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84 NORMAS LEGALES Martes 7 de octubre de 2025 El Peruano / señor regidor para la contratación de don Víctor Raúl Lescano Segura; sin embargo, cabe señalar que, por su propio carácter ilícito, resulta evidente que la injerencia que pudieran ejercer los regidores no quedará registrada en un documento expreso 3. Es por ello que debe atenderse a la ausencia de oposición a dicha contratación por parte del señor regidor. No oponerse a la contratación de su familiar implica que o bien la propició, o bien la consintió, con fi gurándose en ambos supuestos el nepotismo. 2.36. Teniendo en cuenta ello, corresponde entonces determinar si la cuestionada autoridad estuvo en la posibilidad de conocer la contratación de su pariente y, por ende, de oponerse de manera especí fi ca, inmediata, oportuna y e fi caz, a su contratación. 2.37. Sobre el particular, el señor regidor alegó que, mediante el escrito presentado el 26 de marzo de 2024, solicitó la relación del personal contratado bajo locación de servicios, a fi n de realizar su labor de fi scalización. Asimismo, señaló que, a través del escrito presentado el 5 de junio de 2024, reiteró su oposición a la eventual contratación de algún familiar. No obstante, ninguno de sus pedidos habrían sido atendidos. 2.38. Por su parte, a fi n de determinar lo alegado por la autoridad cuestionada, mediante la Resolución N° 0364-2024-JNE, el Pleno del JNE dispuso que el concejo municipal incorporase al expediente un informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta de la existencia o no de alguna oposición formulada por el señor regidor en contra de la contratación de don Víctor Raúl Lescano Segura. 2.39. En vista de ello, la municipalidad incorporó los siguientes documentos: a) Informe N° 0203-2024-MGDV-SGAYCP/MDG, del 19 de diciembre de 2024, emitido por el subgerente de Abastecimiento y Control Patrimonial, quien informó que no existe ningún documento presentado por el señor regidor mediante el cual se oponga a la contratación de don Víctor Raúl Lescano Segura durante el periodo que este prestó servicios en la municipalidad. b) Informe N° 129-2024-OAPG/JSB, del 19 de diciembre de 2024, emitido por don Omar Alexander Plaza Gálvez, administrador de Saneamiento Básico de la municipalidad, quien informó que, durante el periodo de enero a marzo de 2024, el señor regidor no presentó oposición a la contratación de su pariente. 2.40. De los documentos presentados por el señor regidor, así como los que incorporó la municipalidad, existe meridiana certeza de que: a) No hay medio probatorio que acredite que la autoridad cuestionada se haya opuesto a la contratación de su pariente durante el periodo de tiempo en que este prestó servicios para la municipalidad -de enero a marzo de 2024-. b) Solo hay evidencia de que el señor regidor se opuso a la contratación de sus familiares -sin especi fi car a quiénes eran sus parientes- el 5 de junio de 2024, esto es, luego de que su pariente dejara de prestar servicios al municipio. 2.41. Por otro lado, puede alegarse que la ausencia de oposición a la contratación, nombramiento o designación del pariente del señor regidor se debe al desconocimiento de su realización, en la medida en que dichos actos dependen de la administración municipal, la gerencia municipal o, en último término, del alcalde. 2.42. Sin embargo, no puede dejar de mencionarse que tal argumento de defensa, por parte de los regidores, supone al mismo tiempo el reconocimiento de la de fi ciente función de fi scalización que imperativamente están obligados a cumplir según la LOM. 2.43. Para que tal defensa sea válida es necesario que el examen a realizar por parte de este órgano electoral comprenda, además de la ausencia de oposición, a otros elementos que permitan determinar si el señor regidor estuvo en la posibilidad de conocer la prestación de servicios de su primo y, por ende, de oponerse de manera especí fi ca, inmediata, oportuna y e fi caz a dicha contratación. 2.44. Para ello, de acuerdo con la jurisprudencia del JNE (Resoluciones N° 107-2012- JNE, N° 0096-2017-JNE, N° 0225-2018-JNE, entre otras), este Supremo Tribunal Electoral sujetará su análisis a la presencia de cinco circunstancias importantes: i) cercanía del vínculo entre la autoridad cuestionada y el pariente, ii) la relación de cercanía domiciliaria (si la autoridad municipal y su familiar son vecinos del mismo lugar), iii) la oportunidad de la contratación, iv) el lugar de prestación del servicio (si los servicios brindados por su familiar pudieron ser apreciados in situ por la autoridad municipal), y v) población y super fi cie del gobierno local. 2.45. De este modo, se tiene lo siguiente: i. Se encuentra acreditado en autos que el señor regidor y don Víctor Raúl Lescano Segura son primos, por lo que se veri fi ca la existencia de un parentesco en cuarto grado de consanguinidad. ii. De acuerdo con las fi chas de consulta en línea de Reniec, ambos registran domicilio en la misma circunscripción, esto es, en el distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad; asimismo, el señor regidor y don Víctor Raúl Lescano Segura tienen como dirección el centro poblado de Ciudad de Dios. iii. En cuanto a la oportunidad de contratación, se debe considerar que don Víctor Raúl Lescano Segura, según la documentación obrante en autos, prestó servicios para la entidad edil de enero a marzo de 2024. iv. De acuerdo con la información publicada en el portal electrónico del Observatorio para la Gobernabilidad - Infogob: <www.infogob.com.pe>, el distrito de Guadalupe tiene una super fi cie de 165 km 2, una población de 45202 habitantes y un total de 30669 electores. v. No obstante, sobre el lugar de prestación de los servicios de don Víctor Raúl Lescano Segura, se advierte inconsistencias en los documentos que obran en el expediente: - Por un lado, según el Acta de acción de fi scalización a cargo de los regidores del Concejo Distrital de Guadalupe, el 11 de marzo de 2024, el señor regidor, junto con los regidores Virginia Marlene Zamora Vera y Ricardo Vargas Durand se constituyeron al Pozo 04 de abastecimiento de agua potable para fi scalizar el mantenimiento de sus componentes, debido a los reclamos de la población por el de fi ciente servicio. Sin embargo, pese a haberse invitado a don Omar Alexander Plaza Gálvez, administrador de Saneamiento Básico de la municipalidad, este no acudió, por lo que los regidores no tuvieron acceso a las instalaciones. Es decir, el señor regidor no tuvo ocasión de conocer al personal que prestaba servicios en el Pozo 04, entre ellos, a don Víctor Raúl Lescano Segura, quien aún se encontraba contratado por la municipalidad. - Por otro lado, con el Informe N° 129-2024-OAPG/ JSB, del 19 de diciembre de 2024, don Omar Alexander Plaza Gálvez, administrador de Saneamiento Básico de la municipalidad, indicó que el señor regidor sí tenía conocimiento de que don Víctor Raúl Lescano Segura no trabajaba en el Pozo 04, como pretende argumentar, sino como guardián del pozo de agua potable en un centro poblado. No obstante, lo expresado por el administrador de Saneamiento Básico se contradice con la descripción contenida en la Orden de Servicio N° 0045, del 19 de enero de 2024, en la cual se señala la contratación del servicio de terceros de una persona para realización de trabajo como operador de pozos de agua potable y alcantarillado. Entre sus funciones está el mantenimiento de redes de agua potable y alcantarillado, limpieza de buzones y colectores de alcantarillado, reparar fugas de agua potable y alcantarillado, entre otros; mas no el de guardianía.