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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (07/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Martes 7 de octubre de 2025 El Peruano / poner especial énfasis en su labor de apreciar los hechos teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias sociales, políticas e incluso individuales que los rodean, siempre en armonía con el resto de principios y valores que informan el sistema jurídico peruano. 2.10. Esa atribución tiene como correlato la posibilidad del uso de la prueba indiciaria. De ahí que, si bien en nuestro sistema existe la libertad probatoria, a la vez, reconoce que el juez cuenta con libertad en la apreciación de la prueba, sistema de valoración conforme al cual una prueba por sí misma no tiene un valor superior o inferior frente a otras, sino que serán las circunstancias del caso las que le brinden al juez un margen para apreciar la prueba y determinar su valor como parte del proceso demostrativo de los hechos. 2.11. En efecto, nuestro sistema de valoración probatoria no se alinea con aquellos sistemas de prueba legal o tasada, en los que las pruebas tienen un valor predeterminado que de fi ne una jerarquía frente a otros medios de prueba, sino que le corresponde al juez determinar su validez y pertinencia en cada asunto concreto. Por ello, los jueces deben hacer uso de todas las herramientas hermenéuticas posibles para llegar a la convicción de la existencia o no de un hecho, de modo tal que sus decisiones se sustenten en un conjunto objetivo de razonamientos que permitan arribar a dicha conclusión. 2.12. Precisamente, producto del reconocimiento de la libertad probatoria de las partes, así como del margen de apreciación o valoración de los hechos, se acepta la existencia de la denominada prueba indiciaria o también llamada prueba indirecta. 2.13. La prueba indiciaria presenta un contenido complejo al estar constituida por tres elementos fundamentales: a) el indicio o hecho base de la presunción, b) el hecho presumido o conclusión y c) el nexo o relación causa que une el indicio o hecho base con su correspondiente conclusión. 2.14. En ese sentido, el indicio será considerado como el dato real y cierto que ostenta una aptitud signi fi cativa para conducir hacia otro dato por descubrir y vinculado con la materia sujeta a probanza. Así, el juez, a través del razonamiento efectuado a partir de la observación de las reglas lógicas que considere pertinentes al caso concreto, establece las diversas relaciones existentes entre los indicios que se presentan y el hecho desconocido que es materia de análisis. Y será consecuencia de dicho análisis concatenado y la deducción realizada que, de ser el caso, concluirá demostrando un hecho. 2.15. Bajo esta línea de ideas, el Tribunal Constitucional se pronunció sobre la legitimidad constitucional del uso de la prueba indiciaria o indirecta, señalando lo siguiente: En consecuencia, a través de la prueba indirecta, se prueba un “hecho inicial - indicio”, que no es el que se quiere probar en de fi nitiva, sino que se trata de acreditar la existencia del “hecho fi nal - delito” a partir de una relación de causalidad “inferencia lógica” [STC Expediente N° 728-2008-PHC/TC, f.j. 24]. […][A] través de la prueba indirecta (prueba indiciaria o prueba por indicios), será preciso empero que cuando esta sea utilizada quede debidamente explicitada en la resolución judicial; pues no basta con expresar que la conclusión responde a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o a los conocimientos cientí fi cos, sino que dicho razonamiento lógico debe estar debidamente exteriorizado en la resolución que la contiene [STC Expediente N° 728- 2008-PHC/TC, f.j. 25]. 2.16. De esta manera, el Tribunal Constitucional ha reconocido la legitimidad del uso de la prueba indiciaria como método de apreciación de los hechos por parte de los jueces del país, facultad que con mayor énfasis es aplicable respecto de los jueces electorales, habida cuenta del reconocimiento expreso de que estos aprecian los hechos con criterio de conciencia, según lo dispone el artículo 181 de la norma constitucional. 2.17. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la actividad jurisdiccional del Pleno del JNE se circunscribe a las materias sobre las que el ordenamiento jurídico le ha otorgado competencia para conocer, entre las que se encuentran los procesos de vacancia y suspensión de autoridades regionales y municipales, circunscripciones territoriales en las que, en su mayoría, es notoria la carencia de formalidad propias de sistemas institucionales debidamente organizados y e fi caces, en donde existe plena certeza de los actos jurídicos y administrativos que se llevan a cabo (ver SN 1.9.). 2.18. En mérito a lo antes expuesto, en el presente caso, conforme a la jurisprudencia emitida por el Supremo Tribunal Electoral (ver SN. 1.7. y 1.8.), se analizarán los tres elementos que con fi guran la causal de nepotismo, y se realizará un estudio conjunto y concordado de todos los instrumentales obrantes en el presente expediente. Primer elemento2.19. En cuanto al primer elemento, el pedido de vacancia se sustenta en la presunta existencia de un vínculo de parentesco, en cuarto grado de consanguinidad, entre el señor regidor y don Víctor Raúl Lescano Segura, quien sería su primo hermano, pues ambos serían hijos de los hermanos Nelson Gerardo y Julio César Lescano Rodríguez, respectivamente. 2.20. Al respecto, con el fi n de determinar el alegado vínculo de parentesco, mediante la Resolución N° 0364-2024-JNE, el Pleno del JNE dispuso que el concejo municipal incorporase al expediente las partidas o actas de nacimiento de don Nelson Gerardo Lescano Rodríguez y de don [Julio] César Lescano Rodríguez. 2.21. En atención a ello, la entidad edil realizó las siguientes acciones: a) A través del O fi cio N° 1260-2024-MDG, del 17 de diciembre de 2024, se solicitó al alcalde de la Municipalidad Distrital de Cupisnique, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca, las partidas de nacimiento de don Nelson Gerardo Lescano Rodríguez y de don César Lescano Rodríguez -o Julio César Lescano Rodríguez-. b) Al no obtener respuesta, por medio del O fi cio N° 1261-2024-MDG, del 19 de diciembre de 2024, se reiteró la precitada solicitud al alcalde de la Municipalidad Distrital de Cupisnique. Sin embargo, no se obtuvo respuesta. c) Con el O fi cio N° 123-2025-MDG, del 5 de marzo de 2025, se solicitó al alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Ciudad de Dios el acta de defunción de don Julio César Lescano Rodríguez. d) Se incorporó el acta de defunción de don Julio César Lescano Rodríguez. 2.22. Por su parte, con el escrito presentado el 5 de marzo de 2025, el señor recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Partida de nacimiento del señor regidor. b) Acta de nacimiento de don Víctor Raúl Lescano Segura. c) Certi fi cado de inscripción emitido por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) correspondiente a don Nelson Gerardo Lescano Rodríguez. 2.23. Ahora bien, de la revisión de los actuados y de la consulta en línea del Reniec, se observa lo siguiente: Documento obrante en el expediente Consulta en línea del Reniec • Partida de nacimiento del señor regidor, en la que se consigna como su padre a don Nelson Gerardo Lescano Rodríguez. El documento fue emitido por el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Chepén.• Acta de nacimiento de don Víctor Raúl Lescano Segura, en la que se consigna como su padre a don Julio César Lescano Rodríguez. El documento fue emitido por el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Cupisnique.• Certificado de inscripción, emitido por el Reniec, correspondiente a don Nelson Gerardo Lescano Rodríguez, en el que se consigna como su padre a don Nicolás y como su madre a doña Juana.• Acta de defunción de don Julio César Lescano Rodríguez, en la que se consigna como su padre a don Grimaldo Nicolás Lescano Placencia y como su madre a doña Juana Agripina Rodríguez Mostacero. El documento fue emitido por el Registro de Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Ciudad de Dios, distrito de Guadalupe.• Ficha Reniec del señor regidor, en la que se consigna como su padre a don Nelson.• Ficha Reniec de don Víctor Raúl Lescano Segura, en la que se consigna como su padre a don Cesar.• Ficha Reniec de don Nelson Gerardo Lescano Rodríguez, en la que se consigna como su padre a don Nicolás y como su madre a doña Juana.