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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (07/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Martes 7 de octubre de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero .- Nombrar al abogado Juan Daniel Velasquez Machaca, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designándolo en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2445647-6 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3037-2025-MP-FN Lima, 6 de octubre de 2025VISTOS:El ofi cio N° 007316-2025-MP-FN-PJFS-DFLE de fecha 3 de septiembre de 2025 e informe N° 007-2025-MP-FN-OREF-CMBS de fecha 29 de septiembre de 2025, y; CONSIDERANDO:Mediante el o fi cio de vistos, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, se eleva la propuesta en terna para ocupar el cargo de fi scal adjunto provincial en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa Transitoria de San Juan de Lurigancho – Zona Alta. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley N° 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar a la abogada Tabita Damaris Naucar García, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunta provincial en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa Transitoria de San Juan de Lurigancho – Zona Alta; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe N° 007-2025-MP- FN-OREF-CMBS de fecha 29 de septiembre de 2025.De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Nombrar a la abogada Tabita Damaris Naucar García como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa Transitoria de San Juan de Lurigancho – Zona Alta. Artículo Segundo .- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano realice las acciones que correspondan, considerando el régimen laboral al que se encuentra sujeto la abogada Tabita Damaris Naucar García. Artículo Tercero .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2445647-7 Dan por concluido nombramiento de fiscal provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de La Libertad RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3038-2025-MP-FN Lima, 6 de octubre de 2025 VISTOSLos o fi cios N° s 003374 y 003460-2025-MP-FN- PJFSLALIBERTAD, de fechas 30 de septiembre y 6 de octubre de 2025, respectivamente; e informe N° 000023-2025-MP-FN-OREF-DSCO, de fecha 1 de octubre de 2025; y, CONSIDERANDO:Mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 331-2015-CNM, de fecha 5 de agosto de 2015, se nombró al abogado William Fernando Salinas Anastacio, como fi scal adjunto provincial titular mixto (corporativo) de Virú, Distrito Fiscal de La Libertad. Con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2168-2019-MP-FN, de fecha 15 de agosto de 2019, se resolvió nombrar al abogado William Fernando Salinas Anastacio, como fi scal provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de La Libertad, designándolo en la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Virú, con retención de su cargo de carrera. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que la provisionalidad “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento