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85 NORMAS LEGALES Martes 7 de octubre de 2025 El Peruano / 2.46. De lo expuesto, se veri fi ca que no existe meridiana certeza respecto de cuáles eran las actividades que, en la realidad, desempeñaba don Víctor Raúl Lescano Segura, y, por ende, dónde y cómo las prestaba. De ahí que es difícil conocer si, en algún momento, el señor regidor estuvo en la posibilidad de conocer sobre la contratación de su pariente, máxime si la municipalidad no emitió respuesta a su escrito presentado el 26 de marzo de 2024 -cuando su pariente aún tenía contrato con la entidad-, en el que solicitó la relación de las personas que contaban con contrato de locación de servicios. 2.47. Por consiguiente, en un análisis conjunto, se concluye que no hay su fi ciencia probatoria que permita acreditar que el señor regidor tuvo conocimiento directo e inmediato de la contratación de su primo, lo que impidió que se opusiera de manera oportuna y e fi caz. 2.48. De ahí que no se acredita el tercer elemento de confi guración de la causal de vacancia imputada, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar el acuerdo de concejo venido en grado. 2.49. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Manuel Aldea Vásquez; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 002-2025-MDG, del 21 de enero de 2025, que declaró infundada la solicitud de vacancia en contra de don John Keny Lescano Prado, regidor del Concejo Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Ley que modifica la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco; y la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, para ampliar los supuestos de nepotismo a la contratación de progenitores de los hijos, velando por los principios de meritocracia, buena administración y correcto uso y asignación de los recursos públicos, publicada en el diario oficial El Peruano, el 21 de julio de 2021. 2 Aprobado por Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Ver considerando 13 de la Resolución N° 0137-2010-JNE, del 3 de marzo de 2010, y considerando 2.4. de la Resolución N° 423-2022-JNE, del 12 de abril de 2022. 2445572-1Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 024-2025-MDS/CM-SO, que declaró improcedente pedido de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Salitral, provincia de Morropón, departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 0432-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025006227 SALITRAL - MORROPÓN - PIURAVACANCIA APELACIÓN Lima, 16 de setiembre de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual del 12 de setiembre de 2025, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Marlene del Socorro Nima Cunya (en adelante, señora recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 024-2025-MDS/CM-SO, del 9 de junio de 2025, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de don Elkin Narciso Jáuregui Yong, alcalde de la Municipalidad Distrital de Salitral, provincia de Morropón, departamento de Piura (en adelante, señor alcalde), por nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, causales previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, ese último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 13 de mayo de 2025, la señora recurrente solicitó la vacancia del señor alcalde, por nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, causales previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, ese último concordante con el artículo 63, de la LOM, argumentado esencialmente lo siguiente: a) De acuerdo con la consulta vehicular de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), la camioneta marca Toyota Hilux de placa P4T856, es de propiedad del señor alcalde y de su esposa doña Helen Arleny Rivera Román (en adelante, doña Helen Rivera). b) Dicha camioneta habría sido abastecida con el combustible adquirido por la Municipalidad Distrital de Salitral, en el propio almacén municipal, lo cual constituye el uso de recursos públicos con fi nes particulares. c) El citado vehículo no forma parte del parque automotor municipal ni está asignado a ninguna actividad ofi cial. d) La relación conyugal entre el señor alcalde y doña Helen Rivera, propietarios del vehículo, genera un confl icto de intereses directo que desprotegió los bienes municipales. e) Por un lado, existe un contrato de suministro, mediante el cual la municipalidad se obliga a entregar gratuitamente al señor alcalde y a su esposa combustible (bien municipal) para que lo use en su camioneta (bien particular) por tiempo indeterminado y para fi nes desconocidos y particulares. f) Así, los sujetos del contrato son la municipalidad, representada por el señor alcalde, y este, en su condición de persona natural, conjuntamente con su esposa. g) Por otro lado, don Gamio Castillo García (en adelante, don Gamio Castillo), personal contratado por la Municipalidad Distrital de Salitral, funge como chofer de la camioneta privada del señor alcalde y de su esposa para fi nes personales. Es decir, sus servicios son pagados con los recursos de la municipalidad. h) De ahí que existe un aprovechamiento indebido del cargo por parte del señor alcalde. Para tal efecto, la señora recurrente adjuntó a su solicitud de vacancia los siguientes documentos: