos, miradores y escaleras del proyecto de inversión: “Mejoramiento de los servicios turísticos públicos en recursos turísticos en el Parque Arqueológico de Machupicchu (Llaqta, Montañas Machupicchu, Waynapicchu y Huchuypicchu) distrito de Machupicchu de la provincia de Urubamba del departamento de Cusco” con CUI Nº2573436, conforme a lo dispuesto en el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 32416; Estando a lo propuesto por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 32416, Ley que aprueba crédito suplementario para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la consolidación económica, a la seguridad ciudadana y al desarrollo social y dicta otras medidas; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Resolución Ministerial Nº 216-2025-MINCETUR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral Nº 0009-2024-EF/50.01 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Unidad Ejecutora: 001 Sede Cusco del Pliego 446. Gobierno Regional del Departamento de Cusco Aprobar una Transferencia Financiera del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, por la suma de S/ 11 980 193,00 ( ONCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL CIENTO NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES); en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor de la Unidad Ejecutora: 001 Sede Cusco del Pliego 446. Gobierno Regional del Departamento de Cusco, para la ejecución de obra y la supervisión de los Componentes: i) Videocámaras y ii) Senderos, miradores y escaleras del proyecto de inversión: “Mejoramiento de los servicios turísticos públicos en recursos turísticos en el Parque Arqueológico de Machupicchu (Llaqta, Montañas Machupicchu, Waynapicchu y Huchuypicchu) distrito de Machupicchu de la provincia de Urubamba del departamento de Cusco” con CUI Nº 2573436. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial se atiende con cargo al presupuesto institucional para el Año Fiscal 2025 del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Unidad Ejecutora 004: Plan COPESCO Nacional, Categoría Presupuestal 0127. Mejora de la Competitividad de los Destinos Turísticos, Producto 3000001. Acciones Comunes, Actividad 5000276. Gestión del Programa, Genérica Gasto: 4 Donaciones y Transferencias, en la Especí fi ca de Gasto: 24.23.12 A Otras Unidades del Gobierno Regional, por la suma de S/ 11 980 193,00 (ONCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL CIENTO NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2445758-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al material bibliográfico perteneciente a la Biblioteca Regional de Arequipa que sirve de soporte físico a las anotaciones manuscritas del Premio Nobel de Literatura Mario Vargas Llosa, referidas al contenido de la novela Cien Años de Soledad (1967) RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000255-2025- VMPCIC/MC San Borja, 3 de octubre del 2025