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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (08/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de octubre de 2025 El Peruano / turismo de negocios, reuniones y eventos, restableciendo el marco legal para la facilitación de trámites aduaneros y el ingreso de participantes, entre otros, para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo; asimismo, según el literal d) del artículo 2 de la citada Ley, se considera como evento, a la asamblea, foro, congreso, cumbre, competencia deportiva o cualquier actividad programada de relevancia internacional que hayan sido declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, con los O fi cios N° 000741-2025-P/IPD y N° 001317-2025-P/IPD; así como los Informes N° 000371-2025-DINADAF/IPD, N° 000128-2025-UPTO- OPP/IPD, N° 000148-2025-UPTO-OPP/IPD, N° 000174-2025-UPTO-OPP/IPD, N° 000482-2025-OAJ/IPD y N° 000704-2025-OAJ/IPD y el Memorando N° 002294-2025-DINADAF/IPD, el IPD sustenta y propone el Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización del evento deportivo “World Series Para Swimming Lima 2025”, a llevarse a cabo en la ciudad de Lima, República del Perú, del 17 al 26 de octubre de 2025, en el Centro Acuático de la Villa Deportiva Nacional; Que, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación, a través de los Informes N° 01616-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y N° 01950-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, emite opinión favorable a la propuesta de Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización del referido evento deportivo; Que, considerando lo expuesto, resulta necesario declarar de interés nacional la realización del evento deportivo “World Series Para Swimming Lima 2025”; Que, en virtud del literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en la declaración de interés nacional que no genera efectos a terceros; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y, la Ley N° 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Declaración de Interés Nacional Se declara de interés nacional la realización del evento deportivo “World Series Para Swimming Lima 2025”, a llevarse a cabo en la ciudad de Lima, República del Perú, del 17 al 26 de octubre de 2025. Artículo 2.- Responsable del evento deportivo La Asociación Nacional Paralímpica del Perú es la responsable de la organización y realización del evento deportivo “World Series Para Swimming Lima 2025”. Artículo 3.- Participación de Entidades Todos los organismos públicos de los diversos sectores y niveles de gobierno cuyo ejercicio de competencias incida en la organización y realización del evento deportivo “World Series Para Swimming Lima 2025”, a llevarse a cabo del 17 al 26 de octubre de 2025, participan de manera conjunta, coordinada, oportuna y con respeto de la diversidad cultural y lingüística del país. Artículo 4.- Facilitación aduanera y de ingreso de participantes y bienes El Estado facilita los trámites aduaneros y el ingreso de participantes y bienes para la realización del evento declarado de interés nacional en el artículo 1 de la presente norma, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación Se dispone la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Instituto Peruano del Deporte (www.gob.pe/ipd), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidente de la República MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2446335-1 Amplían plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, encargado de la actualización de la Política Nacional de Juventud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 442-2025- MINEDU Lima, 7 de octubre de 2025 VISTOS, los documentos que conforman el Expediente Nº DAIM2025-INT-0816007, y; CONSIDERANDO Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 543-2024-MINEDU se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, encargado de la actualización de la Política Nacional de Juventud (en adelante, el Grupo de Trabajo Multisectorial); con un plazo de vigencia de doscientos diez (210) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su instalación, al fi nal del cual debe presentar la propuesta de actualización de la Política Nacional de Juventud y el informe fi nal que la sustenta al titular del Ministerio de Educación; Que, el Grupo de Trabajo Multisectorial se instala el 25 de noviembre de 2024 y, conforme al artículo 134 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, su vigencia se extiende hasta el 9 de octubre de 2025; Que, mediante el Memorándum Nº 00672-2025-MINEDU/DM-SENAJU, la Secretaría Nacional de la Juventud, en su calidad de Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial, remite el Informe Nº 00345-2025-MINEDU/DM-SENAJU-DAIM, en el cual se señala que, en la Sesión extraordinaria Nº 003, el Grupo de Trabajo Multisectorial identi fi ca la necesidad de ampliar el plazo de vigencia del referido grupo, por ciento ochenta (180) días hábiles, a fi n de culminar con la elaboración de la propuesta de actualización de la Política Nacional de Juventud; Que, con el O fi cio Nº 02277-2025-MINEDU/ SPE-OPEP, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto remite el Informe Nº 01810-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, en el cual se señala que la ampliación del