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90 NORMAS LEGALES Martes 7 de octubre de 2025 El Peruano / designado en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín, con sede en Moyobamba, quien presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales y familiares. En la carta de renuncia, el citado abogado solicita que la misma se haga efectiva a partir del 1 de diciembre de 2025, recibiendo la conformidad del precitado coordinador nacional, de manera tal que cumple con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular N° 001-2022-MP-FN- PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma ” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales) . Por otro lado, el numeral 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establece que corresponde a la Fiscal de la Nación designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe N° 0044-2025-MP-FN- OREF-EBRV, de fecha 29 de septiembre de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia del abogado Walter Eladio Peña Aguirre y, considerando que el referido fi scal retiene cargo de carrera como fi scal adjunto provincial titular penal (corporativo) de Moyobamba, Distrito Fiscal de San Martín, corresponde designarlo conforme a su título de nombramiento. De conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Walter Eladio Peña Aguirre, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, y su designación en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín, con sede en Moyobamba, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1148-2025-MP-FN, de fecha 14 de abril de 2025, a partir del 30 de noviembre de 2025. Artículo Segundo .- Designar al abogado Walter Eladio Peña Aguirre, fi scal adjunto provincial titular penal (corporativo) de Moyobamba, Distrito Fiscal de San Martín, en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba; a partir del 1 de diciembre de 2025. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Walter Eladio Peña Aguirre que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2445647-2Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3033-2025-MP-FN Lima, 6 de octubre de 2025 VISTOS:El o fi cio N° 002513-2025-MP-FN- PJFSLIMANOROESTE e informe N° 0040-2025-MP-FN- OREF-EBRV, de fechas 19 y 25 de septiembre de 2025, respectivamente, y; CONSIDERANDO:Mediante el o fi cio de vistos, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, se remite y expresa conformidad a la carta presentada en fecha 18 de septiembre de 2025, suscrito por el abogado Erick Omar Silverio Linares, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designado en el Pool de Fiscales de Ventanilla, quien presenta su renuncia al cargo por razones estrictamente personales. En su carta de renuncia, el citado abogado solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley para que la renuncia se haga efectiva a partir del 4 de septiembre de 2025, y precisa que fue puesta de conocimiento del jefe inmediato, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular n.° 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que “la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción ”. En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe N° 0040-2025-MP-FN- OREF-EBRV de fecha 25 de septiembre de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia del abogado Erick Omar Silverio Linares, con e fi cacia anticipada a partir del 4 de septiembre de 2025. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Erick Omar Silverio Linares, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, y su designación en el Pool de Fiscales de Ventanilla, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° s 1887-2017-MP-FN, 462-2020-MP- FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 2 de junio de 2017, 2 de marzo de 2020 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; con e fi cacia anticipada a partir del 4 de septiembre de 2025.