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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (07/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Martes 7 de octubre de 2025 El Peruano / a) CD que tiene un video que demuestra el abastecimiento de combustible municipal a la camioneta de propiedad del señor alcalde y de su esposa. b) Consulta vehicular de la Sunarp respecto de la camioneta marca Toyota Hilux, de placa P4T856, la cual es de propiedad del señor alcalde y de su esposa. El 27 de mayo de 2025, la señora recurrente solicitó que se incorpore al expediente los resultados de la Consulta de proveedores del Estado del Ministerio de Economía y Finanzas y del Buscador público de órdenes de compras y órdenes de servicios del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, sobre los pagos efectuados a don Gamio Castillo, durante el 2022, 2023 y 2024. 1.2. El 21 de mayo de 2025, el señor alcalde expuso sus descargos: a) La señora recurrente no ha presentado medios probatorios que acrediten sus a fi rmaciones. b) Lo único que ha presentado es un video en el que se visualiza a tres (3) personas: una que graba y narra, de forma anticipada, lo que va a suceder. Otra persona que conduce la camioneta y que se deja fi lmar. Una tercera persona que manipula unos bidones. c) Dicho video no demuestra que se hayan con fi gurado los tres (3) elementos de la causal de infracción de las restricciones de la contratación. d) Finalmente, los presuntos ilícitos penales se deben dilucidar en la jurisdicción correspondiente, mas no en la jurisdicción electoral. 1.3. En la sesión extraordinaria de concejo realizada el 29 de mayo de 2025, el Concejo Distrital de Salitral declaró improcedente la solicitud de vacancia, por cinco (5) votos en contra y un (1) voto a favor. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 024-2025-MDS/CM-SO, del 9 de junio de 2025. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive la autoridad cuestionada, quien sí emitió voto). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 30 de junio de 2025, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 024-2025-MDS/CM-SO, argumentando lo siguiente: a) Según el Informe de Orientación de O fi cio Nº 011-2025-OCI/0452-SOO, del 16 de mayo de 2025, emitido por la Contraloría General de la República, se constató un faltante de 2 940 galones de petróleo adquiridos de la municipalidad, sin la documentación que sustente su distribución. b) Obra en el expediente un video en el que se observa el abastecimiento de combustible a la camioneta de placa P4T856, de propiedad del señor alcalde y de su esposa doña Helen Rivera. Dicho combustible es de propiedad de la municipalidad. Además, la camioneta del señor alcalde era conducida por don Gamio Castillo, quien estaba contratado por la municipalidad. c) Está demostrado el entroncamiento de a fi nidad que existe entre el señor alcalde y doña Helen Rivera, y que ambos son propietarios de la camioneta de placa P4T856, con lo que se desprende el con fl icto de intereses, pues a dicho vehículo se le abastecía de combustible que había sido adquirido por la municipalidad. d) Don Gamio Castillo fue contratado por la municipalidad mediante órdenes de servicios como conductor para conducir la camioneta de propiedad municipal; sin embargo, de acuerdo con el video presentado venía siendo utilizado como chofer del vehículo de la sociedad de gananciales, generando una relación contractual en bene fi cio propio, lo cual agrava el confl icto de intereses. e) La existencia de una relación contractual con bene fi cio económico (bien consumible - combustible - petróleo) también con fi guraría la causal de nepotismo, lo cual es corroborado con el parentesco conyugal.f) Existió un contrato entre la municipalidad y don Gamio Castillo, chofer personal del señor alcalde y de la esposa de este, de quien recibió órdenes directas para mantener abastecida su camioneta para fi nes personales. 2.2. El 8 de setiembre de 2025, la señora recurrente solicitó el uso de la palabra. 2.3. El 8 de setiembre de 2025, el señor alcalde solicitó el uso de la palabra. 2.4. El 9 y 12 de setiembre de 2025, la señora recurrente presentó alegatos para mejor resolver. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 9 del artículo 22 establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por incurrir en la causal establecida en el artículo 63. 1.2. En el cuarto párrafo del artículo 13 se establece lo siguiente: En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa noti fi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles. 1.3. El artículo 63 dispone: Artículo 63.- Restricciones de contratación El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.4. El inciso 1.1. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar regula que: 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben efectuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.5. El primer párrafo del inciso 1.2. del numeral 1 del aludido artículo del Título Preliminar indica lo siguiente: 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten.