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98 NORMAS LEGALES Martes 7 de octubre de 2025 El Peruano / GRP-KGM, de fecha 10 de Agosto del 2025 adjunto al OFICIO N° 00894-2025-GRLL-GGR- GRP, emite la opinión correspondiente, relativa a la transferencia fi nanciera referida en los párrafos precedentes, señalando que la atención de la Transferencia fi nanciera estaría condicionada a las disposiciones señaladas en el inciso h) del numeral 13.1 del Artículo 13° de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, asimismo señala que existe disponibilidad presupuestal y fi nanciera hasta el monto de S/. 5,000,000.00 en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Determinados, 5.15 Fondo De Compensación Regional- FONCOR. Que, La Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones, mediante O fi cio 00709- 2025-GRLL- GGR-GRPAT-SGPMI, a través del Informe Técnico N° 00139-2025-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI de fecha 12 de agosto del 2025, contiene la Opinión Previa Favorable, por cuanto el proyecto denominado: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN AGALLPAMPA, DISTRITO DE AGALLPAMPA DE LA PROVINCIA DE OTUZCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI N° 2643849, cumple con los criterios para el fi nanciamiento Vía Transferencias Financiera a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura, por el importe de S/ 5,000,000.00 (Cinco Millones Con 00/100 Soles). Que, de acuerdo al Informe No 00208-2025-GRLL- GGR-GRA-SGTES de fecha 21 de agosto del 2025, la Sub Gerencia de Tesorería, indica Disponibilidad Financiera en la FUENTE DE FINANCIAMIENTO - RECURSOS DETERMINADO- FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL a favor de la Unidad Ejecutora de Inversiones N° 001-1750 de la Autoridad Nacional de Infraestructura, por la suma de CINCO MILLONES CON 00/100.(S/.5,000,000.00), destinados a co fi nanciar la ejecución del Proyecto “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN AGALLPAMPA, DISTRITO DE AGALLPAMPA, PROVINCIA DE OTUZCO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.”, con CUI N° 2643849. Que, a través del Proveído N° 002639-2025/GGR- GRPAT-SGP de fecha 01 de setiembre del 2025, la Sub Gerencia de Planeamiento deriva a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial el informe Técnico N° 000123-2025/GGR-GRPAT-SGP-MZA concluye que es FAVORABLE la suscripción del Acuerdo de Consejo Regional propuesto. Que, de acuerdo al Informe Legal N° 00139 -2025-GRLL-GGR-GRAJ- MSJB, de fecha 02 de setiembre del 2025, la adjunta de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica emite opinión LEGAL FAVORABLE respecto del proyecto de acuerdo regional para APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura, hasta por la suma de S/. 5,000,000.00 (cinco millones con 00/100 soles), destinados al co fi nanciamiento de la ejecución del Proyecto denominado, “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN AGALLPAMPA, DISTRITO DE AGALLPAMPA DE LA PROVINCIA DE OTUZCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI N° 2643849; los cuales no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos; Rati fi cados mediante O fi cio No001560- 2025-GRLL-GGR-GRAJ. El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley N° 27867 y sus modi fi catorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD: Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura, hasta por la suma de S/. 5,000,000.00 (cinco millones con 00/100 soles), destinados al cofi nanciamiento de la ejecución del Proyecto denominado “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN AGALLPAMPA, DISTRITO DE AGALLPAMPA DE LA PROVINCIA DE OTUZCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI N° 2643849; los cuales no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo Segundo.- ENCARGAR al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad, realizar las acciones administrativas que permitan la materialización de lo dispuesto por el Artículo Primero del presente Acuerdo Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Infraestructura y la Gerencia Regional de Presupuesto, bajo responsabilidad, el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la Transferencia Financieras que se aprueba en el Artículo Primero del presente Acuerdo Regional. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Autoridad Nacional de Infraestructura - ANIN. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, el trámite de publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el Portal Electrónico de la entidad, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 20° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cada por la Ley N° 30742. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.TANIA LORENA CARRANZA BLAS Presidenta del Consejo Regional 2445350-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCÓN Prorrogan la Ordenanza N° 533-2025/MDA, que otorga beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Ancón DECRETO DE ALCALDÍA N° 010-2025/MDA Ancón, 29 de agosto de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN VISTO: El Informe N° 136-2025-GATyR/MDA de fecha 29 de agosto del 2025, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Memorándum N° 2237-2025-GM/MDA de fecha 29 de agosto de 2025, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe N° 417-2025-OGSGYAJ/MDA de fecha 29 de agosto del 2025, emitido por la O fi cina General de Secretaria General y Asuntos Jurídicos; el Memorándum N° 2242-2025-GM/MDA de fecha 29 de agosto de 2025, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, estipula que las Municipales Provinciales y Distritales son órganos de gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales gozan de autonomía