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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (08/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de octubre de 2025 El Peruano / HUGO ALFREDO HUAMANI YUPANQUI, en el cargo de Presidente; al señor JORGE LAZARO FRANCO MEDINA, en el cargo de Vicepresidente Académico; y, al señor ALFREDO CESAR LARIOS FRANCO, en el cargo de Vicepresidente de Investigación; Que, mediante el Informe Nº 01598-2025-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente de Vistos, conforme a lo sustentado por la DICOPRO de la DIGESU, opina que la emisión de la Resolución Viceministerial resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; la Ley Nº 29716, modi fi cada por la Ley Nº 29965, que crea la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, que aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución ”, modi fi cado por las Resoluciones Viceministeriales Nº 055-2022-MINEDU, Nº 053-2023-MINEDU y Nº 077-2025-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones del señor MANUEL JESUS BASTO SAEZ, en el cargo de Presidente; de la señora CHARO JACQUELINE JAUREGUI SUELDO, en el cargo de Vicepresidenta Académica; y, de la señora MILAGROS PIÑAS ZAMUDIO, en el cargo de Vicepresidenta de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, agradeciéndoles por los servicios prestados. Artículo 2.- Reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, quedando integrada por: - HUGO ALFREDO HUAMANI YUPANQUI, en el cargo de Presidente; - JORGE LAZARO FRANCO MEDINA, en el cargo de Vicepresidente Académico; y, - ALFREDO CESAR LARIOS FRANCO, en el cargo de Vicepresidente de Investigación. Artículo 3.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de su presentación o entrega, copia del Informe de Transferencia de Gestión; así como, se remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de la vigencia de la presente Resolución, el Informe de Entrega de Cargo; conforme a lo previsto en los literales a) y b) del numeral 6.1.9 del acápite VI de las Disposiciones Especí fi cas del Documento Normativo denominado “ Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución ”, aprobado por la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, modi fi cado por las Resoluciones Viceministeriales Nº 055-2022-MINEDU, Nº 053-2023-MINEDU y Nº 077-2025-MINEDU. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA Viceministra de Gestión Pedagógica 2446321-1ENERGÍA Y MINAS Establecen con carácter permanente la servidumbre de paso y tránsito a favor de concesión definitiva de generación de energía eléctrica de la que es titular la empresa KALLPA GENERACIÓN S.A., para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Sunny”, ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 320-2025- MINEM/DM Lima, 6 de octubre de 2025VISTOS: El Expediente Nº 11263825 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre de paso y tránsito para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Sunny”, presentada por la empresa KALLPA GENERACIÓN S.A.; los Informes Nº 348-2025-MINEM/DGE-DCE y Nº 613-2025-MINEM/DGE-DCE, el Memorando Nº 02431-2025/MINEM- DGE de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0852-2025-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2023-MINEM/DM, publicada el 22 de febrero de 2023, en el diario o fi cial El Peruano, se otorgó a favor de la empresa KALLPA GENERACIÓN S.A. (en adelante, KALLPA), la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Sunny” (en adelante, el PROYECTO), aprobándose el Contrato de Concesión Nº 591-2023 (en adelante, EL CONTRATO); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 175-2024- MINEM/DM, publicada el 11 de mayo de 2024, en el diario ofi cial El Peruano, se aprobó la primera modi fi cación del PROYECTO y del CONTRATO, prorrogándose las fechas de inicio de obras y la POC hasta el 30 de abril de 2024 y 23 de octubre de 2025, respectivamente, sobre la base de un evento de fuerza mayor, cali fi cado como tal; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 203-2025-MINEM/DM, publicada el 24 de junio de 2025, en el diario o fi cial El Peruano, se aprobó la segunda modi fi cación del PROYECTO y del CONTRATO, incrementando la potencia nominal de 204 MW a 309 MW, mediante la implementación de una segunda etapa (Etapa 2), así como el cambio de la denominación de potencia instalada a potencia nominal, en concordancia con el Procedimiento Técnico del COES Nº 20, “Ingreso, Modi fi cación y Retiros de Instalaciones del SEIN” (PR-20), aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 173-2024-OS/CD; Que, mediante documentos con Registros Nº 3898602 y Nº 3898604, de fecha 11 de enero de 2025, KALLPA solicitó el establecimiento de servidumbre de paso y tránsito para el PROYECTO, ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS84) que fi guran en el Expediente; Que, de conformidad con la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de establecimiento de servidumbre de paso y tránsito para el PROYECTO, afecta en su totalidad a terrenos eriazos de propiedad del Estado; Que, de acuerdo al literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado, por lo que, respecto a dichas áreas, no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley