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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (07/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Martes 7 de octubre de 2025 El Peruano / V. Órganos de Apoyo - Gerencia Central de Administración- Subgerencia de Finanzas - Subgerencia de Logística - Departamento de Seguridad Patrimonial Gerencia de Gestión Humana - Departamento de Relaciones Laborales y Bienestar - Departamento de Plani fi cación y Gestión del Talento - Departamento de Aprendizaje y Desarrollo Artículo Segundo.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Pensiones que, en coordinación con la Gerencia Central de Planeamiento, Innovación y Tecnología, procedan con la actualización del Reglamento de Organización y Funciones y de los demás documentos normativos internos que correspondan. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Central de Administración y la Gerencia de Gestión Humana la ejecución de las acciones administrativas que permitan la adecuada implementación de las modi fi caciones dispuestas por la presente resolución. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2445644-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura para la ejecución de proyecto de inversión ACUERDO REGIONAL N° 000243-2025- GRLL-CR Trujillo, 29 de setiembre del 2025 AUTORIZAR TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA UNIDAD EJECUTORA DE INVERSIONES N° 001-1750: ANIN - AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN CON CUI N° 2643849 DENOMINADO “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN AGALLPAMPA DISTRITO DE AGALLPAMPA DE LA PROVINCIA DE OTUZCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”. El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad en Sesión Ordinaria Mixta de fecha 26 de septiembre del 2025, VISTO Y DEBATIDO, el OFICIO N° 122-2025-GRLL-CR/COMPLAN de la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Lic. Indhira Leyla Espir Calderón, que contiene el DICTAMEN N° 089-2025-GRLL- CR/COMPLAN recaido en el Proyecto de Acuerdo Regional relativo a la autorización de transferencia fi nanciera a favor de la Unidad Ejecutora de Inversiones N° 001-1750 de la Autoridad Nacional de Infraestructura, destinados a la ejecución del Proyecto, con Código Único de Inversión N° 2643849 denominado: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN AGALLPAMPA DISTRITO DE AGALLPAMPA DE LA PROVINCIA DE OTUZCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”; y CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”; Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modi fi car o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados fi nancieros y Presupuestarios. Que, en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado en su artículo 191º: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; y, así mismo, en su artículo 192º establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”. Que, por su parte, el artículo 8º de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en a fi anzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación”; en tanto que el inc. f) de su Art. 4°, establece que uno de los principios de la descentralización es su subsidiaridad que consiste en que “Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor efi ciencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente”. Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en su Art. 2º que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal”. Así mismo, en su Art. 4º se dispone que: “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”. Que, en particular, el inciso c) del artículo 10º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sobre las Competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales, concordante con el inciso c) del artículo 35º de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, reconoce como su competencia exclusiva: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto” Que, mediante el Decreto Supremo N.º 004-2013- PCM, se Aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, constituyendo el principal instrumento orientador de la modernización de la Gestión