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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (07/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Martes 7 de octubre de 2025 El Peruano / provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la permanencia del personal fi scal, en aras de la correcta marcha de la institución. El artículo 2 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, de fi ne el per fi l requerido para la función al indicar que “El per fi l del fi scal está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fi scales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este per fi l depende fundamentalmente de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la con fi anza pública en la institución. Consiguientemente, la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, fi jó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fi scales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fi scal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional”. Mediante los o fi cios de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad comunica la imposición de la medida coercitiva de prisión preventiva contra el abogado William Fernando Salinas Anastacio, en el marco de la investigación que se le sigue en el caso N° 02305010101-2025-000013-0 por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo especí fi co en el ejercicio de sus funciones. En atención a ello, y al considerar que dicha situación constituye falta muy grave que afecta de manera directa la imagen institucional y debilita la legitimidad de la lucha contra la corrupción que el Ministerio Público sustenta, propone dar por concluida la designación del mencionado abogado. En consecuencia, al haberse con fi gurado la condición resolutoria prevista en el literal (v) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, y en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fi scal, corresponde dar por concluido el nombramiento del abogado William Fernando Salinas Anastacio, como fi scal provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de La Libertad y su designación en la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Virú. El efecto jurídico regular de la conclusión del nombramiento provisional, en el caso de un fi scal nombrado con retención de su cargo de carrera, es el retorno de dicho fi scal a su plaza de carrera; sin embargo, las circunstancias fácticas del presente caso —el encontrarse con la medida coercitiva de prisión preventiva— con fi guran un supuesto de fuerza mayor que le impide asumir y ejercer las funciones propias de su cargo. En tal sentido, por el momento, al resultar ine fi caz e inejecutable un acto administrativo de designación que contravendría el principio de razonabilidad, queda en suspenso cualquier designación inherente a su cargo titular hasta que se resuelva su situación jurídica y cese el impedimento material que actualmente le prohíbe el ejercicio de la función fi scal. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cada por la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento del abogado William Fernando Salinas Anastacio, como fi scal provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de La Libertad, y su designación en la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Virú, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2168-2019-MP-FN, de fecha 15 de agosto de 2019; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.Artículo Segundo .- Precisar que, al subsistir un impedimento material para el ejercicio de la función fi scal, no es factible disponer la designación del abogado William Fernando Salinas Anastacio en una fi scalía conforme a su cargo de carrera, hasta el pronunciamiento de la autoridad competente que modi fi que su situación jurídica y lo faculte para el ejercicio del cargo. Artículo Tercero .- Disponer que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, en atención a la imposibilidad material del abogado William Fernando Salinas Anastacio para realizar la entrega de cargo, ejecute las acciones administrativas que resulten pertinentes para asegurar la debida recepción e inventario de la documentación, bienes y carga procesal que se encontraban bajo la responsabilidad del mencionado fi scal. Artículo Cuarto .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Ofi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2445647-8 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Artículo Primero de la Resolución SBS N° 01103-2025 en lo referido a la estructura orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones RESOLUCIÓN SBS N° 03606-2025 Lima, 6 de octubre de 2025EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO:El Informe Nº 00004-2025-GCPIT, de fecha 02 de octubre de 2025, donde la Gerencia Central de Planeamiento, Innovación y Tecnología, propone la modi fi cación de la estructura orgánica y la actualización del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante la Superintendencia; CONSIDERANDO: Que, con Resolución SBS N° 01103-2025 del 20 de marzo de 2025, se aprobó la nueva estructura orgánica de la Superintendencia, así como la reasignación de funciones entre sus diferentes unidades orgánicas; Que, con Resolución SBS N° 02713-2025 del 05 de agosto de 2025, se modi fi có la Resolución SBS N° 01103-2025 en lo referente a la estructura orgánica y aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia (SBS-ROF-SBS-010-23);