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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (08/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de octubre de 2025 El Peruano / SPE-OPEP-UPP, considera que es técnicamente viable continuar con el trámite para la aprobación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas para el Año Fiscal 2025 de la Ley Nº 32185; por cuanto, se encuentra alineado con los instrumentos de plani fi cación estratégica e institucional del sector Educación; asimismo, el Instituto Peruano del Deporte ha sustentado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 81 de la Ley N° 32185, siendo que el monto total de S/ 1 775 670,00 (UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES), a ser redistribuido a favor de seis (06) personas jurídicas, se fi nanciará con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025 del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; en el marco de lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley N° 32185; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 y el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas para el Año Fiscal 2025, de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 Modi fi car el Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas para el Año Fiscal 2025 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, en el extremo referido a las subvenciones otorgadas por el Instituto Peruano del Deporte a favor de seis (06) personas jurídicas, a fi n de redistribuir las subvenciones contempladas en el citado Anexo, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en el marco de lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley N° 32185; las cuales están reorientadas a cumplir con la Programación de Actividades Deportivas del II Semestre de 2025 del Instituto Peruano del Deporte; conforme al detalle del Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que se publica en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Instituto Peruano del Deporte (www.gob.pe/ipd), dentro de los tres (03) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Financiamiento La modi fi cación del Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas para el Año Fiscal 2025, a que se hace referencia en el artículo precedente, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos autorizados para el otorgamiento de las subvenciones a las que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, para fi nes distintos a los autorizados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidente de la República MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2446331-1Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización del evento deportivo “World Series Para Swimming Lima 2025” DECRETO SUPREMO N° 017-2025- MINEDU LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte, el deporte se de fi ne como la actividad física que se promueve como un factor importante para la recreación, la mejora de la salud, la renovación y desarrollo de las potencialidades físicas, mentales y espirituales del ser humano, mediante la participación y sana competencia en todas sus disciplinas deportivas y recreativas; Que, el artículo 7 de la Ley N° 28036 establece que el Instituto Peruano del Deporte (IPD) constituye un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones, y constituye Pliego Presupuestal. El IPD, en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN), formula, imparte e implementa la política del deporte en general y, por ende, de cada uno de sus componentes; asimismo, organiza, plani fi ca, promueve, coordina, evalúa y fi scaliza en el ámbito nacional el desarrollo del deporte, la actividad física y la recreación en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías, y ejerce la rectoría del SISDEN; Que, mediante el Decreto Supremo N° 014-2022-MINEDU, se aprueba la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF), la cual establece como cuarto objetivo prioritario “Incrementar el desempeño exitoso de deportistas de alta competencia en torneos internacionales”. En dicha línea, la PARDEF desarrolla aprendizajes relacionados con la actividad física, recreación, deporte y educación física, orientados a desarrollar en la población hábitos para una vida activa y saludable, y en los deportistas federados y de alta competencia logros deportivos internacionales; Que, con la Carta de fecha 09 de mayo de 2025, el jefe de World Para Swimming, pone en conocimiento sobre la suscripción de un acuerdo con la Asociación Nacional Paralímpica del Perú, para la organización del evento deportivo denominado “World Series Para Swimming Lima 2025”, a realizarse en la ciudad de Lima, en el mes de octubre de 2025. Asimismo, hace de conocimiento la responsabilidad de organizar el evento paradeportivo “World Series Para Swimming Lima 2025”, a realizarse del 17 al 26 de octubre del 2025, en la sede del Centro Acuático de la Villa Deportiva Nacional de la ciudad de Lima; Que, mediante el O fi cio N° 211-2025-P/ANPPERÚ, la Asociación Nacional Paralímpica del Perú solicita que el evento deportivo internacional denominado “World Series Para Swimming Lima 2025”, sea declarado de interés nacional, por tratarse de la primera vez que este evento del Comité Paralímpico Internacional (IPC, sigla en idioma inglés) se realizará en el Perú; Que, el “World Series Para Swimming Lima 2025” es un evento deportivo de gran relevancia que congregará la participación de aproximadamente 200 atletas con discapacidad física de distintas delegaciones internacionales, destacando la participación de 15 paradeportistas peruanos (diez (10) hombres y cinco (5) mujeres); generando interés en diversos países, además de promover la fraternidad, el intercambio cultural y la solidaridad entre las naciones participantes; asimismo, actúa como una plataforma para difundir la imagen del Perú como país an fi trión en el extranjero y promover el reconocimiento del paradeporte en nuestra región, con un impacto signi fi cativo en el turismo nacional; Que, el artículo 1 de la Ley N° 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, señala que ésta tiene por objeto coadyuvar a la reactivación del