TEXTO PAGINA: 88
88 NORMAS LEGALES Martes 7 de octubre de 2025 El Peruano / Por otro lado, la señora recurrente señala que don Gamio Castillo, personal contratado por la Municipalidad Distrital de Salitral, presta servicios como chofer para conducir la camioneta privada del alcalde y de su esposa para fi nes personales. 2.11. Para tal efecto, ha presentado como medio de probatorio un CD que contiene un video en el que se observaría a personal de la municipalidad abasteciendo de combustible a la camioneta de propiedad privada del señor alcalde y de su esposa. Al respecto, de la revisión de dicho documento, aun cuando se observa el vehículo de placa P4T856, no se tiene certeza ni del lugar ni de la fecha y hora en que se habrían efectuado los hechos, máxime si, en su solicitud de vacancia, la señora recurrente no ha señalado el periodo en que se habrían suscitado los hechos denunciados. Tampoco se tiene meridiana certeza de que se trate de combustible que proviene de la propiedad de la municipalidad. 2.12. Además, en su recurso de apelación, la señora recurrente ha adjuntado el Informe de Orientación de Ofi cio Nº 011-2025-OCI/0452-SOO, del 16 de mayo de 2025, emitido por la Contraloría General de la República, referente al almacenamiento y distribución de combustible en la municipalidad. No obstante, dicho documento no fue presentado con la solicitud de vacancia y, por ende, no fue incorporado, analizado ni debatido por los miembros del órgano de la primera instancia municipal. 2.13. Aunado a lo expuesto, se advierte que los miembros del concejo no han analizado, debatido, fundamentado ni votado si los hechos atribuidos al señor alcalde calzan en cada una de la causales invocadas: nepotismo e infracción a las restricciones de la contratación. 2.14. De lo expuesto, se concluye que, en el desarrollo del procedimiento de vacancia, no se han respetado los principios de impulso de o fi cio, verdad material y el debido procedimiento –derecho de defensa y a obtener una decisión motivada–. 2.15. Aunado a ello, debe tenerse en cuenta que, al tratarse de una separación de fi nitiva del cargo, la vacancia constituye la máxima sanción que puede imponerse a una autoridad edil, razón por la cual debe garantizarse el respeto irrestricto del debido proceso. 2.16. Por consiguiente, corresponde declarar nulo (ver SN 1.8.) el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 024-2025-MDS/CM-SO, del 9 de junio de 2025, y disponer la devolución de los actuados al Concejo Distrital de Salitral para que, en virtud de los principios de impulso de o fi cio y de verdad material (ver SN 1.6. y 1.7.), recabe, incorpore y meritúe documentación que permita determinar la existencia o no de las causales invocadas. Asimismo, se deberá garantizar el ejercicio de los derechos que conforman el debido procedimiento (ver SN 1.5.). 2.17. De acuerdo con lo indicado, se deben devolver los actuados al citado concejo distrital a efectos de que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devueltos los actuado, los miembros del concejo lleven a cabo la sesión extraordinaria de concejo para resolver el pedido de vacancia (ver SN 1.2.). Para ello, previamente, deben realizar las siguientes acciones: a) Se debe noti fi car la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo a la solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. b) Además, deben incorporarse los siguientes documentos: i. Informe documentado, emitido por el área correspondiente, en el que se informe si se ha abastecido de combustible al vehículo de propiedad del señor alcalde. ii. Informe documentado y detallado, emitido por el área correspondiente, en el que se informe si durante el actual periodo de gestión edil, cuánto combustible ha adquirido la municipalidad (sea por donación o compra) y a qué vehículos se han abastecido con dicho combustible.iii. Informe documentado, emitido por el área correspondiente, en el que se precise si el lugar que se observa en el video presentado con la solicitud de vacancia, corresponde a las instalaciones de la Municipalidad Distrital de Salitral. iv. Informe documentado, emitido por el área correspondiente, en el que se informe en qué áreas especí fi cas ha desarrollado sus actividades don Gamio Castillo y qué vehículos ha conducido. v. Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causal por infracción a las restricciones de contratación. c) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente deben incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puestas en conocimiento de la solicitante de la vacancia y de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. d) Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. e) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán considerar los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE, son necesarios para la con fi guración de las causales de vacancia, y analizar cada uno de ellos en atención a los medios probatorios incorporados y, fi nalmente, decidir si los hechos se subsumen en las causales de vacancia invocadas. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causales de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. f) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe noti fi carse a la solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades del artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG. g) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Pleno del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. Estas acciones corresponden ser dispuestas bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo, conforme a sus atribuciones. 2.18. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 024-2025-MDS/CM-SO, del 9 de junio de 2025, que declaró improcedente el pedido de vacancia de don Elkin Narciso Jáuregui Yong, alcalde de la Municipalidad Distrital de Salitral, provincia de Morropón, departamento de Piura, por nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, causales previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, ese último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Salitral, provincia de Morropón, departamento de Piura, a