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83 NORMAS LEGALES Martes 7 de octubre de 2025 El Peruano / 2.24. La información antes mencionada permite realizar el siguiente grá fi co: Nelson Gerardo Lescano Rodriguez Padre: Nicolás Lescano Madre: Juana Rodríguez John Keny Lescano Prado (regidor) Julio César Lescano Rodríguez Víctor Raúl Lescano Segura 1.er grado 2.º grado 3.er grado 4.º grado 2.25. En consecuencia, del análisis de la información obrante en el expediente y la obtenida a través de la consulta en línea del Reniec, se concluye que el señor regidor y don Víctor Raúl Lescano Segura sí tienen vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, de conformidad con lo regulado en el artículo 236 del Código Civil (ver SN 1.5.). 2.26. En tal orden, se determina la existencia del primer elemento para la con fi guración de la causal de nepotismo, por lo que resulta necesario continuar con el análisis de los elementos restantes que exige esta. Segundo elemento2.27. Respecto al segundo elemento, este órgano colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato laboral o civil. Así, para determinar su existencia, no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones N° 0823-2011-JNE, N° 801-2012-JNE, N° 1146-2012-JNE y N° 1148- 2012-JNE). 2.28. Sobre el particular, obran los siguientes documentos: a) Requerimiento N° 007-2024-OAPG/JSB/MDG, del 8 de enero de 2024, con el cual don Omar Alexander Plaza Gálvez, administrador de Saneamiento Básico de la municipalidad, solicitó la contratación de personal para que preste servicio de operadores de pozos. b) Carta de Locación de Servicio N° 0026-A-2024- MDG/SGAYCP/MJSP, del 8 de enero de 2024, dirigida a don Víctor Raúl Lescano Segura, solicitándole que presente su propuesta económica para la contratación antes mencionada. c) Carta de presentación de propuesta económica alcanzada por don Víctor Raúl Lescano Segura. d) Orden de Servicio N° 0045, del 19 de enero de 2024, a favor de don Víctor Raúl Lescano Segura, por concepto de contratación del servicio de una persona para la realización del trabajo como operador de pozos de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Guadalupe, por el plazo de 3 meses -enero, febrero y marzo-, por la suma de S/ 3 300.00. e) Informes de actividades presentados por don Víctor Raúl Lescano Segura. 2.29. Así, de la revisión de los documentos, obrantes en autos, se observa que don Víctor Raúl Lescano Segura prestó servicios para la Municipalidad Distrital de Guadalupe. Ello queda corroborado con la información que se obtuvo de la Consulta de Proveedores del Estado del Ministerio de Economía y Finanzas. 2.30. Por consiguiente, teniendo en cuenta que los instrumentales antes mencionados acreditan la relación contractual de don Víctor Raúl Lescano Segura con la Municipalidad Distrital de Guadalupe, debe tenerse por cumplido el segundo elemento de la causal de nepotismo. 2.31. Luego de haber determinado la existencia de los dos primeros elementos de la causal imputada, corresponde establecer -en tercer y último lugar- la posible injerencia que el señor regidor pudo haber ejercido en la contratación de su primo hermano. Tercer elemento2.32. Con relación a la injerencia de la autoridad cuestionada en la contratación de su primo hermano, conforme a la línea jurisprudencial indicada (ver SN 8.1.8.), el JNE admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente con ello, es posible, para este órgano colegiado, declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo si es que se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes. 2.33. Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia: i) por una o varias acciones concretas realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que infl uyan en la contratación de un pariente, o ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tenga sobre la contratación de su pariente, en contravención de su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal, establecido por el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.3.). 2.34. En la Resolución N° 0370-2019-JNE, del 12 de diciembre de 2019, este Máximo Órgano Electoral concluyó lo siguiente: 6. Es menester resaltar que puede incurrirse en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que in fl uyan en la contratación de un pariente, sino también por omisión, si se tiene en cuenta que los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es el de fi scalizar la gestión municipal y oponerse oportunamente a la contratación de un pariente por parte de la comuna [resaltado agregado]. 2.35. En el caso de autos, no obra medio de prueba que acredite la injerencia o in fl uencia ejercida por el