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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (08/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de octubre de 2025 El Peruano / plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial no irroga gastos; asimismo, mediante el Memorándum Nº 00816-2025-MINEDU/SPE-OPEP, la citada O fi cina hace suyo el Informe Nº 00232-2025-MINEDU/SPE- OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos, mediante el cual emite opinión favorable respecto de la ampliación del plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial, por encontrarse conforme con lo establecido en los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; Que, a través del Informe Nº 01580-2025-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, considera legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial que dispone la ampliación del plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial, por ciento ochenta (180) días hábiles adicionales; Que, en ese sentido, corresponde expedir la presente resolución; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE Artículo 1.- Ampliar por ciento ochenta (180) días hábiles adicionales el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, encargado de la actualización de la Política Nacional de Juventud, establecido en el artículo 9 de la Resolución Ministerial Nº 543-2024-MINEDU. Artículo 2.- Noti fi car la presente Resolución a los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial, señalados en el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 543-2024-MINEDU. Artículo 3 .- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2446210-1 Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 099-2025- MINEDU Lima, 7 de octubre de 2025 VISTOS, los documentos que conforman el Expediente Nº DICOPRO2025-INT-0935741; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29716, modi fi cada por la Ley Nº 29965, se crea la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo (UNAT), como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, la misma que constituye un pliego presupuestario; Que, el artículo 29 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU) constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, de acuerdo a los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MINEDU, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; son funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley; y aprobar actos resolutivos y documentos normativos en el ámbito de su competencia, respectivamente; Que, el literal g) del artículo 148 del ROF del MINEDU, establece que la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU) tiene la función de proponer los documentos normativos para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como proponer su conformación; Que, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 del ROF del MINEDU, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DICOPRO) tiene la función de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa que les resulte aplicable; Que, el numeral 6.1.1 del acápite VI de las Disposiciones Especí fi cas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución ”, aprobado por la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, modi fi cado mediante las Resoluciones Viceministeriales Nº 055-2022-MINEDU, Nº 053-2023-MINEDU y Nº 077-2025-MINEDU, (en adelante, el Documento Normativo) dispone que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a dedicación exclusiva, son de libre designación y remoción por parte del MINEDU, y ejercen los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda; Que, los literales a) y b) del numeral 6.1.9 del acápite VI de las Disposiciones Especí fi cas del Documento Normativo, señalan que, en el caso del Presidente de la comisión organizadora, al concluir su designación, deberá presentar el informe de transferencia de gestión al nuevo presidente designado, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de fi nalizada su designación, bajo responsabilidad; y, en el caso de los Vicepresidentes o servidores con un nivel distinto al de titular de pliego, al culminar su gestión o en caso de renuncia al cargo, deberán efectuar la entrega de cargo a su jerárquico inmediato superior, conforme a los lineamientos y formatos para la entrega de cargo que debe implementar la propia universidad; precisando además que, para el caso de la entrega de cargo de los Vicepresidentes, el Presidente de la Comisión Organizadora, o el que haga sus veces, es el responsable de remitir una copia del informe de entrega de cargo a la DICOPRO del MINEDU, como máximo a los treinta (30) días calendario contados a partir de la culminación de las funciones del miembro saliente; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 093-2025-MINEDU, se reconforma la Comisión Organizadora de la UNAT, quedando integrada por el señor MANUEL JESUS BASTO SAEZ, como Presidente; la señora CHARO JACQUELINE JAUREGUI SUELDO, como Vicepresidenta Académica; y, la señora MILAGROS PIÑAS ZAMUDIO, como Vicepresidenta de Investigación; Que, con el O fi cio Nº 02592-2025-MINEDU/VMGP- DIGESU, la DIGESU remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe Nº 00240-2025-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, por medio del cual, la DICOPRO sustenta y propone la emisión de la resolución viceministerial que disponga: i) Dar por concluidas las designaciones del Presidente; la Vicepresidenta Académica; y, la Vicepresidenta de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNAT; y, ii) Reconformar la referida Comisión Organizadora, designando al señor