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97 NORMAS LEGALES Martes 7 de octubre de 2025 El Peruano / Pública en el Perú, que establece la visión, los principios y lineamientos para la actuación coherente y e fi caz del sector público, en todos sus niveles, fomentando la articulación intergubernamental, el control de la gestión y la transparencia. Que, mediante Resolución Directoral N° 0001-2024- EF/50.01, se aprueba la Directiva N° 0009- 2024-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria” y sus Modi fi catorias, que tiene como objeto establecer las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual, orientado al logro de los resultados priorizados establecido en las leyes anuales de presupuesto, los resultados sectoriales y los objetivos estratégicos institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos; en concordancia con lo establecido en el numeral 12) del Artículo 2º del Decreto Legislativo N° 1440, que establece que la “Programación Multianual.- Consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fi scales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN)”. Que, respecto a la articulación intergubernamental que debe existir en el ámbito presupuestal, el literal x) del numeral 13.1 del Art. 13 de la Ley N° 32185 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, faculta excepcionalmente a los Gobiernos Regionales las siguientes Transferencias Financieras durante el Año Fiscal 2025: “Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el tercer trimestre del año 2025, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado.”. Que, en el mismo sentido, el Inc. 13.2 del Art. 13 de la Ley N° 32185- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece que: “Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital.” Que, el literal x) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 13. Transferencias fi nancieras permitidas durante el Año Fiscal 2025 13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras, conforme se detalla a continuación: (…) x) Las que realicen los gobiernos regionales a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, con el objetivo de fi nanciar las inversiones comprendidas en la cartera de proyectos o programas a cargo de dicha entidad a la que se re fi ere el artículo 7 de la Ley N° 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el 30 de setiembre de 2025, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Asimismo, se autoriza, excepcionalmente, a los gobiernos regionales, a utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para realizar transferencias fi nancieras en el marco del presente literal, a favor de los gobiernos locales para fi nanciar inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional. Para tal efecto, el pliego que trans fi ere los recursos del FONCOR, debe garantizar que en su Presupuesto Institucional Modi fi cado (PIM) cumple con lo dispuesto en el literal b) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 038-2022-EF, Modi fi can las Normas Reglamentarias y Metodología de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR). Para efectos del fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se requiere que estas cuenten con expediente técnico o documento equivalente aprobado, para lo cual los pliegos quedan exceptuados del numeral 11.3 del artículo 11 de la presente Ley, (…)” Que el artículo 76° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; los cuales son destinados para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino; Que, con fecha 29 de mayo del 2025, se presentó el OFICIO N° 0061-2025-ANIN-OPP, suscrito por el Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional de Infraestructura donde presenta la: “Solicitud de transferencia fi nanciera 2025 para el fi nanciamiento del proyecto “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN AGALLPAMPA, DISTRITO DE AGALLPAMPA DE LA PROVINCIA DE OTUZCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, con CUI N° 2643849, adjuntando el en el marco del Convenio de Delegación suscrito entre el GORE La Libertad y la ANIN con fecha de aprobación 29 de octubre del 2024. Que, con MEMORANDO N° 000793-2025/GGR la Gerencia General Regional, dispone que la Gerencia Regional de Infraestructura evalúe la disponibilidad de recursos entre las inversiones a su cargo y plantee la modi fi cación presupuestal hasta por el monto de S/5,000,000.00 solicitado por la Autoridad Nacional de Infraestructura por medio del o fi cio mencionado anteriormente para el fi nanciamiento del CUI N° 2643849. Que, mediante OFICIO N° 003304-2025/GGR- GRI, la Gerencia Regional de Infraestructura alcanza disponibilidad de recursos para el proyecto denominado “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN AGALLPAMPA DISTRITO DE AGALLPAMPA DE LA PROVINCIA DE OTUZCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI N° 2643849, por el importe S/. 5,000,000.00 (Cinco Millones Con 00/100 Soles). Que, en los anexos del OFICIO N° 003304-2025/ GGR-GRI, Asimismo, presenta al proyecto habilitador con CUI N° 2597200 denominado “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN PRIMARIA, SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y SERVICIO DE EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA EN 81027 SAN NICOLAS - HUAMACHUCO DISTRITO DE HUAMACHUCO DE LA PROVINCIA DE SÁNCHEZ CARRIÓN DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados - 15 FONCOR. Que, el Gerente Regional de Presupuesto en conformidad al INFORME N° 000386-2025-GRLL- GGR-